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ORIENTACIONES LEGALES PENALES A LOS CIUDADANOS SEGUNDA PARTE

martes, 1 de septiembre de 2015

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Por Lic. Teuddys Rafael Balbuena Corporán
El autor es abogado, matriculado con el número 32871-304-06, y miembro del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana.
Nagua, 01 Septiembre 2015.- Los Registros Colectivos según la ley 76-02 modificada por la ley 10-15 del 2015 Código Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida en el libro IV Título Segundo, en el artículo 177 el cual lo contempla.
Los Registros Colectivos, son las actuaciones realizadas por el Ministerio Publico y sus auxiliares, actuación excepcional y preventiva contra las personas o sus vehículos.
Por lo que exhortamos a la ciudadanía que al momento de transitar por las avenidas y carreteras del país y nos detienen cualquier miembro de un cuerpo castrense, debemos solicitar el Ministerio Publico ante  cualquier requisa, al mismo tiempo facilitarle a estas autoridades documentos personales que requieran y puedan confirmar que cumplimos con nuestros deberes.  
BIBLIOGRAFIA

La Orden de Allanamiento según la ley 76-02 modificada por la ley 10-15 del 2015 Código Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida en el libro IV Título Segundo, artículo 177.

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