Amparados en su
propia declaración los regidores están
otorgando a los alcaldes poderes
especiales para manejar los fondos de
manera discrecional lo que viola la Ley
de Compras y Contrataciones (340-06). Otro problema es que estas declaratorias
de emergencias municipales se están haciendo por plazos superiores a la
vigencia del estado de emergencia nacional.
En
los últimos días varios ayuntamientos han declarado sus municipios en estado de
emergencia a pesar de que ya todo el país lo está a partir de la declaratoria realizada por el
Presidente de la República, según sus facultades y los procedimientos establecidos en nuestra
Constitución (Titulo XIII/Art.262-Art.266).
Esto
se ha hecho a pesar de que en ninguno de sus artículos la Ley 176-07 del
Distrito Nacional y Los Municipios les da a los ayuntamientos la facultad de hacer declaratorias de
emergencia, pues esta es una competencia
exclusiva del Poder Ejecutivo previa autorización del Congreso Nacional (Ley
21-18).
Con
estas declaratorias los alcaldes buscan modificar el artículo 21 de la Ley 176-07 que establece
que el 25% de sus fondos sean destinados para gastos de personal, 31% para
actividades y servicios, 40% para obras e iniciativas de desarrollo y 4% para
programas educativos, de género y salud. El mismo artículo establece que
estos porcentajes no se podrán sobrepasar
salvo casos de emergencia y desastres.
Los
alcaldes y regidores han interpretado
que este párrafo les faculta para
declarar el estado de emergencia en su territorio, sin embargo a lo que se
refiere ese párrafo es al estado de
emergencia nacional ya declarado. Es decir, los concejos municipales solo
tienen que autorizar la redistribución de los fondos amparados en la
declaratoria de emergencia nacional.
Amparados
en su propia declaración los regidores
están otorgando a los alcaldes poderes
especiales para manejar los fondos de
manera discrecional lo que viola la Ley
de Compras y Contrataciones (340-06). Otro problema es que estas declaratorias
de emergencias municipales se están haciendo por plazos superiores a la
vigencia del estado de emergencia nacional.
Entonces
¿qué sucederá cuando termine el estado de emergencia nacional el próximo 17 de
Mayo? pues que esos ayuntamientos tendrán un serio problema legal al estar
violando la Ley Municipal, la de Ley de Compras y Contrataciones y la
Constitución lo que puede llevar a los involucrados al pago de indemnizaciones,
a la inhabilitación en sus cargos y
a prisión (Ley 176-07/Art.21/Párrafo
IV).
Estas
inobservancias a la ley municipal pueden convertirse en problemas mayores pues
sientan un grave precedente en la relación gobierno central-gobierno local.
Imaginemos que en algún momento a algún municipio le dé por declarar su propio
estado de emergencia al margen del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. ¿Qué
sucedería en una situación similar?
La
respuesta a esa pregunta debe ser tema de debate para municipalitas, abogados
constitucionalistas, legisladores y hasta de estadistas y despertar
preocupación en todos los sectores sensatos con preocupación por el orden y la institucionalidad de
nuestra nación.
Por
Geraldo Fernández
El
autor es arquitecto/experto en asuntos municipales
No hay comentarios:
Publicar un comentario