ACOGE ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD Y SUPRIME VARIOS ARTÍCULOS
Wanda Méndez/Listin
Diario.
Santo Domingo El Tribunal Constitucional anuló varios
artículos de la ley 2334, sobre registro de los actos civiles, judiciales y
extrajudiciales, que impone un costo a los actos judiciales y al retiro de las
sentencias civiles.
Consideró que esas disposiciones son contrarias a los
artículos 40.15 y 69 de la Constitución de la República y que violentan la
tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad, contenido en el
artículo 69 de la Carta Sustantiva.
Sin embargo, difirió los efectos de la
inconstitucionalidad decretada al primero de enero del 2017, de conformidad con
lo expuesto en el cuerpo de la misma, el cual no ha sido divulgado.
El TC acogió una acción de inconstitucionalidad incoada
por Ángel Lockward Mella, Manuel Burgos, Bernad Wilmore Phis, y la Fundación de
Estudios Económicos y Políticos, en contra de los artículos 13 y 41 de la Ley
2334-1885 de 20 de mayo de 1885, sobre registro de los actos civiles,
judiciales y extrajudiciales.
La decisión del TC fue dada a conocer en dispositivo
mediante un comunicado publicado en su página web. El TC anuló los artículos
15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la norma legal
impugnada, y dio una nueva interpretación a los artículos 12,14 y 41 para que
se ajusten a la Carta Sustantiva, aunque la acción de inconstitucionalidad fue
presentada solo en contra de los artículos 13 y 41.
Interpretación del
TC
El TC dio una
interpretación a los artículos 12, 14 y 41 para que se ajuste a la
Constitución. Declaró que el artículo 12 de esa ley en lo adelante establecerá
que “los actos civiles, judiciales y extrajudiciales estarán sujetos a un
Derecho fijo”, y
en el artículo 14 que “el derecho fijo
se aplicará a todo acto civil, judicial o extrajudicial que tenga carácter de
ejecutoriedad que exprese obligación, descargo, condenación, colocación,
propiedad, liquidación de sumas o valores, transmisión de usufructo o goce de
bienes mobiliarios o inmobiliarios”.
Mientras, el artículo 41 establecerá que “las sentencias
de los tribunales o juzgados y de la Suprema Corte de Justicia deben ser
sometidas a la formalidad del registro cuando adquieran el carácter de
ejecutoriedad”.
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