Santo Domingo.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral aprobada en el
Congreso de la República, y que solo espera la promulgación del Presidente
Danilo Medina, contempla normas y sanciones que se implementarán en las
elecciones de 2020.
A continuación, destacamos diez aspectos que todo ciudadano debe conocer,
en cuanto a prácticas recurrentes que ahora podrían conllevar hasta diez años
de prisión.
El transfuguismo, la compra de cédulas, la campaña denigrante, las
restricciones en el uso de los recursos, la suspensión de inauguración de
obras, el financiamiento de la campaña y el nuevo horario de votación son
algunos de los que presentaremos en este resumen.
1. La suspensión de los funcionarios
candidatos
La nueva Ley plantea la restricción del uso de los recursos del Estado en
la campaña de candidatos que ocupen cargos públicos, y dispone la suspensión de
éstos de sus funciones desde el momento en que la candidatura sea aceptada por
la Junta Central Electoral (JCE).
2. Se prohíbe la inauguración de
obras
La nueva Ley dispone que 60 días antes de los comicios presidenciales y
congresuales, y 40 días antes de los municipales, quedará prohibida la
realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y
las alcaldías.
Se aprobó también que el gobierno central, el local y las entidades
públicas descentralizadas, se abstengan de realizar programas de apoyo social o
comunitarios extraordinarios.
3. El trasfuguismo
La ley prohíbe a un partido presentar candidatos tránsfugas, al disponer
que no podrán ser postulados por ningún otro partido o agrupación o alianzas
electorales, candidatos que hayan sido nominados previamente por su
correspondiente organización.
Los candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las
elecciones, salvo flagrante delito.
4. Prisión por campañas falsas o
denigrantes
Serán castigados con penas de tres a 10 años de prisión los que violaren
las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de
comunicación impresos, electrónicos, y digitales, elaborando, financiando y
promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes y contenidos
difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o personal
que trabajen con estos.
Se reconoce el derecho al buen nombre y a la honra de las personas,
establecido en la Constitución, por lo que se dispone en el proyecto de ley
aprobado por Congreso que ningún aviso o manifestación publicitaria podrá
utilizar expresión ofensiva, directa o indirecta contra los demás participantes
en el proceso electoral, ni utilizar calificativos insultantes ni referencias
degradantes a la persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los
partidos políticos.
5. Los partidos deberán retirar su
propaganda
Establece que los partidos y sus candidatos serán responsables del retiro
de la propaganda electoral, en coordinación con los ayuntamientos, otorgando
potestad a la JCE para retener un monto de los aportes de los partidos, como
garantía de que se efectuará el retiro de la propaganda.
Se dispone igualdad de tarifa por propaganda electoral, que durante la
campaña electoral no podrá exceder el promedio de lo cobrado seis meses antes
de la apertura del proceso.
6. Las firmas encuestadora
Con la legislación se le otorgó facultad a la JCE para regular las firmas
encuestadoras y para reglamentar todo lo relativo a la propaganda.
7. Financiamiento, y forma de
elección
El proyecto de ley establece un tope de financiamiento en la campaña,
permitiendo que un candidato presidencial pueda gastar hasta 122.50 pesos por
elector, 105 en el nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores, lo que
representa miles de millones de pesos en campaña.
8. Elecciones de los distritos
municipales son separadas
El proyecto de ley contempla la separación de las votaciones en los
Distritos Municipales y los municipios, disponiendo que en ningún caso los
votos en los distritos municipales se les computen al municipio al que
pertenece.
Dispone que las propuestas de candidaturas para que puedan ser admitidas
deberán ser presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha de las
elecciones ordinarias.
9. Apertura de la campaña
Establece que el período de campaña quedará abierto desde el día en que se
emita la proclama por parte de la JCE y concluirá a las 12 de la noche del
jueves anterior al día de las elecciones, que para el nivel presidencial y
congresual están previstas para el tercer domingo de mayo del 2020; y en el
municipal, para el tercer domingo de febrero de ese mismo año.
Se creó la figura del Coordinador de Campaña Electoral en los partidos
políticos, y sus respectivos suplentes, que deberán ser acreditados en la JCE.
Prohíbe que un ciudadano lleve a más de dos personas discapacitadas a votar al
mismo colegio electoral.
10. Horario de votaciones
En el proyecto de ley aprobado se modifica el horario de votación, al
contemplar que se realizará de siete de la mañana hasta la 5 de la tarde, en
vez de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, como prevé la ley electoral
275-97, que quedará derogada cuando sea promulgada la nueva ley orgánica de
régimen
11. Locales de votación
El proyecto establece que el local donde funcionará cada colegio electoral
será anunciado por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de las
elecciones y no se cambiará después sin el consentimiento de la JCE, y por una
causa que impidiere su uso para los fines electorales.
12. Prisión para quienes compren
cédulas
En el Proyecto de ley de Régimen Electoral se aprobó la designación de un
Procurador Especializado para la persecución de los delitos electorales, que
será electo por el Consejo Superior del Ministerio Público, en base a la ley
133-11.
En ese sentido, se contempló penas de dos a cinco años de prisión a las
personas que compren cédulas, los que voten más de una vez, los que suplanten
identidades, y los que voten en nombre de otra persona y para los que sobornen
y hostiguen para conseguir votos.
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