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LOS EMBARGOS RETENTIVOS, ARBITRARIOS ALEVOSOS, TEMERARIOS E INJUSTIFICADOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

jueves, 27 de octubre de 2016

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
POR PEDRO CASO
Estos episodios y atropellos ejecutados arbitrariamente en perjuicio de empresas legalmente constituidas y con activos suficientes comprobados, ponen al descubierto debilidades institucionales o una problemática que puede afectar el clima de inversiones y la generación de empleos formales en la República Dominicana.
Para nadie es un secreto los riesgos de capitales que representa iniciar una actividad comercial en la República Dominicana. Desarrollar una empresa implica para un inversionista, una etapa de intensos trabajos y sacrificios durante un tiempo indeterminado. Profesionales del mundo de los negocios señalan que por cada cien (100) empresas que inician, ochenta (80) desaparecen en los primeros seis (6) meses, diez (10) empresas quiebran en los siguientes cuatro (4) años, las restantes sobreviven y dan frutos o beneficios. Como se puede apreciar al constituir una empresa, gobierno y empresarios estamos consciente de los altos riegos financieros y crediticios, los cuales estamos asumiendo.
Cuando un proyecto empresarial triunfa o puede exhibir éxito relativo, se benefician: el gobierno central porque puede informar y establecer crecimiento económico a través de la generación de empleos de calidad, de igual manera los empleados quienes reciben los beneficios directos y mejores condiciones de vida y por ultimo algunos empresarios. Ahora bien, cuando quiebra o colapsa la empresa entonces el criterio es que quebró y fracaso el empresario de manera individual, este último ve reducir a la nada años de lucha y sacrificio y lo peor de todo pierde la totalidad de su patrimonio personal, su crédito moral y le sobrevienen las censuras por haber confiado y creído en el clima de inversiones de la República Dominicana.
La figura de la conciliación amigable y de buena fe existe en la legislación dominicana pero esta es obviada de manera interesada por los Jueces Ordinarios porque para ellos y sus intereses personales resulta más fácil y conveniente levantar acta de no conciliación y luego sentenciar al empresario con una sentencia de embargo retentivo. Muchos de estos Tribunales Ordinarios carecen de profesionales de auditoria forense en capacidad de diagnosticar y evaluar los activos de una empresa afectada con un conflicto de la acreencia; lo que significa que dichos Magistrados al momento de dictar una sentencia de embargo no tienen idea de la realidad financiera de los activos de la empresa, los cuales muchas veces son superiores a los niveles de acreencias o compromisos vencidos.
Estas y otras razones obligan y hacen necesario que el gobierno y el congreso de la República promueva y aprueben una ley de garantía empresarial, iniciativa que deberá crear un Fondo Común Solidario para ir en auxilio de aquellas empresas que por motivos de liquidez o encaje financiero estén pasando por momentos de conflicto.
El reembolso de estos fondos estaría garantizado con los activos de la empresa posterior a su recuperación financiera o liquidación luego de certificarse la quiebra final. Este modelo de garantía financiera sería igual a la política de salvamento que el Estado Dominicano ejecuta a favor de las entidades del Sector Bancario y Financiero Dominicano.

Esta iniciativa legislativa crearía al mismo tiempo las jurisdicciones de arbitrajes de conflictos comerciales y empresariales con lo cual lograremos y evitaríamos que los tribunales ordinarios continúen afectando la conciliación y el clima de inversiones de la República Dominicana.

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