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DE JUECES, CPP Y MEDIOS DE COMUNICACON….

martes, 2 de noviembre de 2010

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

Por Reynaldo Hernández Rosa                
En los días recientes, jueces, fiscales  y abogados han salido  de sus  poltronas  impulsado  por el papel  de los  medios  de comunicación,  los  cuales  vienen  reseñando  informaciones  que  según  los   primeros  obstaculizan  *el  respeto al  debido   proceso*.
Editorialistas, columnistas  así  como  reportajes de marras, elaborados  por  gramófonos baratos,  cuestionando las  atinadas  y  certeras  aplicaciones que  del Código Procesal  Penal, CPP, vienen  ejecutando los  jueces, empero,  la  supina  ignorancia  que  en la materia hacen  los  embadurnadores  de cuartillas   que  en su mayoría  se creen  omniscio  o con la panacea porque  dirigen  o  coordinan órganos de difusión.
Francesco Carneluitti,   en su libro  *Las Miserias del  Proceso  Penal,  afirma  que  el  juez  no debe  limitar su  investigación  a los  aspectos  externos….dado  que el problema  de éste,  el juez,  es  el más  arduo problema  del  derecho y del Estado.
Cuando  la  magistrada Katia  Miguelina  Jiménez, Juez de la Cámara Penal  de la Corte  de Apelacion del  Distrito Nacional, dio  a  conocer  su parto  mental:  Justicia y Medios  de Comunicación,  fue  victima  de los  resabios  fulmíneos de  sectores  de la  capilla  periodística, los  cuales  calificaron de mordaza para  los  comunicadores.
Abismal desconocimiento de la normativa 78-02.
La magistrada Jiménez,  con  un  historial prístino, con luces propias, propietaria de una  carrera de éxitos, sin la necesidad  de escaleras ajenas para  alcanzar  peldaños, sostiene en su libro que *las  declaraciones  sobre  asunto subjúdice por parte de la Policia  que  llegan a los medios  de prensa  violentan  los derechos  de quienes  están siendo  investigados.
Igualmente plantea  la  jueza Katia Miguelina Jimenez que  debe *sancionarse  a los  abogados que  ventilan en la prensa los casos  que les  son  recomendados*, como se observa a  una  capilla de  figurines  de  pasarelas, los cuales  han hechos  fortunas gracias  a  bocinas del  periodismo radial y televisivo.
Esto,  dado la amplia  capilla  de  profesionales del  Derecho, cuales  esperpentos  circenses buscan  a través  de los medios  electrónicos y  escritos  mediatizar  decisiones, han hecho  fortunas,  al menos  en casos  de  drogas, sicariatos y  asesinatos.
Entiende  la  magistrada  con sobradas  razones, que  estos,  los  abogados, buscan  realizar  un  juicio paralelo,  donde  los  medios  no  sólo buscan pruebas  para respaldar  sus investigaciones, sino  que  interrogan  testigos, imputados  e  incluso  a las  víctimas.
Con  esto, según la  jueza  Jiménez se violan los  derechos  constitucionales  de  informar y  el  derecho  al debido  proceso,  dado que los medios  incurren  en  excesos sobre  casos  judiciales en curso.
Jacques Raynaud, Inspector de los Servicios Judiciales  de  Paris, Francia, en  una reciente  visita  al  país,  expreso que  *el comportamiento de los jueces debe ser  objetivo, con la ausencia  de prejuicios y humildad  en la  administración de justicia, obviando  el populismo.
Argumento  el  especialista  foráneo,  que ¨*cuando  se actúa en un  expediente  bajo  presión, irrespeta  su  investidura y la buena  administración  de justicia.
Manifestó que  con la normativa  procesal  penal, el juez debe  rechazar  el populismo porque  es  una manera  de ver  una realidad con un solo  ojo, no con los dos.
En el caso  de la magistrada Claribel  Nivar  Arias, juez del  Segundo Juzgado  de la Instrucción del  Distrito  Nacional  que  conoce  el  expediente  por  lavado de  activos contra  Sobeida   Felix Morel, la cual  fue  objeto  de criticas  tras  imponer el orden  en la sala, solicitando la  salida de los  medios   de  comunicación, asumiendo  lo que  dicta  el  Código Procesal Penal, CPP.
El artículo 308  establece  que  *el juicio  es público, salvo  que  de oficio o a petición  de parte,  el  tribunal decida, mediante  resolución motivada, que  se  realice  total  o parcialmente  a  puertas  cerradas,  siempre  que :  se  afecte  directamente  el pudor, la vida  privada de los  intervinientes o la  integridad física de  alguien.
También  si peligre  un secreto  oficial  autorizado por la ley  o un secreto  particular,  comercial  e  industrial, cuya  revelación  indebida  resulte  punible.
Desaparecida la  causa  de la  restricción,  el  tribunal  permite  el  reingreso del  público.
En estos casos, el tribunal puede imponer la  obligación  de  reserva a las partes  intervinientes  sobre los hechos  que  presenciaron  o conocieron, dejando  constancia en el acto del juicio.
En  tanto,  el articulo 309 indica que  los  medios de  comunicación  pueden  instalar  en la sala  de audiencias los  equipos  técnicos a los  fines  de  informar  al público sobre las incidencias  del  juicio. El  tribunal  puede,  sin  embargo,  prohibir  mediante  auto debidamente  fundamentado,  la  grabación, fotografía, filmación, ediccion  o reproducción, cuando  puedan  resultar  afectado algunos  de los intereses  señalando en el articulo  precedente o  cuando  se limite  el derecho del imputado  o de la  victima a un juicio  imparcial  y justo.
Es decir, las magistradas  han  actuado  cónsonas  con  lo que exige la normativa  procesal  penal, por lo que  lo demás  es  vocinglería de  capillas  de  gramófonos circences.

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