Por Lic. Teuddys Rafael Balbuena Corporán
El autor es abogado, matriculado con el número
32871-304-06, y miembro del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana.
Nagua, 01 Septiembre
2015.- Los Registros Colectivos según la ley 76-02 modificada por la ley 10-15
del 2015 Código Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida en el
libro IV Título Segundo, en el artículo 177 el cual lo contempla.
Los Registros
Colectivos, son las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico y sus
auxiliares, actuación excepcional y preventiva contra las personas o sus
vehículos.
Por lo que
exhortamos a la ciudadanía que al momento de transitar por las avenidas y
carreteras del país y nos detienen cualquier miembro de un cuerpo castrense,
debemos solicitar el Ministerio Publico ante
cualquier requisa, al mismo tiempo facilitarle a estas autoridades
documentos personales que requieran y puedan confirmar que cumplimos con
nuestros deberes.
BIBLIOGRAFIA
La Orden de
Allanamiento según la ley 76-02 modificada por la ley 10-15 del 2015 Código
Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida en el libro IV Título
Segundo, artículo 177.
No hay comentarios:
Publicar un comentario