SANTO DOMINGO.-
También fue sancionado el Capítulo III sobre los partidos políticos.
Previo a levantar la sesión, los asambleístas igual enviaron a comisión el artículo 240 y sus cuatro numerales, que trata sobre
A continuación los artículos sancionados por los asambleístas, con algunas modificaciones, en la sesión de este martes y que corresponden al Título XI del Sistema Electoral
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
Artículo 236.El ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades del gobierno civil y para participar en referendos y en las decisiones de carácter plebiscitarias, es un derecho y un deber para todos los ciudadanos dominicanos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede verse obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
Carecen de derecho de sufragio quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía y quienes se encuentren suspendidos en tales derechos, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y
Artículo 237.Los Colegios Electorales se abrirán el tercer domingo de mayo de cada cuatro años para elegir al Presidente de
En los casos de convocatoria extraordinaria o de plebiscito o referendos, se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de
El Congreso Nacional, mediante ley adjetiva, reglamentará el uso del referéndum y el plebiscito y determinará cuando se requiere de la convocatoria de un referéndum o de un plebiscito.
Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de
Artículo 238. Las elecciones se harán según las normas que señale la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos. Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales, los cuales serán organizados conforme a la ley.
CAPITULO III
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 243. Es libre la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con sujeción a los principios establecidos en
Los partidos y agrupaciones políticas contribuirán al fortalecimiento del régimen democrático servirán al interés nacional y propiciarán el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad dominicana.
De Socorro Arias
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