Titulo

ORIENTACIONES LEGALES PENALES A LOS CIUDADANOS

lunes, 31 de agosto de 2015

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Por Lic. Teuddys Rafael Balbuena Corporán
El autor es abogado, matriculado con el número 32871-304-06, y miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
Nagua, 31 Agosto 2015.- La Orden de Allanamiento según la ley 76-02 modificada por la ley 10-15 del 2015 Código Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida en el libro IV Título Segundo, en los artículos 182 y 183 el cual contempla la comprobación inmediata y medios auxiliares, es la disposición emanada de un juez hacer ejecutada por procuradores fiscales y demás auxiliares de estas contra las personas y sus  bienes, destinada a registrar un lugar en especifico.
Esta Orden de Allanamiento requiere formalidades, para su cumplimiento como son;  ‘’indicación especifica del tribunal que lo ordena, el lugar a ser registrado, Autoridad designada a ejecutar esta orden, motivos del registro e indicación especifica de los objetos que se pretenden encontrar así como la fecha, lugar y firma del juez’’.
Luego de estas formalidades al representante del lugar allanado, debe ser exhibida,  notificada y entregada una copia esta orden,  a cualquier persona que se encuentre en el lugar. 
Por lo que exhortamos a las personas y a las comunidades que observen con detenimiento, que cuando se presenten a sus residencias, lugares de trabajos o cualquier otra dependencia, Autoridades del Ministerio Publico con sus auxiliares  de la Policía Nacional, que pretendan ejecutar una orden de Allanamiento, deben poner atención a los documentos que estas autoridades lleven consigo y que deben entregar a las personas que habiten en este lugar.
BIBLIOGRAFIA

La Orden de Allanamiento según la ley 76-02 modificada por la ley 10-15 del 2015 Código Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida en el libro IV Título Segundo, artículos 182 y 183.

No hay comentarios: