Por Edwin
DeLaCruz
En la discusión laboral dominicana se escucha con frecuencia la expresión derecho adquirido, especialmente cuando se aborda el tema de la cesantía laboral. Sin embargo, más allá de su uso reiterado, conviene detenerse a reflexionar sobre su verdadero alcance y su importancia dentro del sistema de protección social.
Un derecho
adquirido es aquel que ha sido ganado conforme a la ley y que se incorpora de
manera definitiva al patrimonio jurídico de una persona. No se trata de una
expectativa ni de una concesión circunstancial, sino de una garantía que ofrece
estabilidad y seguridad frente a posibles arbitrariedades. En el ámbito
laboral, estos derechos se construyen con el tiempo y el trabajo continuo.
La República
Dominicana está consagrada en el Código de Trabajo como una obligación legal
del empleador y un derecho del trabajador cuando la relación laboral termina
sin responsabilidad de este. Es el reconocimiento del valor del tiempo servido
y del aporte realizado al desarrollo productivo.
No obstante,
la cesantía no debe verse únicamente como una compensación económica. La
pérdida del empleo representa una de las contingencias sociales más sensibles,
ya que afecta de manera directa la estabilidad económica y familiar del
trabajador. En ese escenario, la cesantía cumple una función protectora:
permite enfrentar el desempleo con un mínimo de respaldo.
Desde esta
perspectiva, la cesantía puede y debe entenderse como parte de la seguridad
social. Su finalidad es amortiguar el impacto del desempleo y preservar la
dignidad del trabajador en un momento de vulnerabilidad. Reconocerla así no
altera su naturaleza jurídica, sino que reafirma su sentido social.
Defender la
cesantía es defender un derecho adquirido y, al mismo tiempo, una expresión
concreta de justicia social. Es afirmar que el trabajo no solo genera ingresos,
sino derechos que deben proteger a la persona incluso cuando el empleo llega a
su fin.
Sobre el
autor:
%20(1)%20(1).jpg)
No hay comentarios:
Publicar un comentario