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Asambleístas aprueban creación de un Tribunal Constitucional

lunes, 19 de octubre de 2009

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
SANTO DOMINGO.- La Asamblea Revisora aprobó la creación de un Tribunal Constitucional que conocerá sobre acciones directas de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancia del Presidente de la República.

El nuevo órgano garantizará la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Estará compuesto por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus integrantes.

Texto sobre el Tribunal Constitucional

Artículo 189.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

Artículo 190.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.

4) Cualquier otra materia que disponga la ley.

Artículo 191. Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.

Artículo 193.- Procedimiento constitucional. La ley regulará el procedimiento para la acción directa en constitucionalidad y todo lo relativo al funcionamiento del tribunal constitucional.

Artículo 194. Control Difuso. Los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

Dejaron sobre la mesa el artículo 192 sobre requisitos y renovación del Tribunal Constitucional.

Artículo 192.- Requisitos y Renovación. Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus miembros serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funcione, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.

Párrafo. Serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual en tres grupos Sobre la mesa.

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