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Sobre la Constitucionalidad

lunes, 11 de mayo de 2009

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
El autor Preocupado por la posición anarquista de algunos legisladores incluyendo una diputada de nuestra provincia entorno al debate del articulo de la nacionalidad, ha decidido escribir este artículo para que sirva de orientación a los ciudadanos de nuestro pueblo, y que los mismos puedan convertirse en vigilantes y fiscalizadores de las actuaciones de nuestros representantes en el Congreso.

Por Edgar R. Aponte

A mi querida provincia Maria Trinidad Sánchez:

En estos momentos los órganos legislativos de nuestro país (Cámara de Diputados y Senado), constituidos en Asamblea Nacional, conocen el artículo 16 de nuestra constitución, que trata sobre la nacionalidad dominicana.

Las normas sobre nacionalidad y ciudadanía –un atributo soberano de cada Estado- varían de un país a otro. En algunos países, como es el caso de Estados Unidos, tienen una política sobre la nacionalidad basada en el principio jurídico conocido como jus soli (derecho de suelo). Que significa que toda persona nacida en ese territorio adquiera automáticamente la nacionalidad de ese país por el derecho al suelo. Otros países, como Alemania, Bahamas, Francia, Irlanda, o Haití, para citar sólo unos pocos, tienen una política basada fundamentalmente en el principio jus sanguinis (derecho de sangre). Esto significa que los ciudadanos adquieren la nacionalidad de sus ascendientes.

En la actualidad nuestro país tiene un híbrido en cuanto al derecho de la nacionalidad. El articulo 11 del actual texto (articulo 16 en la propuesta del Poder Ejecutivo) dice que toda persona nacida en territorio dominicano tiene derecho a la nacionalidad, excepto los hijos de diplomáticos extranjeros y de las personas en transito. En diciembre del 2005, la Suprema Corte de Justicia de República Dominicana emitió una sentencia interpretando los artículos de nuestra Constitución que tratan sobre el tema, donde estableció que –aparte de las dos excepciones establecidas por el Artículo 11 de nuestra Constitución- los hijos de nacionales extranjeros nacidos en nuestro país adquieren la nacionalidad dominicana sólo si el estatus migratorio de sus padres en el país es legal. Y es que un ilegal no puede tener mayores derechos que una persona que se encuentre en transito de manera legal.

El actual sistema ha generado bastante confusión, y en cierta forma permite que grupos de intereses extranjeros acentúen su campana sucia en contra de la patria de Duarte, Luperón y Máximo Gómez.

Esos grupos “exigen”, desconociendo nuestras leyes y soberanía, que en la República Dominicana se nacionalicen a cientos de miles de ilegales.

En la actualidad, esos grupos pretenden influenciar nuestra Asamblea Revisora –campaña que ha encontrado eco en algunos de nuestros legisladores, incluso de nuestra provincia- para que en nuestro país se adopte el jus soli, y se le otorgue la nacionalidad a miles de ilegales que nacen en la República Dominicana.

Con seguridad y certeza digo que nuestro pueblo se enorgullece de su lucha contra la tiranía, el despotismo, las ocupaciones extranjeras y muchas otras situaciones adversas ocurridas a través de nuestro largo y exitoso proceso de construcción de un sistema político libre, democrático y estable.

José Martí decía que la dignidad de unos muchos descansa en unos pocos. Hoy día nuestra nacionalidad descansa en la Asamblea Revisora, y como pueblo nuestra responsabilidad es crear conciencia y exigirles a nuestros representantes que defiendan la dominicanidad. Es necesario que aprobemos el jus sanguinis!

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