SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La sentencia del
Tribunal Superior Electoral (TSE) estableció que los seguidores del ex
presidente Hipólito Mejía debió convocar a la Comisión Política,
a través del presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas
Maldonado o ante su negativa por la vía del secretario general de esa entidad
política o la tercera parte de sus miembros del alto organismo, por lo que
entiende que el grupo de Mejía viola el artículo 34 de los estatutos generales
de esa entidad.
En el fallo que anula las expulsiones y suspensiones de
los dirigentes del PRD, el Tribunal expresa en su dictamen que la tercera parte
de la Comisión
Política solo tiene facultad para convocar a ese organismo
frente a la negativa del presidente como del secretario general.
El TSE manifiesta que los perredeistas que siguen a Mejía,
sino cumplieron con lo antes señalado más arriba, se viola el artículo 34 de
los Estatutos Generales del PRD, que establece en orden de cascada que la Comisión Política
la convoca el presidente, el secretario general o la tercera parte de sus
miembros.
El referido artículo dice textualmente: “La Comisión Política
se reunirá ordinariamente cada siete días y extraordinariamente cuantas veces
la convoquen él o la presidenta del Partido; él o la secretaria general o la
tercera parte de sus miembros o miembros”.
De acuerdo a la interpretación dada por el TSE al citado
artículo, la convocatoria a reunión se debió de hacer a través del ingeniero
Vargas y del secretario general.
Establece, además, que la tercera parte de los integrantes
de la Comisión
solo tenían facultad para convocar en el caso de que el presidente y el
secretario general se negaran a hacerlo.
Reconoce que es cierto que la Tercera parte tiene
facultad para convocar, pero que eso está sujeto a condiciones, como hacerle primero la solicitud de convocatoria
el presidente y al secretario general.
Agrega que se contribuiría al establecimiento del caso y
la ingobernabilidad, si se permite que en una organización política un grupo ostente facultad para convocar un órgano.
Autor: RAMÓN RAMOS/El Nuevo Diario
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