Cualquiera podría ser demandado bajo el alegato de “afectar el buen nombre” de otro
Dionisio
Soldevila/Diario Libre
La ley orgánica que pretende regular el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, fue aprobada en el Senado. El proyecto de la senadora de Bahoruco, Melania Salvador, encierra una serie de artículos que podrían chocar directamente con la libertad de expresión.
Aunque de carácter civil, y
no penal, el proyecto de ley que ahora debe ser refrendado en la Cámara de
Diputados para su posterior remisión al presidente de la República, Luis
Abinader, para su promulgación, podría representar obstáculos para el libre ejercicio
de la prensa en el país.
Pero también con la forma en
que los dominicanos se manejan en las redes sociales, como Twitter, Instagram y
Facebook.
La legisladora, en uno de
sus considerandos, establece que es necesario delimitar, de forma clara, en qué
consisten los derechos a la intimidad, el honor, el buen nombre y a la propia
imagen y cómo pueden ser resarcidos o reparados sus titulares en caso de la
violación de ellos.
Y que procura “que la
violación a su articulado sea sancionada con penas y condenas que produzcan un
efecto disuasivo en la población, así como regenerador en las personas que la
han infringido”.
En su artículo 10, cuando
hace referencia a las “intromisiones ilegítimas”, la ley dice en su numeral 1:
“La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona, que
afecten su reputación, honor, buen nombre o su intimidad, así como la
revelación o publicación en medios no autorizados, del contenido de escritos personales
de carácter íntimo”.
Asimismo, el numeral 4
señala: “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a
través de las acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad
de una persona, que menoscabe su fama, se difame o se lesione su imagen, honor y
buen nombre, publicadas en cualquier medio tanto impreso como digital”.
Y el numeral 6 dice:
“Cualquier acción que vulnere o lesione la intimidad, el honor, el buen nombre
y la propia imagen”.
La ley, no obstante, no
aclara los parámetros que determinan qué puede afectar la reputación, honor o
buen nombre de un ciudadano, que haya cometido hechos punibles ante la ley y
que son reportados por la prensa.
Al
usuario de redes
Al ciudadano común y
corriente, un comentario en las redes sociales que afecte “el buen honor”
implicaría una potencial demanda civil, lo cual queda estipulado en el artículo
15, que señala que las personas sujeto de intromisiones ilegítimas, según lo
establecido en esta ley, podrán incoar una demanda civil en daños y perjuicios
por ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, para lograr una indemnización
por el daño causado.
De igual manera, el artículo
16 establece la “demanda por juicios insultantes”, que manifiesta que “la
persona objeto de juicios insultantes o vejaciones innecesarias en una labor
informativa o de formación de la opinión, es susceptible de generar
responsabilidad de acuerdo a las disposiciones de esta ley y podrá incoar una
demanda civil en daños y perjuicios”.
O lo que es igual a decir
que si un comentarista de radio o televisión, o de redes, se refiere a una persona, y ésta se siente insultada,
puede ser demandado.
La ley señala que la
indemnización que se derive de un proceso relacionado a ella se extenderá al
daño moral y material que se produzca, lo que será determinado en un tribunal y
las infracciones prescriben tras tres años de haberse cometido.
Las
exenciones
El proyecto de ley, sin
embargo, exime de responsabilidad a los diputados y senadores que incurren en
“intromisión ilegítima” en el ejercicio de sus funciones, así como también a
los informes que se impriman por disposición del Poder Legislativo o Judicial
del Tribunal Constitucional o el Superior Electoral.
Aunque la ley permite que
las reseñas periodísticas de estas “intromisiones ilegítimas” sean reportadas,
establecen que un tribunal “podrá ordenar que se suprima la parte o la
totalidad del escrito difamatorio o injurioso”, limitando así lo que un
periodista puede o no escribir o comentar.
Finalmente, en el artículo
21 hace referencia al uso del hábeas data para borrar información que se haya
dado a conocer, algo sobre lo que el Tribunal Constitucional falló en contra en
un proceso incoado por Fausto Rosario y el periódico digital Acento.
Apoyo
del PRM, FP y PRSC
El proyecto fue presentado
por una senadora oficialista, que consiguió un respaldo generalizado de sus
compañeros de partido.
Pero de manera similar
votaron los opositores de la Fuerza del Pueblo y del Partido Reformista Social
Cristiano.
En primera lectura, el
peledeísta Valentín Medrano votó a favor de la pieza y se ausentó en la
segunda, mientras su compañero de partido José del Castillo Saviñón estuvo
ausente en ambas lecturas.
Diario Libre ha intentado
conseguir reacciones del presidente del PRM, José Ignacio Paliza, pero no ha
respondido a las peticiones de este medio.
Diputados tanto oficialistas
como de la oposición han manifestado su rechazo a la legislación y sostienen
que no será aprobada en la cámara baja.
La Sociedad Dominicana de
Diarios también ha cuestionado el proyecto de ley aprobado en el Senado.
¿Ley
para todos?
A pesar de que la
Constitución establece que la ley debe aplicarse por igual a todo ciudadano, la
ley orgánica que regula el ejercicio del derecho a la intimidad, el honor, el
buen nombre y la propia imagen discrimina entre los ciudadanos, cuando dice que
“las personas que han decidido, libre y voluntariamente, adentrarse a la vida
pública, deberán soportar un menor rigor de la aplicación de las normas previstas
en este texto legal”.
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