La compañía brasileña admitió en los Estados Unidos haber pagado 3.5 millones de dólares para lograr la venta de ocho aviones Súper Tucano.
Santo Domingo, RD.- Las juezas Arlín Ventura, Leticia Martínez y Milagros Ramírez desnudaron las actuaciones del Ministerio Público en el caso de los sobornos admitidos por la empresa Embraer para la venta de sus aviones Super Tucano.
Primero
un poco de contexto: la compañía brasileña admitió en los Estados Unidos haber
pagado 3.5 millones de dólares para lograr la venta de ocho aviones Super
Tucano. La empresa luego firmó un acuerdo con la Procuraduría General de
República Dominicana donde aceptó una multa de 7 millones de dólares, el doble
del dinero dado en coimas.
En
agosto de 2016, las autoridades dominicanas apresaron a Pedro Rafael Peña
Antonio, pasado jefe de la Fuerza Aérea y luego secretario de las Fuerzas
Armadas, por supuestamente ser el receptor principal de los sobornos admitidos
por Embraer.
Desde
entonces ha ido caminando el proceso judicial, implicando al coronel Carlos
Piccini, encargado de proyectos especiales de la Fuerza Aérea y al empresario
Daniel Aquino Hernández; también a las empresas 4D Business Group y Magycor.
Pues
luego de casi 6 años el caso encontró su primera gran sentencia en el tercer tribunal
colegiado del Distrito Nacional, que está integrado por las juezas Arlín
Ventura (presidenta), Leticia Martínez y Milagros Ramírez.
Las
magistradas descargaron a todos los imputados del proceso, incluyendo a una
empresa que había aceptado previamente la condena que pidió en su contra el
Ministerio Público, que ya ha adelantado que apelará la decisión.
Pero,
¿bajó cuáles motivaciones?
Aquí,
a grandes rasgos, sus argumentos principales para descartar todo lo planteado
por el Ministerio Público.
Las
juezas consideraron que la cooperación internacional a la que llegó República
Dominicana fue “una oportunidad de oro para que fuera presentada una acusación
robusta”. Y señalaron que aun cuando se había recibido esa cooperación judicial
internacional eso no liberaba a los fiscales de realizar las diligencias y
actividades probatorias pertinentes y compatibles con el ordenamiento jurídico
interno.
1. El acuerdo
internacional no era suficiente
Las
juezas entendieron que los documentos de la cooperación judicial de Brasil son
solo actuaciones procesales que versan sobre diligencias llevadas a cabo bajo
control judicial. Que iban sobre estudio de equipos y dispositivos pero que al
final no se aportó el resultado de esos estudios. “Por tanto el relato factico
contenido no hacen prueba y no pueden servir”, dijeron.
Sobre
el acuerdo entre Estados Unidos y Brasil: “El tribunal solo acredita que
llevaron a cabo unas negociaciones donde Embraer reconoce haber dado sobornos
en República Dominicana por aviones Tucano, pero no pueden ser utilizadas las
manifestaciones allí contenidas para acreditar responsabilidad de los imputados
si tomamos en cuenta la pretensión probatoria propuesta por el Ministerio
Público para probar participación de imputados”.
“Si
el tribunal le diera valor en ese sentido quebraría el sentido de confrontación
pues las declaraciones contra imputados que puedan estar contenidas no
quedarían expuestas ante el tribunal a cuestiones relevantes: Por ejemplo a las
del juramento y responsabilidad legal de no mentir, de que la defensa tenga la
oportunidad de contrainterrogar así como las observaciones de las juezas para
apreciar la percepción, memoria o sinceridad de estas personas que hablaron en
otras instancias”, señalaron en su decisión.
Las
juezas entienden que el derecho a la confrontación o la contradicción se impone
como garantía del derecho de defensa y que el Ministerio Público no ofertó “la
testimonial de ninguno de los ejecutivos ni empleados de Embraer para acreditar
la supuesta participación de los imputados en los sobornos”.
2. ¿Peña Antonio tenía
tanto poder?
El
segundo gran punto es sobre el poder real de Pedro Rafael Peña Antonio para
lograr la compra de los aviones, y así beneficiarse del supuesto soborno. “Por
tratarse de una compra de Estado, había que convencer al Presidente”, dicen las
juezas. “Pero cuando eso Peña Antonio era jefe de la Fuerza Aérea y el proceso
le correspondía presentarlo al secretario de las Fuerzas Armadas”.
Y
agregaron que no bastaba que el presidente firmara el contrato, sino que se
necesitaba la voluntad del Congreso en la compra de los aviones. “Ante ese
cuadro de jerarquía, la posición de Peña Antonio para 2007 era la de menor
jerarquía en la línea”, dicen las juezas.
“No
se ha presentado pruebas de si tenía contactos de influencia en el Ejecutivo y
el Congreso que llevara a entender al tribunal que Peña Antonio tuviera el
poder de incidir en la toma de decisión del presidente y los legisladores, para
así diligenciarse el pago de soborno de Embraer por 3.5 millones de dólares
para él solo”.
3. Tenían dinero desde
antes
Sobre
el incremento patrimonial de los imputados a partir del 2006, señalado por los
fiscales como evidencia, el tribunal indica que se debilita por las propias
pruebas que presentó el Ministerio Público, que establecen operaciones
inmobiliarias importantes a Pedro Rafael Peña Antonio desde antes de su
designación como jefe de estado mayor de la Fuerza Aérea.
“También
Peña Antonio ha presentado pruebas que justifican que viene realizando
innumerables operaciones económicas de apariencia licita desde 1985”, indicaron
las juezas.
4.
En el juicio solo se habló de 178 mil dólares. ¿Y lo otro?
Un
punto interesante tocado por las magistradas fue referente a unas
“transferencias sospechosas”, una de 100 mil dólares en 2009, de la empresa 4D
Bussines Group y unos 78 mil dólares de la empresa Magycor en 2010. “Resultan
irrisorias frente a los 3.5 millones dólares que se aduce se repartió y
respecto de los cuales no se ha presentado prueba de que se ha rastreado o
identificado su paradero”, dijeron las juezas.
Sobre
el excoronel Carlos Piccini las juezas admitieron “que se presentaron ciertos
indicios” pero indicaron que la prueba ha resultado insuficiente para aquilatar
estos indicios con fuerza suficiente en prueba plena que derrumbe su presunción
de inocencia.
“Al
final el tribunal solo puede señalar las dos transferencias y las empresas como
simples actos comerciales de personas jurídicas de derecho privado”, dijeron.
5. ¿Dónde está el dinero?
Las
juezas dijeron que el soborno alegado era 3.5 millones de dólares pero en
audiencias lo discutido solo fueron dos transferencias de dinero: una por 100
mil dólares y otra por 78 mil dólares, “que en cuento a ello lo que se ha hecho
es una referencia”.
“También
se ha hecho una referencia a dos transacciones por valor de 2.5 millones de
dólares y 920 mil dólares que se movieron a través supuestamente de una entidad
comercial llamada Globaltics pero eso aquí no ha sido presentado. El tribunal
no ha tenido oportunidad de evaluar esas circunstancias”, establecieron las
juezas.
El
coronel Piccini y al exsecretario Peña Antonio probaron que movían sumas de
dinero importantes anterior a las referidas fechas del supuesto soborno y ante
el tribunal, según las juezas, no se presentó prueba “de la suma gruesa de los
sobornos que fueron 3 millones 500 mil y tantos dólares que debió recibir Peña
Antonio”.
“Los
indicios de la entrega del dinero por supuestos sobornos no fueron probados”,
sentencieron.
Las
juezas indicaron que los fiscales no presentaron un esquema triangular, sino
uno individual donde una sola persona concertó sobornos con Embraer. “Resulta
ilógico pensar que el dinero se movió a partir del 2009, aunque en el relato
factico se ha dicho que el dinero se comenzó a mover en 2008 en este tribunal
la transferencia probada data de 2009. Siendo así resulta ilógico pensar que el
dinero movido a partir del 2009 haya sido para cumplir lo realizado por Peña
Antonio en 2007”, dijeron.
Extras
“El
tribunal concluye que no ha quedado comprometida la responsabilidad penal de
los imputados en los hechos que le han sido presentados y vale destacar que los
tribunales no están llamados a dictar sentencias salomónicas para apaciguar la
furia de la opinión pública ni del poder político”, indicó el tribunal.
Las
juezas señalaron que una hoja escrita a maquinilla hallada en un allanamiento
no les mereció confianza para entender como probado el supuesto soborno.
“Con
Magycor ocurre una situación muy particular y es que ha estado conteste con la
condena pedida por el Ministerio Público pero es imperativo para los jueces de
cara al principio de presunción de inocencia confrontar la admisión que de los
hechos haga cualquier persona imputada, que se admita la culpabilidad no es
óbice que libere al órgano acusador de presentar pruebas que acrediten la
culpabilidad más allá de toda duda razonable”.
Las
magistradas dijeron que el soborno ha de ser considerado como un delito de mera
conducta y por tanto el reproche penal que se le hace es por el deterioro a la
buena imagen de la administración frente a la sociedad, y en este caso frente a
la comunidad internacional.
“Con los sobornos de Embraer se encontraba en
juego el prestigio y el decoro de la administración de RD lo cual el tribunal
está consciente que afecta gravemente el intercambio comercial y los flujos de
inversión”, admitieron las magistradas.
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