Wanda Méndez
Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional anuló la disposición legal que exige la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.
El
TC declaró no conforme con la Constitución el artículo 8 de la ley 4314,
que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato,
del 22 de octubre de 1955, la cual fue
modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988.
El
texto legal anulado establece que no se dará curso a ninguna solicitud,
instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus
delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto
4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios, con fines de modificación
de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación
contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente
el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre haber
depositado en ese banco las sumas
exigidas como depósito, adelanto o anticipo.
El
órgano constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad
sometida por Francisco del Rosario.
El
caso forma parte de 26 expedientes decididos por el TC en audiencias virtuales,
cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que
se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.
Proyecto de ley
En
el Congreso Nacional se discute un proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles que
contiene disposiciones similares a las eliminadas por el Tribunal
Constitucional.
En
el artículo 21 de ese proyecto también se contempla que “no se dará curso a
ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al juzgado de paz, con fines de
desalojo, o para el cumplimiento de obligación contractual o legal derivada del
contrato, hasta que el demandante, propietario o inquilino presente el recibo
original, o certificación del Banco Agrícola de la República Dominicana,
mediante el cual se demuestre haber realizado el depósito (…)”
El
fallo del Tribunal Constitucional obligará a los legisladores a revisar esa
propuesta legislativa, a fin de que la ley aprobada no contenga los mismos
vicios de inconstitucionalidad detectados por el TC en la disposición
eliminada.
Nulidad
En
el 2014, el Tribunal
Constitucional también anuló el artículo 3 del decreto 4807 sobre control
de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que imponía
una serie de requisitos al propietario de un inmueble para poder desalojar a un inquilino.
Al
acoger una acción de inconstitucionalidad, estableció en la sentencia TC- 174/14, que las restricciones al derecho de propiedad
que se derivan del artículo impugnado resultan injustificables. Listín Diario
No hay comentarios:
Publicar un comentario