Por
John Garrido
Dos prestigiosos abogados
de la república, el doctor Carlos Balcácer y el doctor Pedro Germán, fueron
agredidos recientemente en momentos en que esperaban en el pasillo de la
tercera planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva a la espera del
conocimiento de una audiencia en el cuarto Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional.
De acuerdo a versiones de
los togados agredidos, los autores de dicha acción son partes contraria de un
caso penal cuyos letrados son los abogados de la otra parte. Por lo que dicha
agresión contra los letrados responde a una violencia ejercida contra su
ejercicio profesional.
El
ejercicio profesional del abogado es un bien jurídico protegido.
El Estado Dominicano como
miembro de la Organización de las Naciones Unidas –ONU- y conforme a los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU, les sugiere que los
abogados sean protegidos en el ejercicio de sus funciones.
Los Principios Básicos
sobre la Función de los Abogados fueron desarrollados con el propósito de orientar
y ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la función
adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los
gobiernos en el marco de su legislación y práctica nacionales, y deben
señalarse a la atención de los juristas así como de otras personas como los
jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público
en general. Estos principios se aplicarán también, cuando proceda, a las
personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin tener la categoría
oficial de abogados.
Esta declaración de
principios establece un catálogo de prerrogativas a favor del abogado que los
Estados deben garantizar para el ejercicio de la profesión. Los artículos 16
hasta el 22 dispone donde se debe proteger al abogado.
“16.
Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus
funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias
indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro
de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a
persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz
de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones,
reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17.
Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus
funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18.
Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus
clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19.
Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho
a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a
presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido
inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos
principios.
20.
Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan
de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como
profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o
administrativo.
21.
Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados
tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén
en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar
a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo
antes posible.
22.
Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las
comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su
relación profesional.”
Por su parte, la ley 24/97
la cual modifica el código penal e introduce en su artículo 303-4 la debida
protección del ejercicio profesional del abogado, al disponer que todo
atentado, tortura o barbarie contra el
profesional del derecho será castigado con penas de 30 años siempre y cuando la
víctima sea un abogado de ejercicio.
A su vez, el nuevo código
penal dispone como elemento agravante de quien atente contra el bien jurídico
de la vida del abogado que postula. En consecuencia, esta normativa penal, aun
no vigente, establece sanciones de hasta 30 a 40 años de prisión a quien atente
contra la integridad física o síquica del abogado dominicano.
El aporte del profesional
a la democracia a través de la defensa de los derechos humanos y fundamentales
de las personas no debe ser interrumpido. El Estado debe garantizar y proteger
a tan importante hacedor de la justicia.
El autor es director de la
firma de abogados Inteligencia Penal. Z101.
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