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En República Dominicana queda prohibida reelección presidencial consecutiva

martes, 6 de octubre de 2009

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
SANTO DOMINGO.-La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó este martes la prohibición de la reelección presidencial consecutiva. En lo sucesivo, el presidente de la República será elegido cada cuatro años y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

En el tema sobre el Poder Ejecutivo los asambleístas también sancionaron que para ser mandatario no se puede estar en servicio militar activo, por lo menos durante tres años previo a las elecciones presidenciales.

En uno de sus numerales además, se establece la inmunidad, es decir, que no puede ser privado de su libertad, salvo la comisión de una falta grave.

Otro de los requisitos para ser presidente es ser dominicano de nacimiento u origen, tener 30 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Entre las disposiciones especiales están la autorización para viajar al extranjero y condiciones para renunciar.

También aprobaron la convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora, la cual se conforma con las dos terceras partes de la matrícula, el referéndum aprobatorio, las leyes orgánicas, la iniciativa legislativa popular y efectos de la convocatoria extraordinaria.

Los mismos requisitos para ser presidente de la República aplican para el cargo de vicepresidente.

El articulo sobre la elección presidencial corresponde al 133 de la primera lectura y 124 de la Comisión de verificación. Es el fruto de una acuerdo al que arribaron Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado, líderes de las dos principales fuerzas políticas de la República Dominicana.

Iniciativa Popular

La Asamblea también aprobó un artículo donde se establece que la iniciativa legislativa popular mediante el cual con la firma de 124 ciudadanos, o una cantidad no menor del dos por ciento de los inscriptos en el registro de electores podrá presentare proyectos ante el Congreso Nacional.

También fue aprobado otro artículo que establece el referéndum aprobatorio.

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