Para que una cuenta sea considerada como “abandonada”, primero las entidades de intermediación financiera deben declararlas como “inactivas”. Para ello, deberá transcurrir un plazo de tres a diez años en el que el titular no realice retiros o depósitos.
POR SAURO
SCALELLA
Santo Domingo, RD, 14/01/2024.- Dejar una cuenta abandonada, ya sea de ahorro, a plazo o corriente (crédito), no implica perder el dinero, pues estos fondos pasan a custodia del Banco Central, aunque no devengarán intereses durante el tiempo que permanezcan allí.
Esto sucederá
cuando los usuarios del sistema bancario acumulen diez años sin presentar
movimientos de depósitos o retiros en sus cuentas. Esa es la primera
restricción.
Sin embargo,
existe otra aún más rigurosa: si la cuenta abandonada cumple otros diez años
más en el BCRD, que en total serían 20, el dinero será enviado al Fondo de
Contingencia y, una vez allí, no serán recuperables.
Así lo
establece la Junta Monetaria en el reglamento sobre cuentas inactivas o
abandonadas en las Entidades de Intermediación Financiera (EIF)
PERO, ¿PODRÁ
EL TITULAR RECLAMAR SU CUENTA “MUERTA”?
La respuesta
es sí, siempre y cuando el dueño realice la reclamación dentro de los 10 años,
a partir de la fecha de la transferencia de los saldos de las cuentas
abandonadas.
Luego de la
petición del usuario, el BCRD podrá devolverle sus fondos, según explica el
artículo 20 del reglamento.
De acuerdo con
la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (Prousuario) de la
Superintendencia de Bancos (SB), el titular deberá contactarse con el
Departamento de Tesorería del Banco Central, para agendar una cita.
Al usuario le
harán algunas preguntas con el fin de verificar si tiene o no una cuenta
abandonada y, dependiendo el caso, se programará el encuentro en la institución
bancaria.
CUENTAS
INACTIVAS
Para que una
cuenta sea considerada como “abandonada”, primero las entidades de
intermediación financiera deben declararlas como “inactivas”.
Para ello, el
plazo es de tres años hasta menos de diez y ocurrirá cuando el titular no
realice retiros o depósitos.
El tiempo se
calcula a partir de la fecha de apertura de la cuenta y de la última
transacción.
“Hasta tanto
una cuenta inactiva no se declare abandonada, las EIF deberán continuar pagando
los intereses correspondientes, de acuerdo a los términos pactados con su
titular y/o dueño”, establece el reglamento en el artículo siete.
PROCESO DE
INFORMACIÓN
Las entidades
de intermediación financiera tienen la obligación de informar semestralmente a
través de un periódico y en sus páginas digitales la cantidad, el valor y
estado de las cuentas bancarias inactivas y abandonadas.
La lista
tendrá el nombre y la última dirección conocida del dueño de la cuenta, entre
otras informaciones, explica el reglamento.
Con respecto a
las cuentas abandonadas, en especial, la Superintendencia de Banco deberá
publicar estas en su página web, antes de su transferencia al Banco Central.
El artículo 18
del reglamento indica que después de que las EIF trasladen los recursos a la
máxima entidad monetaria, estas quedarán excluidas de cualquier responsabilidad
y solo pueden ofrecer información.
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