Por
Redacción ALMOMENTO
Santo Domingo.- El
Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso una gracia administrativa para
la renovación de porte y tenencia de armas de fuego que estén vencidas, que
entrará en vigencia a partir del 22 de octubre hasta el 22 de noviembre del año
en curso.
A través de un comunicado,
la institución informó que la aplicación de esta medida se realiza con la
finalidad de que los propietarios de armas de fuego estén al día en su estatus
de porte y tenencia, antes de la puesta en vigencia de la nueva Ley de Armas No. 631-16, y de su
reglamento de aplicación, la cual no contempla nuevas reducciones en la tasa a
pagar.
Las armas que no cuenten con
licencias al día estarán sujetas a las sanciones previstas, autorizando la
incautación y su decomiso, de acuerdo al
procedimiento establecido durante los operativos de control y recolección de
armas de fuego que se realizarán en todo el territorio nacional al terminar el
plazo de esta gracia que otorga el MIP.
La exhortación para la
renovación de las licencias de armas de fuego incluye a personas físicas,
independientes y legales, empresas, corporaciones, industrias y cualquier
sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte de cualquier tipo
de armas de fuego.
Esta gracia especifica que
los portadores de licencias de armas de fuego con dos o tres años vencidos sólo
pagarán los impuestos correspondientes a un año; aquellas licencias con cuatro
o más años vencidos pagarán los impuestos correspondientes a dos años, y de
siete en adelante, solo pagarán tres años.
Los requisitos para ser
beneficiario de la misma son: 1) Someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje
en los laboratorios autorizados disponibles en el portal web www.mip.gob.do; 2)
Someterse a la captura de las huellas balísticas y biométricas en el
Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la
avenida México número 66, casi esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional;
3) No tener antecedentes penales, según los registros del sistema informático
del Ministerio de Interior y Policía y 4) No estar afectado por ninguna de las
inelegibilidades indicadas en el artículo 23 de la Ley No. 631-16. El pago de
la tasa administrativa indicada se podrá realizar en cualquier sucursal del
Banco de Reservas a nivel nacional, en las que se hará la entrega de los carnés
renovados para el porte y tenencia de armas de fuego.
La Ley 631-16, regula y
controla el porte y tenencia de armas de fuego, municiones y materiales
relacionados y su reglamento de aplicación.
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