Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, 2 agosto 2025.- El Ayuntamiento de Nagua, bajo la dirección del alcalde Junior Peralta, ha implementado un moderno sistema de cámaras para monitorear áreas donde comúnmente se instalan vertederos improvisados.
Según señaló Peralta en rueda de prensa la mañana de
hoy, este sistema permite una vigilancia constante y detallada para aplicar
sanciones a quienes practiquen la mala costumbre de tirar basura en la calle.
Características del sistema de cámaras de seguridad
- Vigilancia constante: Monitoreo continuo de las
áreas designadas.
- Sanciones correspondientes: Identificación y
penalización de quienes incurran en prácticas indebidas.
- Tecnología de videovigilancia: CCTV (Circuito
Cerrado de Televisión) para una mayor seguridad.
Beneficios de la implementación
- Reducción de vertederos improvisados: Disminución de
la contaminación y mejoramiento del entorno urbano.
- Concientización ciudadana: Promoción de una cultura
de respeto al medio ambiente y cumplimiento de normas.
- Mayor seguridad: Prevención de actividades ilícitas
y protección de la comunidad.
LUGARES DONDE ESTÁN LAS CÁMARAS UBICADAS
Los puntos donde ya están instaladas las cámaras son:
en Buenos Aires entrando por TDN, frente a plaza Quirino Santos, Las 40, frente
a Edenorte, detrás de Talantic Car Wash, por la estación de transferencia en La
Senda, detrás de Claro, puente próximo al Mercedes Bello y en la respaldo
progreso.
También frente a Martha Alvarado, al lado de Caribe
Express, al lado de Helados Franco, en La Cruz y camino a Nagua Campo Club.
SANCIONES A IMPONER .
Las consecuencias legales tras mostrar las evidencias
o pruebas de la infracción al contaminar el medio ambiente, serán regidas por
las diferentes disposiciones legales que las amparan.
Entre estas podemos citar:
- Ley 120-99: sanciones rápidas y de bajo monto.
- Ley 225-20: sanciones más altas y clasificadas por
gravedad.
- Ley 64-00: mayor alcance ambiental y sanciones
penales fuertes.
Todas permiten la intervención in fraganti de la
Policía Nacional y la Fiscalía cuando la conducta afecta el orden público o
constituye delito ambiental.
También está la Ley 63‑17 (de movilidad y tránsito) que establece en su artículo 144 que también está
prohibido arrojar desechos en vías públicas y se prevén multas equivalentes a un salario mínimo público
centralizado, que serían
instauradas por el INTRANT o los cabildos según su reglamentación.

No hay comentarios:
Publicar un comentario