Por: Pedro Julio Abreu Columna
Recientemente la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), entrego certificaciones a las obras del autor Pedro Julio Abreu Columna. Como forma de reconocer su intelecto humano. Y proteger su autoría sobre las obras.
La
Constitución Dominicana protege los Derechos de la Propiedad Intelectual.
La
Constitución Dominicana en el artículo 52 de reconocer y protege, el derecho
exclusivo de propiedad de autores e inventores sobre sus obras, invenciones,
innovaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto
humano.
Los derechos
de autor, así como los de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y organismos de radiodifusión, están protegidos por la Ley 65-00
sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación, así como por la Ley
424-06 Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central
y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA).
La República
Dominicana ha sido parte de numerosos tratados y convenios Internacionales
relacionados con la propiedad intelectual, como la Convención de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas, los tratados de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Y el Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial.
La ONDA
(Oficina Nacional de Derecho de Autor)
El órgano
especializado del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura, para manejar el
tema del derecho de autor, es la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA),
que es responsable de registrar las obras, interpretaciones o ejecuciones,
producciones, etc., protegidas por la Ley 20/00, a través del Registro Nacional
de Derecho de Autor. Estos registros son de acceso público y están disponibles
sin costo en la ONDA.
Registro y
protección de los derechos de autor
La Ley 65-00
sobre Derecho de Autor protege los derechos e intereses de los autores de
cualquier trabajo intelectual creativo, como: (a) libros, revistas, folletos u
otros escritos; (b) conferencias, alocuciones y sermones; (c) obras dramáticas
o dramático-musicales; (d) obras coreográficas y pantomímicas; (e)
composiciones musicales. (f)
películas con o sin letras; (g) pinturas, dibujos, esculturas, arquitectura,
grabados, litografías y otros tipos de arte; (h) fotografía; arte aplicado;
ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas sobre geografía,
topografía, arquitectura o ciencias; (i) programas de computadora; y (j) bases
de datos.
La protección
del derecho de autor. Los autores poseen
los derechos patrimoniales incluyen los derechos de reproducción, traducción,
adaptación, interpretación y difusión de la obra, así como los derechos de
venta, uso o explotación de la obra. Estos derechos se otorgan a los autores,
sus herederos y cesionarios por un período de 70 años después de la muerte del
autor. A la finalización de los derechos de propiedad, la obra se convierte en
propiedad pública.
Las obras del
autor protegida y certificadas por la ONDA, son: Biografía de un Águila; Los
Grandes del Futbol la Música la Pintura y el Cine. Además, El Comercio Internacional en el
Nuevo Orden Mundial; y La Grecia de Hoy y los Siglos de Oro del Imperio Griego.
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