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Juristas advierten sobre “quiebra” del procedimiento constitucional en reforma

martes, 12 de mayo de 2015

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Por: ALI NÚÑEZ
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Tres juristas advirtieron este lunes que la inobservancia de una ley orgánica de convocatoria a la Asamblea Nacional y de un referendo aprobatorio representaría una “quiebra del procedimiento constitucional”.
A juicio de Rafael Luciano Pichardo, Namphi Rodríguez y Fredy Angel Castro ello obligaría a declarar la inconstitucionalidad de cualquier enmienda a la Carta Sustantiva.
Al participar en un panel en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, los abogados dijeron que es obligatorio cumplir con el procedimiento de mayoría calificada y referendo para poder modificar el modelo de presidencialismo constitucional.
Criticaron la pertinencia de la reforma en los actuales momentos y deploraron que la “ambición del liderazgo de gobierno esté llevando a la sociedad dominicana a un debate que es propio del siglo XIX”.
Luciano Pichardo, ex vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, dijo que el referendo aprobatorio del artículo 272 de la Constitución es un “filtro” que garantiza la democracia participativa y legitima el proceso de reforma.
“Por qué queremos atropellar el referendo si existe en Francia y existe en España, no podemos reducir la Constitución a las conveniencias del momento del grupito que se quiere reelegir, tenemos que empezar a crear y a proteger la Carta Sustantiva”, dijo.
Adujo que igualmente se necesita de una ley orgánica para convocar la Asamblea Nacional Revisora y atribuyó las posiciones encontradas que hay sobre el tema a “una campaña de mentiras” que procuran convencer la sociedad dominicana de la necesidad de la reforma.
Namphi Rodríguez, presidente de la Fundación y Derecho, expuso que la muestra más evidente de que se requiere una ley orgánica para convocar la Asamblea es que un solo congresista no activa la iniciativa de ley reformadora, sino que se requiere de un tercio de los miembros de las cámaras legislativas.
“La iniciativa de ley ordinaria se activa con un solo diputado o senador, mientras que en esta se requiere un número determinado porque la Constitución ha querido protegerse mediante ley orgánica de improvisaciones”, agregó.
Dijo que el carácter procesal de la ley de convocatoria es tan obvio que la misma regula los límites de la Asamblea Nacional al momento de abocarse a conocer la enmienda.
Castro, politólogo y vicedecano de Derecho de la UASD, corroboró ambas posiciones y dijo que una reforma para reintroducir la reelección en las actuales circunstancias violaría principios sustanciales como la supremacía constitucional, la participación ciudadana y la alternancia.

“La reforma es improcedente de la manera como se ha planteado, prescindiendo de todas las garantías que el mismo procedimiento constitucional establece”, concluyó.

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