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DURANTE CONOCIMIENTO DE APELACIÓN Condenan a seis meses de prisión por difamación e injuria a Leonardo Faña

martes, 25 de septiembre de 2018

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo.- La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, condenó a seis meses de prisión suspendida a Leonardo Faña, tras ser encontrado culpable de difamación e injuria en contra del ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta.
El tribunal presidido por Doris Pujols Ortiz, e integrado por Rafael Báez García y Daisy Montas Pimentel al suspender de forma total la ejecución de la pena impuesta, dispuso que Faña quede sometido durante ese periodo a residir en su apartamento de El Millón y de abstenerse a viajar al extranjero, sin previa autorización del juez de la ejecución de la Pena del Distrito Nacional.
"Este tribunal declara responsable a Leonardo Faña de la comisión de los delitos de difamación e injuria, hechos previstos y sancionados en los artículos 29 y 33 de la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento en perjuicio de José Ramón Peralta, al haber sido probada la acusación presentada en su contra.
Artículo 29.- Constituye difamación toda alegación o imputación de un hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho.
La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se haga en forma dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos, gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos incriminados.

Constituye injuria toda expresión ultraje, término de desprecio o invectiva que no conlleve imputación de hecho alguno.
Artículo 33.- La difamación cometida en perjuicio de los particulares por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 se castigará con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, o con una de estas dos penas solamente.
La difamación cometida por los mismos medios contra un grupo de personas, no designadas por el artículo 31 de la presente ley, pero que, pertenecen por su origen a una raza o a una religión determinada, se castigará con pena de un mes a un año de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, cuando tuviere por objeto provocar sentimientos de odio en la población.
Asimismo, el tribunal condenó además al presidente del Frente Agropecuario del Partido Revolucionario Moderno (PRM), al pago de una indemnización de 10 millones de pesos en beneficio de Peralta.
Los jueces dispusieron que el dinero producto de la condena sea destinados a las Escuelas de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), al Instituto Superior de Agricultura (ISA), y del Instituto Politécnico de Loyola, a fin de que sean utilizada para contribuir con los estudio de jóvenes de escasos recursos económicos.
Se recuerda que el ministro José Ramón Peralta demandó al presidente del Frente Agropecuario del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por los delitos de difamación e injuria. Faña había difundido a través de los medios de comunicación que Peralta tenía una supuesta mafia para la importación de habichuelas y otros productos agrícolas.

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