El imputado deberá cumplir un año de prisión preventiva en cárcel Anamuya.
LA ALTAGRACIA (República Dominicana).- El Ministerio Público logró este jueves, la imposición de un año de prisión preventiva, como medida de coerción, y declaratoria de complejidad del caso en contra de Víctor Manuel Kery, alias, el “Pastor”, acusado de violación sexual a varios adolescentes. La medida deberá ser cumplida en el centro correccional Anamuya de Higüey.
La solicitud
del Ministerio Público fue acogida por el Juzgado de Instrucción de este
distrito judicial, ubicado en la provincia La Altagracia, tras valorar la
gravedad de los hechos a través de las pruebas presentadas por los
representantes de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género,
Intrafamiliar y Delitos Sexuales del municipio de Higüey.
Según los
fiscales a cargo del caso, Adivy Cedano Santana y Roberto Santos Pacheco, el
tribunal acogió los argumentos del riesgo que constituye para el proceso que se
le sigue a Víctor Manuel Kery, el hecho de que no se le impusiera prisión
preventiva.
En el
documento presentado ante el tribunal, el Ministerio Público indica que Kery
invitaba a sus víctimas a participar en diversas actividades de la iglesia,
haciendo uso de la autoridad que tenía en la congregación, forzándolos a
sostener relaciones sexuales y amenazándolos con matarlos a ellos y sus
familias si expresaban lo sucedido.
De igual forma
el Ministerio Público establece que estos hechos, muestran “Una evidente
reincidencia en este tipo de comportamiento por parte del imputado”, quien en
2021, en virtud de la sentencia penal número 185-2021-SSEN-00372, emitida por
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La
Altagracia, fue declarado culpable de cometer agresión sexual, prevista en los
artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de otro menor de
edad, de quien se omite el nombre para proteger su integridad.
Esta sentencia
condenó a Víctor Manuel Kery a cumplir una pena de cinco años de prisión de
forma suspendida y lo sometió a varias condiciones y reglas durante el referido
periodo.
En esta
ocasión, el Ministerio Público otorgó al hecho por el que se imputa a Kery la
calificación provisional que contempla la falta en los artículos 330 y 333 del
Código Penal Dominicano.
Dirección
General de Comunicación, Prensa, y RRPP/Ministerio Público. R.D.
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