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Asamblea aprueba nuevo régimen de la nacionalidad

martes, 26 de mayo de 2009

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Se acogió el acuerdo suscrito entre el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado
SANTO DOMINGO.-La Asamblea Nacional Revisora aprobó esta tarde el artículo 16 de la propuesta de reforma constitucional, con modificaciones a la sometida por el Poder Ejecutivo y acogiendo el acuerdo firmado por el presidente Leonel Fernández y el ex candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano, Miguel Vargas Maldonado.


Se acogió el informe presentado por la comisión especial que encabezó la asambleísta Isabel Bonilla y rechazó propuestas de modificaciones presentadas por las bancadas del PRSC y la Fuerza Nacional Progresista y otros asambleístas.

El artículo 16 fue aprobado con 166 votos a favor y 27 en contra. Sólo se requería 129 votos.

El artículo fue conocido en medio de encendidos debates en donde el asambleísta José Ricardo Tavera, de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), acusó a la comisión de no sesionar para estudiarlo, lo que fue negado por su presidenta Isabel Bonilla y Agne Berenice Contreras.

Bonilla acusó a los legisladores de la FNP de "pensar que son los únicos serios" en el Congreso y de faltarle el respeto a sus compañeros, al incurrir muchas veces en el error de llamarles hasta "discapacitados mentales y sumisos".

Aseguró que la comisión se reunió en dos ocasiones para estudiar el artículo 16, lo que fue corroborado por Contreras. Bonilla dijo también que, por respeto a su partido, que es el oficial, no podía inducir un informe contrario al pacto que firmaron el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas.

El artículo 16 queda de la siguiente manera:

Son dominicanas y dominicanos:

a) Los hijos e hijas de padres o madres dominicanos

b) quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente constitución.

c) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.

Párrafo: Se considera persona en tránsito a todo extranjero definido como tal, en las leyes dominicanas.

d) Los nacidos en el extranjero de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

e) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o una dominicana siempre que opten por la nacionalidad de cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.

f) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

g) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.

h) Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación Dominicana con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta esencial su mayor integración.

De Socorro Arias

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