Por Jhon Veras
El
estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que
puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este
estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz
o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes
de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que
afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante
este llamado régimen de excepción, el gobierno hace la función de hacer reserva
del poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos
en virtud de la defensa o seguridad nacional.
Los
derechos que se pueden restringir son:
• Libertad de tránsito
• Libertad de reunión
• Inviolabilidad de las comunicaciones
• Inviolabilidad del domicilio
• Cierre total o parcial de actividades
comerciales
Entre
otros.
La
emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la
República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta
inmediata, se puede decir que puede gobernar vía decretos durante este periodo.
QUE DICE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA SOBRE
ESTO:
El
artículo 262 de la Constitución indica que existen tres estados de excepción,
que son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las
cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la
República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los
estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de
Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
El
caso del coronavirus, que amenaza la salud de la población, entra en esta
categoría.
Desde
la Constitución de 2010, que incluyó la declaratoria de emergencia, entre los
estados de excepción, el presidente de la República está obligado a buscar la
aprobación del Congreso Nacional para hacerlo.
En
nuestro país ya es conocido que el presidente Danilo medina solicito al
Congreso Nacional la declaratoria de emergencia nacional ante el coronavirus en
el país,
Es
bueno aclarar que el Estado de Emergencia, podrá declararse cuando ocurran
hechos que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico,
social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública, como lo
es el caso del coronavirus Covid-19.
CUALES PASO DEBE
SEGUIR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIA PARA DECLARAR UN ESTADO DE EMERGENCIA¬?.
El
artículo 266 de la Carta Magna explica que en todos los estados de excepción se
someterán a las siguientes disposiciones:
1)
El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el
estado de excepción correspondiente.
2)
Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la
plenitud de sus atribuciones.
3)
Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante
la vigencia de los estados de excepción.
4)
Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley
5)
La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los
mismos estarán sometidos al control constitucional.
El
presidente de la república podrá solicitar prorroga del estado de emergencia,
siempre y cuando las causas que provocaron el mismo continúen o sean más
graves. este deberá solicitarle al congreso su aprobación. El tiempo de la
prorroga no podrá exceder al tiempo establecido por la constitución de la
república.
Este
es nuestro caso, el presidente ya ha solicitado dos prórrogas para continuar el
estado de emergencia, ya que según los datos ofrecidos por el ministerio de
salud pública dicen claramente que la cantidad de infectados por el covid-19 va
en aumento cada día, es decir aun las causas que originaron el estado de
emergencia están activas.
Una
vez cesados terminados los motivos o causas del estado de emergencia el
presidente anunciara su levantamiento.
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