Ramón
Cruz Benzán
Santo Domingo.- La Primera
Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, condenó a seis meses
de prisión suspendida a Leonardo Faña, tras ser encontrado culpable de
difamación e injuria en contra del ministro Administrativo de la Presidencia,
José Ramón Peralta.
El tribunal presidido por
Doris Pujols Ortiz, e integrado por Rafael Báez García y Daisy Montas Pimentel
al suspender de forma total la ejecución de la pena impuesta, dispuso que Faña
quede sometido durante ese periodo a residir en su apartamento de El Millón y
de abstenerse a viajar al extranjero, sin previa autorización del juez de la
ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
"Este tribunal declara
responsable a Leonardo Faña de la comisión de los delitos de difamación e
injuria, hechos previstos y sancionados en los artículos 29 y 33 de la Ley
6132, sobre expresión y difusión del pensamiento en perjuicio de José Ramón
Peralta, al haber sido probada la acusación presentada en su contra.
Artículo
29.-
Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque
al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el
hecho.
La publicación o
radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal
imputación es castigable, aún cuando se haga en forma dubitativa o si alude a
una persona o a un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya
identificación se haga posible por los términos de los discursos, gritos,
radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos incriminados.
Constituye injuria toda
expresión ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación
de hecho alguno.
Artículo
33.-
La difamación cometida en perjuicio de los particulares por uno de los medios
enunciados en los artículos 23 y 29 se castigará con pena de quince días a seis
meses de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, o con una de estas dos
penas solamente.
La difamación cometida por
los mismos medios contra un grupo de personas, no designadas por el artículo 31
de la presente ley, pero que, pertenecen por su origen a una raza o a una
religión determinada, se castigará con pena de un mes a un año de prisión y con
multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, cuando tuviere por objeto provocar
sentimientos de odio en la población.
Asimismo, el tribunal
condenó además al presidente del Frente Agropecuario del Partido Revolucionario
Moderno (PRM), al pago de una indemnización de 10 millones de pesos en
beneficio de Peralta.
Los jueces dispusieron que
el dinero producto de la condena sea destinados a las Escuelas de Agronomía y
Veterinaria de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), al Instituto
Superior de Agricultura (ISA), y del Instituto Politécnico de Loyola, a fin de
que sean utilizada para contribuir con los estudio de jóvenes de escasos
recursos económicos.
Se recuerda que el ministro
José Ramón Peralta demandó al presidente del Frente Agropecuario del Partido
Revolucionario Moderno (PRM) por los delitos de difamación e injuria. Faña
había difundido a través de los medios de comunicación que Peralta tenía una
supuesta mafia para la importación de habichuelas y otros productos agrícolas.
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