NAGUA, 07/11/15.- En
coordinación con la Universidad Abierta para Adultos, recinto Nagua, el Club
Rotario de esta localidad, ofreció la mañana de este sábado una importante
conferencia en el salón de eventos de dicho universidad, Sobre los
Derechos
Adquiridos del ciudadano.
La magistral conferencia
fue dictada por el Lic. En derecho EL Lic. Manuel Conde ´´OKY´´, quien destaco
lo importante de esta actividad para que los estudiantes de derecho, sepan los
lineamientos que les toca realizar cunado vallan a estrado a defender un
ciudadano cualquiera sobre la materia.
¿QUÉ SON DERECHOS ADQUIRIDOS?
El artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores proclama que "el
convenio colectivo que sucede a uno anterior, puede disponer sobre los derechos
reconocidos en aquél.
En dicho supuesto se
aplicará íntegramente lo regulado en el nuevo convenio". Así pues, en la
sucesión de convenios, no hay base legal para respetar necesariamente lo
pactado en el anterior.
En principio, el último
convenio deroga en su integridad el anterior y la consecuencia de ello es que
no hay derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas por convenio
colectivo.
Son situaciones que
suponen un beneficio pactado u otorgado por el empresario, que mejoran las
estrictas condiciones legales o convencionales y que se incorporan al contrato
a título de derecho adquirido.
En todo caso, la
jurisprudencia exigirá que sean condiciones de trabajo individuales, bien
porque se hayan acordado entre el trabajador y el empresario, bien porque sean
una concesión unilateral de este último.
El trabajador en cuestión,
no podrá ver limitado su plus del 20% -manteniendo lo establecido en el
convenio anterior, aunque el conjunto normativo de referencia haya cambiado-,
porque el derecho se ha desgajado del convenio derogado.
Por lo que respecta a un
ejemplo de concesión unilateral del empresario, tendríamos la práctica seguida
en muchas empresas, consistente en entregar por navidades una cesta con
presentes a los trabajadores, evidenciándose la voluntad empresarial de
introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio
colectivo, sin constatar el carácter graciable o de mera liberalidad de
aquella.
Por tanto, debe quedar
claro, que los derechos adquiridos no pueden suprimirse unilateralmente por el
empresario y son inatacables por las leyes o convenios colectivos posteriores a
aquel durante cuya vigencia se configuraron.
Es decir: los derechos
adquiridos sólo pueden diluirse en un marco normativo más favorable en su
conjunto, sin que quepa su supresión sin la obtención de provecho o ventaja
alguna.
Además de OKY CONDE,
estuvo acompañado de su esposa, del Lic. LEANDRO PEREZ, así como también con la
supervisión del DR. JUAN RAUL QUIROZ, miembro del Club Rotario, de ANIBAL
RODRIGUEZ, presidente de la entidad y algunos miembros de la prensa.
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