Por Lic. Teuddys Rafael Balbuena
Corporán
El autor es abogado, matriculado con el número
32871-304-06, y miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana.
Nagua, 31
Agosto 2015.- La Orden de Allanamiento según la ley 76-02 modificada por la ley
10-15 del 2015 Código Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida
en el libro IV Título Segundo, en los artículos 182 y 183 el cual contempla la
comprobación inmediata y medios auxiliares, es la disposición emanada de un
juez hacer ejecutada por procuradores fiscales y demás auxiliares de estas
contra las personas y sus bienes,
destinada a registrar un lugar en especifico.
Esta Orden de
Allanamiento requiere formalidades, para su cumplimiento como son; ‘’indicación
especifica del tribunal que lo ordena, el lugar a ser registrado, Autoridad
designada a ejecutar esta orden, motivos del registro e indicación especifica
de los objetos que se pretenden encontrar así como la fecha, lugar y firma del
juez’’.
Luego de estas
formalidades al representante del lugar allanado, debe ser exhibida, notificada y entregada una copia esta
orden, a cualquier persona que se
encuentre en el lugar.
Por lo que
exhortamos a las personas y a las comunidades que observen con detenimiento,
que cuando se presenten a sus residencias, lugares de trabajos o cualquier otra
dependencia, Autoridades del Ministerio Publico con sus auxiliares de la Policía Nacional, que pretendan ejecutar
una orden de Allanamiento, deben poner atención a los documentos que estas
autoridades lleven consigo y que deben entregar a las personas que habiten en
este lugar.
BIBLIOGRAFIA
La Orden de
Allanamiento según la ley 76-02 modificada por la ley 10-15 del 2015 Código
Procesal Penal de la República Dominicana, está contenida en el libro IV Título
Segundo, artículos 182 y 183.
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