Eddy
Olivares Ortega
Las multitudes enardecidas
de la explanada del puente de la 17 del doctor José Francisco Peña Gómez y de
la intersección de la 27 de Febrero con Máximo Gómez del doctor Joaquín
Balaguer se fueron para siempre. Los
partidos de hoy no están preparados para
realizar grandes movilizaciones de militantes y simpatizantes como las
que se celebraron hasta finales del siglo pasado.
Por esta razón, para
celebrar un mitin cada semana en una provincia distinta, los partidos se han
inventado la proclamación de los candidatos a senadores. Esta es la explicación
más lógica sobre el motivo de esta novedosa y singular ceremonia.
Sin embargo, también se
podría considerar que la proclamación es el producto del interés de las élites
partidarias por presentar, oficialmente a los militantes y al público, sus
candidatos, todos seleccionados por medios distantes de la democracia interna.
En ese sentido, el Diccionario de la lengua española de la Real Academia
Española, define el término proclamar como: “Conferir, por unanimidad, algún
cargo… Dicho de una persona: Declararse investida de un cargo, autoridad o mérito”.
Cuando se observa el
empeño que ponen los partidos para cumplir con sus programas de proclamación,
se puede llegar a creer que se trata de un requisito establecido por la
ley. Pero no es así, es una actividad de
campaña, que ni siquiera está contemplada en los estatutos, con la cual pretenden
legitimar los candidatos.
Mientras los partidos se
distraen en la proclama de sus candidatos, el reloj inaplazable del calendario
electoral avanza hacia el 16 de marzo, que es el plazo para la presentación de
las candidaturas correspondientes a los 4,106 cargos que deberán ser elegidos
el próximo día 15 de mayo en las Elecciones Ordinarias Generales, Presidenciales,
Congresuales y Municipales.
En lo concerniente a la
nominación de las candidaturas a los cargos de elección popular que, en una
democracia representativa, constituye la principal función de los partidos
políticos, a los mismos les queda una ardua tarea por cumplir.
Sin importar la modalidad
utilizada por ellos para escoger sus candidatos, la Ley Electoral exige que las
nominaciones sean hechas por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados
participantes en las convenciones, las cuales deben ser convocadas por medio de
avisos en los diarios de circulación nacional, con por lo menos tres días de
anticipación.
Para evitar que las propuestas
les sean devueltas en su totalidad por la JCE o las juntas electorales en los
niveles congresuales y municipales, los partidos deben asegurarse de cumplir
inequívocamente con la nominación de la cuota mínima del treinta y tres por
ciento de candidaturas de mujeres.
Tomando en consideración
que, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Electoral, las propuestas
deben ser formuladas antes del 16 de marzo por el organismo directivo central
del partido para las candidaturas del nivel presidencial, por el provincial
para las congresuales y por el municipal y del Distrito Nacional para las
municipales, cada partido tiene pendiente de celebrar una convención nacional,
158 municipales y 32 provinciales y del Distrito Nacional.
Aunque la convención nacional
que se celebra para legalizar las candidaturas a los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la República no es más que un espectáculo para la televisión
en el que los delegados solo cumplen el rol de levanta manos, en las
provinciales, requeridas para validar los candidatos a senadores y diputados, y
en las municipales, en las cuales se oficializan las candidaturas a alcaldes,
vicealcaldes, regidores, suplentes de regidores, directores, subdirectores,
vocales y suplentes de vocales, pudieran llegar a producirse incidentes, como
consecuencia de las inconformidades generadas por la imposición, por parte de
las élites partidarias, de candidatos mediante modalidades de elección
antidemocráticas.
Por lo tanto, asumir esta
tarea con tiempo es la decisión más sabia que pueden adoptar las cúpulas de los
partidos políticos. Z101.
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