SANTO DOMINGO.- La
Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía desautorizó la
colocación de un nuevo grupo de canciones en los medios dominicanos.
En esta ocasión los
artistas conocidos por los nombres de Yobawell, Mister Willys, La Insuperable
(La Mami del Swagger), Don Miguelo, Anthony Quinn, Kiubbah Malon Feat. Many
Malon & José Victoria, Lápiz Consciente, Ceky Viciny, Chiki El de la Vaina,
Punto 5, Aliany García, son los seleccionados en la revisión de la nueva lista
de canciones en donde las palabras, expresiones e imágenes proferidas afectan
el derecho de los oyentes a disfrutar de los medios de comunicación.
La Resolución No. 003-2018
de la CNEPR, notificó y advirtió de la no presentación en radio y televisión de
los siguientes discos y videos de los artistas: A Yobawell, en su grabación
“Desnúdate”; Mister Willys, en su tema
titulado “Que vibre”; La Insuperable (La Mami del Swagger), por lo que describe
en su tema “Mastica y rraga”; a Don Miguelo, que trata denigrantemente a la
mujer en su canción “Condón Miguelo”.
También Anthony Quinn, en
su grabación “Remix después del romo”; a Kiubbah Malon Feat. Many Malon &
José Victoria, que manifiestan una historia de mafia y narcotráfico en la
video-cancion “Arabe”; al Lápiz Consciente, Ceky Viciny, Chiki El De La Vaina,
en el tema “No e’ na’ mátalo”, donde con un lenguaje soez manifiestan con
morbosidad el hecho de matar, a Punto 5, por hacer descripciones grotescas en
la grabación “Bien por ti”, a Aliany García hace uso denigrante y soez en
“Quiero chapia un pelotero”.
Además la CNEPR resoluta
reservarse el derecho de iniciar el proceso judicial en contra de los propietarios,
directores, conductores, encargados o afines de la radio y la televisión del
país en su condición de comitentes al incumplimiento de esta resolución de acuerdos
a la Ley y el Derecho.
Dicha disposición expresa
la capacidad de la CNEPR, dada en el Reglamento 824 de ley 1951, de tomar las
providencias necesarias para la vigilancia de los espectáculos públicos, examen
de películas, discos, programaciones radiales y televisivos cuando esté bajo su
control, pudiendo requerir de cualquier miembro de la policía nacional la
cooperación necesaria para que se cumplan sus acuerdos y disposiciones.

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