SANTO DOMINGO. El presidente
de la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de ley de partidos y
agrupaciones políticas, senador Arístides Victoria Yeb, hizo un recuento de los
cambios al proyecto y las modificaciones de forma hechas por los legisladores.
Victoria Yeb, representante
de la provincia María Trinidad Sánchez, participó de un conversatorio sobre
“Reforma al Sistema Electoral”, organizada por la Asociación de Cronistas
Políticos, donde afirmó que trabajan para aprobar dicha ley en la presente legislatura.
A continuación la ponencia
completa del senador en el evento, celebrado en la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra (PUCMM).
“La Comisión Bicameral,
designada en fecha 05 de abril del 2017, ha realizado a la fecha 17 reuniones
de trabajo. Al término de la presente legislatura el próximo 27 de julio,
proyectamos realizar ocho reuniones pautadas.
“Como es el deseo de esta
Comisión dotar al país de una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas antes
del inicio de la legislatura del 16 de agosto próximo, pretendemos, en caso de
que no podamos concluir antes del cierre de la presente legislatura, solicitar
por las vías procedentes, una convocatoria a Legislatura Extraordinaria, a los
fines de poder sancionar la iniciativa en los plenos de ambas cámaras
legislativas.
“En los encuentros
realizados con sectores que inciden en el sistema de partidos políticos,
recibimos en las reuniones de trabajo a las organizaciones de la sociedad civil
más relevantes, a los partidos mayoritarios y minoritarios, al pleno de la JCE
y al Consejo Económico y Social De igual forma, celebramos vistas públicas el
pasado 20 de abril, recibiendo decenas de sugerencias y propuestas para ser
estudiadas.
“Como metodología de
trabajo, consolidamos en una Matriz Comparativa todas las propuestas de ley
sobre Partidos Políticos que han cursado en las cámaras en los últimos diez
años, así como las sugerencias y enmiendas provenientes de todos los
interesados y que nos remitieron oportunamente. De manera que, al momento de la
Comisión analizar y decidir respecto a un determinado artículo, el Senador o
Diputado, tiene en sus manos esta matriz y puede asumir, como de hecho se ha
estado haciendo, cualquier sugerencia relativa al artículo en discusión que
considere procedente.
“A
la fecha, este el resultado de las decisiones de los trabajos de la Comisión:
Artículos aprobados - -46
Artículos dejados sobre la
mesa - 05
Discutidos y Consensuados -
26
Total artículos del Proyecto
de ley - 77
“En cuanto a las novedades
que presenta el proyecto de ley sobre Partidos Políticos, a la fecha, podemos
presentar las siguientes:
“Se consagra la naturaleza
jurídica de los Partidos, partiendo de las siguientes definiciones:
“Los Partidos Políticos, son
aquellas asociaciones organizadas conforme la Constitución y las leyes y su
alcance será de carácter nacional, es decir con presencia y representación en
todo el territorio nacional; por ende tienen derecho a presentar candidaturas
en todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones incluyendo las
del exterior
“Las Agrupaciones Políticas,
tendrán alcance local, cuyo ámbito puede ser de carácter provincial o municipal
o del Distrito Nacional. En el caso de las agrupaciones políticas municipales, estas
pueden presentar candidaturas en el municipio al cual corresponde, así como en
todos los distritos municipales del municipio, en los casos que apliquen.
“Se dispone el derecho de
afiliación a un solo Partido. En caso contrario, la afiliación posterior,
implica renuncia de la anterior.
El Padrón de los afiliados
deben ser actualizado cada año y depositados en la JCE.
“La solicitud de
Reconocimiento de una asociación política, tiene entre otras formalidades, la
obligación de presentar ante la JCE, el presupuesto de ingresos y gastos,
publicando los aportes recibidos y sus fuentes, datos que deben ser
certificados por un Contador Público Autorizado (CPA).
“Se consagran deberes para
los Partidos Políticos y Agrupaciones, resaltando, la obligatoriedad de
permitir la fiscalización de sus eventos, documentos, libros y registros, por
parte de la autoridad electoral competente; la obligación de instituir
mecanismos de democracia interna y de que sus Estatutos establezcan un régimen
de consecuencia efectivo en contra de dirigentes y militantes del Partido o de
la Agrupación Política que incurran en violaciones; también, deben rendir
cuentas de manera obligatoria a sus afiliados, a la ciudadanía y a la autoridad
competente.
“Entre las prohibiciones
para las asociaciones políticas, no se puede negociar candidaturas de mujeres
ganadas en procesos internos; en los casos de Alianzas o Coaliciones, la
sustitución de una mujer debe ser reemplazada por otra mujer del partido con
quién se ha hecho la alianza.
“Otra prohibición importante
es la imposibilidad de concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el
cual se presentan, debiéndose postular candidaturas propias en ese certamen, de
cualquier nivel que se trate.
“Es obligatoria la
renovación periódica mediante mecanismos democráticos de los puestos de
dirección, de conformidad, sin que en ningún caso la duración de esos períodos
exceda el tiempo del mandato constitucionalmente correspondiente para los
cargos electivos.
“Se prohiben las
designaciones para ocupar una función dirigencial o una postulación para un
cargo electivo, que no sea validada por los miembros o afiliados, conforme los
estatutos.
“Los afiliados tienen
derecho a la información, fiscalización, a la defensa, al debido proceso y a la
reclamación que proceda.
“Cada Partido o agrupación
política reconocida, con la colaboración de la JCE, deberá instituir un sistema
de educación política, por un monto no menor al diez por ciento (10 %), de la
suma entregada por concepto del financiamiento estatal.
“Cada partido deberá
disponer de una portal institucional o página web con todas las informaciones
necesarias.
“Las primarias de cada
partido serán organizadas por la JCE, quedando pendiente de decisión el padrón
a utilizarse y la simultaneidad o no de dichos eventos internos. Es optativo la
aplicación o no de cuotas o aportes económicos a los aspirantes a candidaturas
a cargos de elección popular.
“Los Partidos podrán
reservarse un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente
al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones, las cuales deben ser
acordadas con no menos treinta días (30) antes del inicio de la precampaña
correspondiente.
“Entre los requisitos para
ostentar una precandidatura o candidatura, el aspirante debe tener un tiempo de
militancia mínimo, consignado en sus Estatutos.
“Una publicidad prohibida es
la que perjudica la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos
naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
“Queda prohibida la difusión
de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de
los candidatos, así como la propaganda anónima o la publicación en los medios
de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.
“Será ilícito cualquier
financiamiento que no sea el definido por la ley. Tampoco pueden recibir fondos
de empresas de capital extranjero que no estén establecidas con domicilio o
residencias fijas en el territorio nacional.
“En adición a la propaganda
usualmente prohibida, cuya regulación queda bajo la potestad reglamentaria de
la JCE, se prohibe la que sea lesiva al medio ambiente, penalizándose también
la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la
imagen de los candidatos.
Victoria
Yeb hace recuento de contenido proyecto de ley de partidos
Sobre
los aportes a las campañas
El proyecto contempla que se
podrá recibir aportes procedentes de personas naturales, presentando una nómina
de contribuyentes, publicada en la página web conforme a lo que establece la
ley de libre acceso a la información pública. Las contribuciones individuales
no podrán ser superiores al uno ciento (1%) del monto máximo correspondiente al
partido que reciba mayor asignación de fondos públicos.
Se considerarán ilícitas
todas las donaciones a los Partidos y agrupaciones políticas provenientes de:
cualquier persona moral de derecho público, salvo la contribución estatal
señalada por ley; las contribuciones de gobiernos e instituciones extranjeras,
a excepción de los aportes de organizaciones extranjeras de carácter académico;
los aportes provenientes de personas físicas o jurídicas vinculadas a
actividades ilícitas y los que sea imposible determinar su procedencia u
origen, a excepción de las colectas populares.
Para la perdida de la
Personería Jurídica, se aprobaron las siguientes causales: No obtener por lo
menos el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en la última
elección nacional ordinaria presidenciales, congresuales o municipales, no
haber obtenido representación congresual en las últimas elecciones generales;
no haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas
organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en estas, por
no haber alcanzado los porcentajes establecidos; por voluntad propia; por
fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente, y
cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la
organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó
como candidato, ni alcanza el porcentaje mínimo requerido.
Todas las violaciones que
afecten las disposiciones establecidas serán sancionadas con la retención de
los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos y agrupaciones
políticas, entre otras penalidades”.
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