Por Jaime M. Senior Fernández
El proyecto de ley de extinción de dominio ha sido uno de los más discutidos en las últimas semanas, ya que ha habido varios legisladores y funcionarios que han manifestado que la puesta en vigencia de una ley en este sentido es un imperativo nacional.
Sin embargo, el proyecto de ley actualmente aprobado por el Senado de la República adolece de serias carencias que pueden poner en entredicho la seguridad jurídica dominicana y deben ser corregidas antes de su aprobación.La
necesidad de una ley de extinción de dominio nace producto de casos penales de
principios de este siglo, cuando personas extraditadas a los Estados Unidos
para cumplir condena regresan a este país luego de haberlas cumplido, y
continúan gozando de bienes adquiridos de manera ilícita. Como en este país
nunca se produjo una condena de ninguna naturaleza -sencillamente fueron
condenados y cumplieron pena en otra nación- no existe una herramienta para
decomisar los bienes de esa persona en República Dominicana.
La
extinción de dominio es una herramienta jurídica que existe en numerosos países
y básicamente consiste en la posibilidad de que el Estado, a través de diversos
mecanismos, pueda incautar o decomisar bienes que -en principio- son adquiridos
producto de infracciones. Queda claro que la intención de esta norma es
positiva, pues resulta injusto e incorrecto que una persona que haya adquirido
cuantiosos bienes producto de actividades ilícitas pueda continuar gozando de
ellos.
Pero
la extinción de dominio no carece de críticas, muchas de las cuales apuntan a
la experiencia en países desarrollados, donde las instituciones encargadas de
realizar estas actividades han abusado de esas facultades. Es precisamente por
el amplio poder que concede esta herramienta que se requiere de una supervisión
judicial eficaz y completa.
Lamentablemente,
el proyecto de ley no contiene suficientes elementos de salvaguarda para
prevenir que se convierta en una herramienta de potencial uso de manera
ilegítima por los encargados de su aplicación. En primer término, la ley
invierte la carga de la prueba, al exigir que el encausado pruebe la
“procedencia lícita” de los bienes; esto es contrario a todos los principios
normativos de derecho acusatorio, en el cual el Estado, con todos los recursos
de que goza, es quien tiene el fardo de la prueba, mientras que en este caso,
es el acusado que debe probar lo contrario.
Por
otra parte, el proyecto de ley pretende que la acción sea imprescriptible (es
decir, no sujeta a ninguna limitación en el tiempo), e independiente de cualquier
otra acción o la suerte de la misma. Es decir, aunque el encausado haya
obtenido ganancia de causa en materia civil, penal o administrativa, la
extinción de dominio puede hacer caso omiso a esa otra sentencia y entablar un
proceso paralelo que no estaría sujeto a ninguna otra limitante.
Aunque
es necesaria una ley de esta naturaleza, el proyecto que actualmente se está
conociendo adolece de serios vicios que deben dar lugar a que sea replanteado y
mejorado. De lo contrario, la seguridad jurídica en el país correrá la suerte
de las buenas o malas intenciones de los funcionarios de turno encargados de
aplicar esta ley.

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