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Victoria Yeb hace recuento de contenido proyecto de ley de partidos

viernes, 30 de junio de 2017

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
El conversatorio fue celebrado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.
SANTO DOMINGO. El presidente de la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticas, senador Arístides Victoria Yeb, hizo un recuento de los cambios al proyecto y las modificaciones de forma hechas por los legisladores.
Victoria Yeb, representante de la provincia María Trinidad Sánchez, participó de un conversatorio sobre “Reforma al Sistema Electoral”, organizada por la Asociación de Cronistas Políticos, donde afirmó que trabajan para aprobar dicha ley en la presente legislatura.
A continuación la ponencia completa del senador en el evento, celebrado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
“La Comisión Bicameral, designada en fecha 05 de abril del 2017, ha realizado a la fecha 17 reuniones de trabajo. Al término de la presente legislatura el próximo 27 de julio, proyectamos realizar ocho reuniones pautadas.
“Como es el deseo de esta Comisión dotar al país de una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas antes del inicio de la legislatura del 16 de agosto próximo, pretendemos, en caso de que no podamos concluir antes del cierre de la presente legislatura, solicitar por las vías procedentes, una convocatoria a Legislatura Extraordinaria, a los fines de poder sancionar la iniciativa en los plenos de ambas cámaras legislativas.
“En los encuentros realizados con sectores que inciden en el sistema de partidos políticos, recibimos en las reuniones de trabajo a las organizaciones de la sociedad civil más relevantes, a los partidos mayoritarios y minoritarios, al pleno de la JCE y al Consejo Económico y Social De igual forma, celebramos vistas públicas el pasado 20 de abril, recibiendo decenas de sugerencias y propuestas para ser estudiadas.
“Como metodología de trabajo, consolidamos en una Matriz Comparativa todas las propuestas de ley sobre Partidos Políticos que han cursado en las cámaras en los últimos diez años, así como las sugerencias y enmiendas provenientes de todos los interesados y que nos remitieron oportunamente. De manera que, al momento de la Comisión analizar y decidir respecto a un determinado artículo, el Senador o Diputado, tiene en sus manos esta matriz y puede asumir, como de hecho se ha estado haciendo, cualquier sugerencia relativa al artículo en discusión que considere procedente.
“A la fecha, este el resultado de las decisiones de los trabajos de la Comisión:
Artículos aprobados - -46
Artículos dejados sobre la mesa - 05
Discutidos y Consensuados - 26
Total artículos del Proyecto de ley - 77
“En cuanto a las novedades que presenta el proyecto de ley sobre Partidos Políticos, a la fecha, podemos presentar las siguientes:
“Se consagra la naturaleza jurídica de los Partidos, partiendo de las siguientes definiciones:
“Los Partidos Políticos, son aquellas asociaciones organizadas conforme la Constitución y las leyes y su alcance será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en todo el territorio nacional; por ende tienen derecho a presentar candidaturas en todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones incluyendo las del exterior
“Las Agrupaciones Políticas, tendrán alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial o municipal o del Distrito Nacional. En el caso de las agrupaciones políticas municipales, estas pueden presentar candidaturas en el municipio al cual corresponde, así como en todos los distritos municipales del municipio, en los casos que apliquen.
“Se dispone el derecho de afiliación a un solo Partido. En caso contrario, la afiliación posterior, implica renuncia de la anterior.
El Padrón de los afiliados deben ser actualizado cada año y depositados en la JCE.
“La solicitud de Reconocimiento de una asociación política, tiene entre otras formalidades, la obligación de presentar ante la JCE, el presupuesto de ingresos y gastos, publicando los aportes recibidos y sus fuentes, datos que deben ser certificados por un Contador Público Autorizado (CPA).
“Se consagran deberes para los Partidos Políticos y Agrupaciones, resaltando, la obligatoriedad de permitir la fiscalización de sus eventos, documentos, libros y registros, por parte de la autoridad electoral competente; la obligación de instituir mecanismos de democracia interna y de que sus Estatutos establezcan un régimen de consecuencia efectivo en contra de dirigentes y militantes del Partido o de la Agrupación Política que incurran en violaciones; también, deben rendir cuentas de manera obligatoria a sus afiliados, a la ciudadanía y a la autoridad competente.
“Entre las prohibiciones para las asociaciones políticas, no se puede negociar candidaturas de mujeres ganadas en procesos internos; en los casos de Alianzas o Coaliciones, la sustitución de una mujer debe ser reemplazada por otra mujer del partido con quién se ha hecho la alianza.
“Otra prohibición importante es la imposibilidad de concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiéndose postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate.
“Es obligatoria la renovación periódica mediante mecanismos democráticos de los puestos de dirección, de conformidad, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo del mandato constitucionalmente correspondiente para los cargos electivos.
“Se prohiben las designaciones para ocupar una función dirigencial o una postulación para un cargo electivo, que no sea validada por los miembros o afiliados, conforme los estatutos.
“Los afiliados tienen derecho a la información, fiscalización, a la defensa, al debido proceso y a la reclamación que proceda.
“Cada Partido o agrupación política reconocida, con la colaboración de la JCE, deberá instituir un sistema de educación política, por un monto no menor al diez por ciento (10 %), de la suma entregada por concepto del financiamiento estatal.
“Cada partido deberá disponer de una portal institucional o página web con todas las informaciones necesarias.
“Las primarias de cada partido serán organizadas por la JCE, quedando pendiente de decisión el padrón a utilizarse y la simultaneidad o no de dichos eventos internos. Es optativo la aplicación o no de cuotas o aportes económicos a los aspirantes a candidaturas a cargos de elección popular.
“Los Partidos podrán reservarse un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones, las cuales deben ser acordadas con no menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña correspondiente.
“Entre los requisitos para ostentar una precandidatura o candidatura, el aspirante debe tener un tiempo de militancia mínimo, consignado en sus Estatutos.
“Una publicidad prohibida es la que perjudica la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
“Queda prohibida la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, así como la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.
“Será ilícito cualquier financiamiento que no sea el definido por la ley. Tampoco pueden recibir fondos de empresas de capital extranjero que no estén establecidas con domicilio o residencias fijas en el territorio nacional.
“En adición a la propaganda usualmente prohibida, cuya regulación queda bajo la potestad reglamentaria de la JCE, se prohibe la que sea lesiva al medio ambiente, penalizándose también la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos.
Victoria Yeb hace recuento de contenido proyecto de ley de partidos
Sobre los aportes a las campañas
El proyecto contempla que se podrá recibir aportes procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes, publicada en la página web conforme a lo que establece la ley de libre acceso a la información pública. Las contribuciones individuales no podrán ser superiores al uno ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Se considerarán ilícitas todas las donaciones a los Partidos y agrupaciones políticas provenientes de: cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal señalada por ley; las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras, a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico; los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a actividades ilícitas y los que sea imposible determinar su procedencia u origen, a excepción de las colectas populares.
Para la perdida de la Personería Jurídica, se aprobaron las siguientes causales: No obtener por lo menos el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en la última elección nacional ordinaria presidenciales, congresuales o municipales, no haber obtenido representación congresual en las últimas elecciones generales; no haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en estas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos; por voluntad propia; por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente, y cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje mínimo requerido.
Todas las violaciones que afecten las disposiciones establecidas serán sancionadas con la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos y agrupaciones políticas, entre otras penalidades”.


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