Los lugares donde el 70% de la población tenga segunda dosis, serán tomados en cuenta para levantamiento del toque de queda.
Luego de la autorización dada por el Congreso Nacional mediante su resolución núm. 124-21, del 1 de julio de 2021, el presidente de la República dispuso mediante el decreto núm. 417-21 la prórroga del estado de emergencia por 45 días, a partir del 14 de julio del año en curso.
El
presidente también emitió hoy el decreto núm. 419-21, mediante el cual extiende
hasta las 5:00 a.m. del miércoles 7 de julio de 2021 todas las medidas de
distanciamiento social vigentes en la actualidad, momento a partir del cual
entrarán en vigor las siguientes medidas, todas de aplicación a nivel nacional:
*Toque de queda*
Se
establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde
las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Los sábados y domingos desde las 7:00 p.m.
hasta las 5:00 a.m.
Habrá
libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche
(12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas
adicionales todos los días.
Por
su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos
autorizados a circular durante el horario del toque de queda.
Se
dispuso que tanto el Distrito Nacional, como las provincias en las cuales, por
lo menos el 70 por ciento de su población haya recibido su segunda dosis de la
vacuna contra el COVID-19, serán consideradas para el levantamiento del toque
de queda.
*Regulación de lugares públicos y privados*
Se
mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos
masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que
se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre,
tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración
y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los
establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de
actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la
capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos
sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.
En
adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán
recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias
y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.
Igualmente,
se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de
uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por
las autoridades correspondientes.
*Venta y consumo de bebidas alcohólicas*
Queda
prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en
lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m.
hasta las 5:00 a.m.
Desde
las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los
establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es
para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.
*Vigencia,
revisión y levantamiento de las medidas*
Todas
estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades correspondientes las
revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.
Lo
anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas
que las autoridades competentes entiendan necesarias.
Dirección
de Información y Prensa de la Presidencia
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