POR
PEDRO CASO
Estos episodios y
atropellos ejecutados arbitrariamente en perjuicio de empresas legalmente
constituidas y con activos suficientes comprobados, ponen al descubierto
debilidades institucionales o una problemática que puede afectar el clima de
inversiones y la generación de empleos formales en la República Dominicana.
Para nadie es un secreto
los riesgos de capitales que representa iniciar una actividad comercial en la
República Dominicana. Desarrollar una empresa implica para un inversionista,
una etapa de intensos trabajos y sacrificios durante un tiempo indeterminado.
Profesionales del mundo de los negocios señalan que por cada cien (100)
empresas que inician, ochenta (80) desaparecen en los primeros seis (6) meses,
diez (10) empresas quiebran en los siguientes cuatro (4) años, las restantes
sobreviven y dan frutos o beneficios. Como se puede apreciar al constituir una
empresa, gobierno y empresarios estamos consciente de los altos riegos
financieros y crediticios, los cuales estamos asumiendo.
Cuando un proyecto
empresarial triunfa o puede exhibir éxito relativo, se benefician: el gobierno
central porque puede informar y establecer crecimiento económico a través de la
generación de empleos de calidad, de igual manera los empleados quienes reciben
los beneficios directos y mejores condiciones de vida y por ultimo algunos
empresarios. Ahora bien, cuando quiebra o colapsa la empresa entonces el
criterio es que quebró y fracaso el empresario de manera individual, este
último ve reducir a la nada años de lucha y sacrificio y lo peor de todo pierde
la totalidad de su patrimonio personal, su crédito moral y le sobrevienen las
censuras por haber confiado y creído en el clima de inversiones de la República
Dominicana.
La figura de la
conciliación amigable y de buena fe existe en la legislación dominicana pero
esta es obviada de manera interesada por los Jueces Ordinarios porque para
ellos y sus intereses personales resulta más fácil y conveniente levantar acta
de no conciliación y luego sentenciar al empresario con una sentencia de
embargo retentivo. Muchos de estos Tribunales Ordinarios carecen de
profesionales de auditoria forense en capacidad de diagnosticar y evaluar los
activos de una empresa afectada con un conflicto de la acreencia; lo que
significa que dichos Magistrados al momento de dictar una sentencia de embargo
no tienen idea de la realidad financiera de los activos de la empresa, los
cuales muchas veces son superiores a los niveles de acreencias o compromisos
vencidos.
Estas y otras razones
obligan y hacen necesario que el gobierno y el congreso de la República
promueva y aprueben una ley de garantía empresarial, iniciativa que deberá
crear un Fondo Común Solidario para ir en auxilio de aquellas empresas que por
motivos de liquidez o encaje financiero estén pasando por momentos de
conflicto.
El reembolso de estos
fondos estaría garantizado con los activos de la empresa posterior a su
recuperación financiera o liquidación luego de certificarse la quiebra final.
Este modelo de garantía financiera sería igual a la política de salvamento que
el Estado Dominicano ejecuta a favor de las entidades del Sector Bancario y
Financiero Dominicano.
Esta iniciativa
legislativa crearía al mismo tiempo las jurisdicciones de arbitrajes de
conflictos comerciales y empresariales con lo cual lograremos y evitaríamos que
los tribunales ordinarios continúen afectando la conciliación y el clima de
inversiones de la República Dominicana.
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