Por Reynaldo Hernández Rosa
Nagua.- Los hechos recientes acaecidos en San Francisco de Macorís y Nagua, donde varios **presuntos¨¨ delincuentes fueron ejecutados por miembros de la Policía Nacional, vuelve a poner en evidencia los abusos de la uniformada, empero, también el pobre desempeño del Ministerio Público.
Este organismo, el Ministerio Público, encabezado en su máxima dirección por taras y bonitillos de pasarela, que pese al filón que han encontrado en las arcas de la dependencia oficial, todos, Procurador General, Adjuntos, Asistentes, Procuradores Fiscales, Fiscalizadores y amantes de éstos, no actúan cónsonos con las exigencias del Código Procesal Penal, CPP, cuyo marco legal les da el monopolio de la investigaciones de los hechos punibles.
No se concibe que los Procuradores fiscales, fiscalizadores, sigan permitiendo que la gavilla policial continúe abrogándose facultades que ningún articulado de nuestro marco jurídico le otorga.
¿Quién le dijo a la P:N. que tiene potestad para crear jodidas comisiones donde hay involucrado un miembro de la institución en un hecho punible?
Eso, sólo lo permite la inacción, la cobardía , ignorancia, connivencia o complicidad de un ministerio publico adocenado a viejas y aviesas prácticas de la uniformada para el encubrimiento de las carpantas que dentro de ella violan e infrijen la ley.
**Por extensión, la investigación criminal hecha por comisiones especiales es una violación al principio del Juez Natural. El nombramiento de comisiones especiales por parte del Jefe de Policia, constituye un acto de usurpación en perjuicio de las competencias propias del ministerio publico**, afirma el jurista Guillermo Moreno.
Al parecer, muchos de los acéfalos que conforma el ministerio publico desconoce la normativa 76-02, la cual en su artículo 30 establece…que el Ministerio Publico debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos de facticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.
En tanto, el artículo 22 del Código Procesal Penal, CPP, dispone las funciones de investigación y persecución están separadas de funcione jurisdiccional. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio publico actos jurisdiccionales. La Policía y todo otro funcionario que actué en tareas de investigación en un procedimiento penal depende funcionalmente del ministerio publico.
Más aún, la normativa 76-02 o Código Procesal Penal, CPP, en su aparte 88 sobre el papel del Ministerio Publico establece que ….este dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.
En cambio, el artículo 94 de la misma ley contempla que …las reglas del presente capitulo se aplican a los funcionarios y agentes de otras agencias ejecutivas o del gobierno que cumplen tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.
Entonces, el por qué de tanta parsimonia, desidia de un ministerio publico que tiene el monopolio de la investigación, el cual le he otorgado por la normativa en mención.
Definitivamente, el presidente Leonel Fernandez, responsable de la designación de los funcionarios de la Procuraduría debe parar tan peregrina tendencia….Hay que salir de tantos inoperantes, succionadores del erario, los cuales entre viáticos, salarios y periplos familiares viven como jeques petroleros, de cuyas reseñas en revistas caras, satinadas, que han hecho ricos a muchos comunicadores, solo ahí, se observan los logros conquistados, sino pregunte en el DPCA, Prisiones, Adjuntos y bla, bla….
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