Consideran
que el Primer Tribunal Colegiado motivó correctamente la sentencia
SANTO DOMINGO. Tres de los
cinco jueces que integran la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia
consideran que Blas Peralta tuvo tiempo para reconsiderar su accionar el día en
que mató al exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Mateo Aquino
Febrillet, y por eso mantienen la calificación jurídica de asesinato.
“A juicio de la mayoría
suscribiente, por lo transcrito queda de manifiesto que luego del altercado en
el restaurante, medió un tiempo considerable, donde el imputado pudo haber
meditado y considerado su accionar, pero en su lugar dio seguimiento al
vehículo del occiso y disparó contra este, circunstancias estas que implican
actos propios de la premeditación, agravando así el homicidio voluntario”,
consideraron Frank Soto Sánchez, Esther Angelán Casasnovas y Alejandro Moscoso
Segarra.
Los abogados de Peralta
recurrieron en casación la condena de 30 años de prisión que dictó el Primer
Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por el asesinato del exrector e
intento de asesinato de Edward Montás, Rosa Elaine Mañaná Fernández, Omar
Enriquillo Sosa Méndez y Joel Antonio Soriano Ramírez, ratificada por la
Primera Sala de la Corte de Apelación.
Miguel Valerio afirmó en su
instancia que en el caso no existió la premeditación, que de acuerdo la
normativa penal dominicana consiste en el designio formado antes de la acción,
de atentar contra la persona de un individuo determinado y que, en el caso
particular, todo fue debido a la pelea que tuvieron Eduar Montás y Blas Peralta
en el restaurante El Lago de la avenida Anacaona, Distrito Nacional.
“Contrario a lo sostenido
por el recurrente, la Corte a-qua tuvo a bien efectuar un adecuado análisis de
las circunstancias agravantes del homicidio voluntario, para mantener la
responsabilidad penal de asesinato a su cargo”, señalaron los jueces.
Explicaron, además, que la
sentencia del Primer Colegiado contiene una vasta motivación, quedando de
manifiesto que la Corte a-qua ejerció su facultad soberanamente, produciendo
una decisión suficiente y correctamente motivada, al verificar que la sentencia
condenatoria descansa en una adecuada valoración de toda la prueba producida,
tanto testimonial como documental, determinándose, al amparo de la sana crítica
racional, que la misma resultó suficiente para probar la acusación contra el
procesado Blas Peralta Peralta, esencialmente porque el fardo probatorio
desplegó eficacia individual y colectivamente.
La segunda sala convirtió en
definitiva la condena de Peralta con el voto disidente de Miriam Germán Brito,
presidenta del tribunal, y Juan Hirohito Reyes.
Franklin Venegas y Gerardo
Bautista Mena fueron condenados a 8 años de reclusión, mientras que al
excoronel Rafael Herrera Peña se le dictó cinco años, con suspensión
condicional de la pena de tres años.

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