SAMANÁ (República Dominicana).- El Ministerio Público obtuvo 10 años de prisión en contra de un hombre acusado de agredir sexualmente a su hija menor de edad en esta provincia, hecho que fue denunciado ante el órgano persecutor en el año 2022.
Luego de que el Ministerio Público lograra demostrar
la acusación, el Tribunal Colegiado de Samaná dictó la sentencia condenatoria
contra el procesado por agresión sexual incestuosa, de quien se omite su nombre
para proteger la identidad de la víctima de 7 años de edad.
La acusación indica que una hermana adulta de la
infante se enteró de los hechos mientras bañaba a la víctima y, que, al pedirle
que le contara sobre lo que le había pasado, esta le indicó que no podía hablar
porque le había prometido a su padre que no diría nada, además de que este le
había dicho “que nadie le creería si decía algo, porque ella es una niña”. Detalla que ambas continuaron conversando y
que en el transcurso de la misma la menor de edad le confesó a su hermana que
su padre le tocaba sus partes íntimas cuando ella se acostaba.
Detalla que la hermana de la niña, quien también había
sido víctima de abusos sexuales desde los seis hasta los doce años de edad por
parte de su padre y hoy condenado, recibió varias llamadas de parte de su
progenitor después que ella se enteró de los hechos.
La acusación señala que el 17 de abril de 2022 la
hermana de la niña recibió varias llamadas por parte de su padre, amenazándola
con darle tres tiros si esta lo denunciaba en la justicia.
Posteriormente, luego de denunciado el hecho, el
hombre fue apresado mediante orden judicial y sometido a la acción de la
justicia, logrando el Ministerio Público la sentencia condenatoria dictada en
su contra, la cual deberá cumplir en la cárcel pública de Samaná.
Los elementos probatorios obtenidos durante la
investigación, que estuvo a cargo de la fiscal Anni Concepción, fueron
aportados al proceso por la procuradora de corte María de la Cruz Paredes,
quien representó al órgano acusador en la litigación.
Las pruebas permitieron a los jueces Edward Soto Soto,
Martha Indhira Javier Cedano y Wilton Oniel Peguero Rodríguez establecer que el
padre de la víctima violó los artículos 330, 332-1, 332-2 y 333 del Código
Penal Dominicano y el artículo 396 del Código para la Protección y los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
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