Por
la Licda. Hada Ramona Martínez María/Magister en legislación de tierras
Nagua, Con la antigua ley
No. 1542, los procesos judiciales duraban hasta 15 años en los tribunales de
tierras tanto de jurisdicción originales y los tribunales superiores de
tierras, y con este tema que agrosomodo
tocaremos en este articulo había caso que hasta 10 y 11 años duraba un proceso
de saneamiento, lo que motivo a la sociedad dominicana a través del congreso nacional y la suprema corte de justicia a la modificación de la antigua ley ,
por una nueva legislación moderna de la jurisdicción inmobiliaria con la ley
No. 108-05.Con esta moderna legislación inmobiliaria el proceso de saneamiento
dura entre un y dos años aproximadamente
El Saneamiento: Lo podemos
definir de una manera sincera, es
como el acta de nacimiento de una
persona, es lo que lo identifica y en
virtud del Art. 20.- de la ley No.
108-05 de registro inmobiliario lo define como.
Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e
individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos
quedan registrados por primera vez. Párrafo I.- Pueden iniciar este proceso:
Párrafo I a) El Estado Dominicano; b) Toda persona física o moral que reclame o
posea un derecho sobre un inmueble no registrado. Párrafo II.- Párrafo II.-En
el proceso de saneamiento no se requiere el ministerio de abogado, salvo que el
mismo técnica y jurídicamente se torne litigioso.
Ola posesión es
fundamental en materia de saneamiento y
el Art. 21.- Posesión. A los
fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo
su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para
que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública,
pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil
según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los
terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la
percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la
materialización de los límites.
Como dice una máxima
jurídica de que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo atraves
de los elementos de pruebas y el Art. 22. De la referida ley inmobiliaria
señala la Prueba de la posesión. Se
admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique
la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el
juez ordenar cualquier otra medida complementaria.
La misma ley prevé la
competencia y el Art. 23. De la ley No. 108-05 Indica la Competencia. Sólo los
tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del
proceso de saneamiento. Mientras que el Art. 24.- Etapas del saneamiento. En el
proceso de saneamiento se identifican las siguientes etapas: mensura, proceso
judicial y registro. De igual manera el
Art. 25.- Mensura. Es el
procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el
terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar. Párrafo
I.- Párrafo I.-La mensura se inicia con la autorización para la realización de
la misma otorgada por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro
territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de
autorización hecha por el reclamante. Párrafo II.- Párrafo II.-En la solicitud
de autorización para la realización de la mensura, el reclamante solicita que
la Dirección Regional de Mensuras y Catastro correspondiente autorice al
agrimensor a realizar los trabajos de mensura, la cual debe pronunciarse dentro
de un plazo de veinte (20) días. La solicitud lleva implícita la petición de
que la Dirección Regional de Mensuras y Catastro apodere al tribunal de
jurisdicción original territorialmente competente. Ley No. 108-05 de Registro
Inmobiliario.
Art.
26.- El proceso judicial. El proceso judicial. El proceso
judicial. Es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria que depura el derecho a registrar, Párrafo I.-En un plazo no mayor
de quince (15) días, el tribunal de jurisdicción original apoderado debe
notificar a los reclamantes que se ha iniciado el proceso judicial del
saneamiento para que estos, antes de la primera audiencia cumplan con los
requisitos de publicidad precisados en esta ley y en la vía reglamentaria.
Párrafo II.-La primera audiencia del saneamiento debe celebrarse dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la recepción del apoderamiento por parte del tribunal
de jurisdicción original. - Párrafo III.-El tribunal apoderado debe poner en
conocimiento a la Comisión Inmobiliaria del inicio del proceso judicial del
saneamiento e informarle la fecha de la primera audiencia, para que este emita
su opinión. La falta de comparecencia o falta de opinión de la Comisión
Inmobiliaria se considera como la falta de interés y la no objeción Ley No.
108-05 de Registro Inmobiliario
Registro del Inmueble, El
artículo 27de la ley no.108-05 de registro inmobiliario, define el registro
como: “el acto por el cual se expide el certificado de título que acredita la
existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los
asientos de registros complementarios y con ello se le da publicidad” En esta
definición está contenido el Principio de la Publicidad del Sistema Torrens de
Registro de la propiedad inmobiliaria,
Remisión de una Copia Certificada de la Sentencia de Adjudicación del
Saneamiento al Registrador de Títulos Correspondiente (Artículo 26, Párrafo VII
de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario),
Asiento y Registro de los Derechos Consignados en la Sentencia de
Adjudicación del Saneamiento por el Registrador de Títulos Correspondiente, el
referido certificado de titulo puede ser atacado dentro de un año de su
emisión, por la demanda en revisión por
causa de fraude, prevista en el Art. 86.- de le ley 108-05 y
es la acción mediante la cual se impugna una sentencia que el interesado
considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de saneamiento.
Párrafo I.-Toda persona que se considere fue privada de un derecho, por una
sentencia obtenida fraudulentamente puede interponer este recurso por ante el
Tribunal Superior de Tierras competente, en un plazo no mayor de un (1) año
después de expedido el certificado de título correspondiente. Párrafo II.-Se
puede interponer este recurso a partir de publicada la sentencia y hasta
transcurrido un (1) año de la emisión del primer Certificado de Título. Párrafo
III.-No se reputará tercer adquirente de buena fe a toda persona que adquiere
un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión
por causa de fraude. Párrafo IV.-Cuando se emita un título por primera vez el
registrador realiza una anotación indicando el plazo de la prescripción para la
acción de revisión por causa de fraude. Art. 87.- Competencia. Para interponer
el recurso es El tribunal competente para conocer de este recurso es el
Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de Jurisdicción
Original que dictó la sentencia recurrida. Art. 88.- Notificación. La instancia para conocer de este recurso debe ser
notificada previamente, por acto instrumentado por un ministerial de la
jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el mismo,
así como a todo titular de algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la
sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se trate. Párrafo.-La
Comisión Inmobiliaria debe ser notificada por el tribunal apoderado, para que
intervenga en el proceso.
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