Por Reynaldo Hernández Rosa
En los días recientes, jueces, fiscales y abogados han salido de sus poltronas impulsado por el papel de los medios de comunicación, los cuales vienen reseñando informaciones que según los primeros obstaculizan *el respeto al debido proceso*.
Editorialistas, columnistas así como reportajes de marras, elaborados por gramófonos baratos, cuestionando las atinadas y certeras aplicaciones que del Código Procesal Penal, CPP, vienen ejecutando los jueces, empero, la supina ignorancia que en la materia hacen los embadurnadores de cuartillas que en su mayoría se creen omniscio o con la panacea porque dirigen o coordinan órganos de difusión.
Francesco Carneluitti, en su libro *Las Miserias del Proceso Penal, afirma que el juez no debe limitar su investigación a los aspectos externos….dado que el problema de éste, el juez, es el más arduo problema del derecho y del Estado.
Cuando la magistrada Katia Miguelina Jiménez, Juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional, dio a conocer su parto mental: Justicia y Medios de Comunicación, fue victima de los resabios fulmíneos de sectores de la capilla periodística, los cuales calificaron de mordaza para los comunicadores.
Abismal desconocimiento de la normativa 78-02.
La magistrada Jiménez, con un historial prístino, con luces propias, propietaria de una carrera de éxitos, sin la necesidad de escaleras ajenas para alcanzar peldaños, sostiene en su libro que *las declaraciones sobre asunto subjúdice por parte de la Policia que llegan a los medios de prensa violentan los derechos de quienes están siendo investigados.
Igualmente plantea la jueza Katia Miguelina Jimenez que debe *sancionarse a los abogados que ventilan en la prensa los casos que les son recomendados*, como se observa a una capilla de figurines de pasarelas, los cuales han hechos fortunas gracias a bocinas del periodismo radial y televisivo.
Esto, dado la amplia capilla de profesionales del Derecho, cuales esperpentos circenses buscan a través de los medios electrónicos y escritos mediatizar decisiones, han hecho fortunas, al menos en casos de drogas, sicariatos y asesinatos.
Entiende la magistrada con sobradas razones, que estos, los abogados, buscan realizar un juicio paralelo, donde los medios no sólo buscan pruebas para respaldar sus investigaciones, sino que interrogan testigos, imputados e incluso a las víctimas.
Con esto, según la jueza Jiménez se violan los derechos constitucionales de informar y el derecho al debido proceso, dado que los medios incurren en excesos sobre casos judiciales en curso.
Jacques Raynaud, Inspector de los Servicios Judiciales de Paris, Francia, en una reciente visita al país, expreso que *el comportamiento de los jueces debe ser objetivo, con la ausencia de prejuicios y humildad en la administración de justicia, obviando el populismo.
Argumento el especialista foráneo, que ¨*cuando se actúa en un expediente bajo presión, irrespeta su investidura y la buena administración de justicia.
Manifestó que con la normativa procesal penal, el juez debe rechazar el populismo porque es una manera de ver una realidad con un solo ojo, no con los dos.
En el caso de la magistrada Claribel Nivar Arias, juez del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional que conoce el expediente por lavado de activos contra Sobeida Felix Morel, la cual fue objeto de criticas tras imponer el orden en la sala, solicitando la salida de los medios de comunicación, asumiendo lo que dicta el Código Procesal Penal, CPP.
El artículo 308 establece que *el juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que : se afecte directamente el pudor, la vida privada de los intervinientes o la integridad física de alguien.
También si peligre un secreto oficial autorizado por la ley o un secreto particular, comercial e industrial, cuya revelación indebida resulte punible.
Desaparecida la causa de la restricción, el tribunal permite el reingreso del público.
En estos casos, el tribunal puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acto del juicio.
En tanto, el articulo 309 indica que los medios de comunicación pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al público sobre las incidencias del juicio. El tribunal puede, sin embargo, prohibir mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, ediccion o reproducción, cuando puedan resultar afectado algunos de los intereses señalando en el articulo precedente o cuando se limite el derecho del imputado o de la victima a un juicio imparcial y justo.
Es decir, las magistradas han actuado cónsonas con lo que exige la normativa procesal penal, por lo que lo demás es vocinglería de capillas de gramófonos circences.
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