El presidente de la República, Danilo Medina, hizo la solicitud vía el senador, Arístides Victoria Yeb, presidente en funciones del Senado de la República
Martin Adames
Santo
Domingo, RD.- El Poder Ejecutivo envió este jueves al Senado de la República la
solicitud de extensión del estado de emergencia por otros 25 días, debido a la
crisis que enfrenta el país por el nuevo coronavirus.
La
emergencia nacional, resolutada por el Congreso Nacional a petición del
presidente Danilo Medina vence el próximo 13 de abril. Ante la nueva petición,
de ser acogida, se extendería por 25 días más, por lo que continuaríamos es
esta situación excepcional hasta el jueves 7 de mayo.
“Durante
la vigencia del estado de emergencia, del Poder Ejecutivo continuará rindiendo
informes a la Comisión Bicameral para dar seguimiento al estado de emergencia”,
dice la solicitud.
“Espero,
pues, que los honorables legisladores impartan su voto de aprobación a esta
solicitud con miras a que, juntos, podamos seguir trabajando para contener y
revertir la pandemia del COVID-19 para proteger la salud y la vida de los
dominicanos”, añade.
El
presidente de la República, Danilo Medina, hizo la solicitud vía el senador,
Arístides Victoria Yeb, presidente en funciones del Senado de la República, y
Luis René Canaán, presidente de la Comisión Bicameral para dar seguimiento al
estado de emergencia del Congreso Nacional.
La
emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la
República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta
inmediata.
La
medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el
cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran
hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la
Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad
pública”.
El
artículo 262 de la Constitución indica que existen tres estados de excepción,
que son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las
cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la
República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los
estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de
Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
PrensaLibreNagua se reserva el derecho de no publicar comentarios de contenido ofensivo.