Por Pablo Vicente
A pocos días de las elecciones los partidos políticos intensifican sus actividades, tanto en el ámbito operativo de activismo político, pero también en su proceso de selección y formación de los delegados electorales que defenderán los votos en los colegios electorales.
En ese
sentido, un tema que es importante precisar y que al parecer algunos partidos y
dirigentes políticos no lo tienen claro se trata de la figura del observador de
escrutinio.
He escuchados
algunos dirigentes políticos que incluso encabezan alianza, plantear que han
estado trabajando en la selección del observador de escrutinio, este
planteamiento evidentemente que refleja un desconocimiento en los temas
políticos electorales. Por lo que quisiera aprovechar este artículo para hacer
algunas precisiones al respecto.
De acuerdo con
la ley 20-24 en el numeral 6 artículo 3, define el escrutinio como el proceso
bajo la supervisión de la Junta Central Electoral, mediante la cual se
verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el
conteo, cotejo, registro, observación y levantamiento de acta de los votos
depositados por cada elector, tras la culminación de la jornada de votación.
En ese sentido
recientemente la JCE emitió la Resolución No.3-2024 mediante la cual se
autoriza la presencia del observador de escrutinio en los colegios electorales
que serán abiertos en las elecciones generales del año 2024, en dicha
resolución la JCE dispone que en los colegios electorales que habrán de
funcionar en las Elecciones Generales el año 2024, los partidos, agrupaciones y
movimientos políticos reconocidos que no tengan representación en los colegios
electorales, por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, puedan
acreditar un observador de escrutinio, cuya presencia de éste sólo será
permitida, una vez se haya declarado cerrado la votación y abierta la fase de
escrutinio.
El observador
de escrutinio tiene derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de
las actas y el escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún
momento pretende tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen
en los colegios electorales. De igual forma, podrán grabar la jornada de
escrutinio ya sea con sus propios aparatos celulares o cualquier dispositivo
electrónico utilizable para tales fines y, además, podrán solicitar que les sea
entregada una copia de la relación de votación.
Dicha
resolución me parece muy atinada en vista de que históricamente los partidos
políticos minoritarios en cada proceso electoral levantan la queja de que sus
votos nunca son contado, incluso argumentan que en muchos casos los partidos
que encabezan alianza no defienden sus votos y que además en muchas ocasiones
se suman los votos para ellos mismos.
indiscutiblemente
que la creación de la figura del Observador de Escrutinio es una merecida
conquista de los partidos minoritarios, que lo reclamaron a causa del nivel de
desconfianza en los delegados de los partidos que encabezan las alianzas.
Tal y como se
puede observar, el observador de escrutinio es una figura reservada sólo y
exclusivamente para aquellos partidos que no tengan delegados electorales, por
lo que un partido político que encabeza alianza no puede ni le corresponde
acreditar la figura de Observador de Escrutinio.
El autor es
abogado, magíster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com
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