LIC: DANILO MEDINA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, AL CONGRESO NACIONAL, A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, A LA DIRECCION NACIONAL DE MINAS, AL SECTOR EMPRESARIAL, A LOS EMBAJADORES ACREDITADOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA, A LA PRENSA, AL PUEBLO EN SENTIDO GENERAL.
CONSIDERANDO: Que el 26 de enero del 2010 fue promulgada
la última reforma constitucional de la República Dominicana que establece
claramente los derechos fundamentales de los dominicanos y dominicanas, así
como también en su artículo 6 contempla la supremacía de la Constitución que
textualmente expresa, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades
públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamentos del
ordenamiento jurídico del estado son nulos de pleno derecho toda ley, decreto
resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la ley 137-2011 sobre
conflicto de competencia dice textualmente le corresponde al Tribunal
Constitucional resolver los conflictos de competencia de orden Constitucional
entre los poderes del estado así como los que surjan entre cualquiera de los
poderes y entre órganos constitucionales entidades descentralizadas y
autónomas, los municipios y otras personas de derecho público o cuales quiera
de estas salvo aquellos conflictos que sean de la competencia de otras
jurisdicciones en virtud de lo que dispone la Constitución o las leyes
especiales.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante
sentencia con rango Constitucional marcada con el No.0167-2013 de fecha 17 de
septiembre del 2013 y firmada por los jueces que integran el Tribunal
Constitucional luego de las motivaciones y ponderaciones de los honorables
magistrados LEIDA MARGARITA PEÑA MEDRANO primera juez sustituta en funciones de
presidenta, LINO VASQUEZ SAMUEL, juez segundo sustituto, HERMOGENES ACOSTA DE
LOS SANTOS juez, ANA ISABEL BONILLA HERNANDEZ jueza, JUSTO PEDRO CASTELLANO
KHOURY juez, JOTTIN CURY DAVID juez, WILSON S. GOMEZ RAMIREZ juez, KATIA
MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ jueza, IDELFONSO REYES juez, y JULIO JOSE ROJE BAEZ
secretario, evacuaron dicha sentencia que confirma en toda sus partes la
sentencia marcada con el No.00077-2012 emitida por la tercera cámara penal del
juzgado de primera instancia del distrito judicial de la vega de fecha 12
octubre del 2012.
CONSIDERANDO: Que entre las consideraciones expuestas por
el Tribunal Constitucional dentro del estudio establece que si bien la
explotación de los yacimientos mineros puede constituir una importante
actividad generadora de riquezas que contribuye con el impulso del desarrollo
económico no es menos cierto que la necesaria protección del medio ambiente
entraña tomar en cuenta los efectos devastadores que con frecuencia produce
esta actividad y cuando los estudios relativos al impacto ambiental de estos
arroja resultado de alta negatividad como lo expresa los informes expuesto por
el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) capitulo República
Dominicana y por la Academia de Ciencias de la República Dominicana, es preciso
concluir que se ha pretendido la exploración y explotación de yacimientos
mineros (RECURSO NATURALES NO RENOVABLES) sin la existencia de un criterio
ambiental sostenible.
CONSIDERANDO: Que siendo el Presidente de la República el
representante del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional otro de los poderes
del estado, ambos están comprometidos y obligados al cumplimiento de la
Constitución de la República y por vía de consecuencia la sentencia emanada por
el Tribunal Constitucional marcada bajo EL No.0167-2013 que prohíbe la
explotación de Loma Miranda jamás pudiera ser desconocida por ninguno de los
poderes del estado porque de hacerlo seria una fragante violación a la
Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la
República considera que no es posible la explotación de Loma Miranda mediante
la referida sentencia No.0167-2013 ya que en el caso del proyecto minero que
promueve la empresa canadiense FALCONBRIDGE DOMINICANA S.A (XTRATA NICKEL
FALCONDO) estos impactos se magnifican extraordinariamente por su sensibilidad ecológica
su ubicación en la vertiente norte la Cordillera Central, su posición dentro
del segundo corredor biológico más importante de la República Dominicana con
casi 500 especie botánicas con una o dos especies por genero e increíblemente
con la mitad de las familias de vegetales de toda la isla española ( 98 de
201). Todo se enmarca dentro de la inmensa alfombra de pinos endémicos (PINUS
OCCIDENTALES) y de múltiples asociaciones ecológicas donde se destaca el bosque
mixto, bosques latifoliados (hoja ancha), bosque de galería y bosque nublados
que dan lugar a unas redes eléctricas mas profusas del territorio nacional
provocando además nótales cambios en el prado de la distribución de vientos y
de las lluvias (SIC).
CONSIDERANDO: Que en virtud de la supremacía de la
Constitución, que crea al Tribunal Constitucional como único órgano capaz de
regular la interpretación y control de la constitucionalidad es por ello que
sus decisiones adquieren el rango Constitucional los cuales no pueden ser
desconocidos por ningún poder del estado incluyendo el Poder Ejecutivo y por
vía de consecuencia en el caso de Loma Miranda la explotación es un caso
cerrado ya que las sentencias evacuadas del Tribunal Constitucional adquieren
el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 11 de la ley
No.137-2011 corresponde lo concerniente a uno de los principios rectores de
nuestro sectores de justicia constitucional, oficiosidad el cual expresa: Todo
juez o tribunal como garante de la tutela judicial efectiva debe adoptar de
oficio las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y,
el goce de los derechos fundamentales aunque no hayan sido embocados por la
parte o la hayan utilizado erróneamente.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República tiene en sus
manos un anteproyecto de ley que goza del aprecio del pueblo dominicano que es
declarar a LOMA MIRANDA como parque nacional el cual ya fue aprobado por la
Cámara de Diputados y aunque aprobado pero modificado por la Cámara del Senado,
mediante la presente declaración pública la Fundación Padre Rogelio Cruz
entidad social sin fines de lucro generadora de la sentencia No,0167-2013 QUE
PROHIBE la explotación de Loma Miranda entrega el presente documento a los
fines de que sirva de soporte y el Congreso Nacional pueda conocer con lectura
consecutiva en la presente legislatura el proyecto Loma Miranda Parque
Nacional, es por ello que mediante la presente declaración pública advertimos y
solicitamos los siguiente:
PRIMERO: La Fundación Padre Rogelio solicita en virtud de
lo que establece la sentencia No.0167-2013 evacuada por el Tribunal
Constitucional dirige: al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al
Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Minería, al Ministerio
de Minas o a cualquier otra institución gubernamental que en virtud de la
referida sentencia dar por cerrado la intención de explotación de Loma Miranda
por parte de FALCONBRIDGE DOMINICANA S.A (XTRATA NICKEL FALCONDO) o cualquiera
institución minera en virtud del respeto a la Constitución de la República y a
la sentencia con rango constitucional.
SEGUNDO: La Fundación Padre Rogelio Cruz solicita al
Congreso de la República muy respetuosamente y sin que dicha solicitud sea
considerada una injerencia, unificar los criterios a través de una comisión
mixta formada por diputados, senadores y un representante del Poder Ejecutivo
para que puedan sanear las diferencias entre lo aprobado por la Cámara de
Diputados y lo modificado por la Cámara del Senado así como también establecer
el criterio del Poder Ejecutivo, a los fines de dar celeridad al proyecto de
ley y que el pueblo dominicano de una vez y por siempre pueda tener su anhelado
sueño de ver convertido Loma Miranda en Parque Nacional.
TERCERO: Que una vez aprobado por ambas cámaras el
proyecto de ley Loma Miranda Parque Nacional y enviado al Poder Ejecutivo que
el Presidente de la República promulgue dicha Ley declarando loma Miranda
Parque Nacional.
CUARTO: Porque nuestra Constitución nos garantiza el derecho
a la vida y medio ambiente donde pode vivir: Art. 14. “Son Patrimonio de la
Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio
y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional. Art. 15 “El Agua
constituye Patrimonio Nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable, y esencial para la vida”. Art. 67. Le
corresponde al Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el Medio
Ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
QUINTO: En virtud de que hoy 16 de agosto del año 2014 se
cumplen 151 Aniversario de la Restauración de la Republica y que los
dominicanos y dominicanas debemos rendir tributo a los héroes de esa gesta
patriótica, tomando el camino de UNA NUEVA RESTAURACION, mientras los poderes
del estado determinan ponerse de acuerdo para atender los reclamos del
soberano:
RESUMEN:
! Dominicanos, Dominicanas! Hoy más que nunca la Patria
nos llama.
Hoy más que nunca la Patria necesita de todos y todas,
pues corremos el grave peligro de quedarnos sin Patria y sin bandera, sin agua,
sin recursos naturales, sin nombre y sin apellido.
El tema Miranda ha sido demasiado debatido, nos ha unido a
todos y todas y es por eso que hoy tenemos mas que nunca presente que: “vivir
sin Patria es lo mismo que vivir sin honor”.
No olvidamos nuestro Himno:”Quisqueyanos valientes alcemos
nuestro canto con viva emoción, ningún pueblo ser libre merece si es esclavo,
sus cadenas de esclavos rompió”.
Es por eso que HOY
DECLARAMOS A MIRANDA, PARQUE NACIONAL:
1) Porque los Cientistas dominicanos de la Academia de
Ciencias, la Universidad Autónoma de Santo Domingo nos han dicho y demostrado
que es imposible explotar a Miranda, pues eso causaría daños irreparables.
2) Porque el agua es un tesoro que vale más que el oro y
el oro explotado en nuestros Países lo que nos ha dejado es hambre, pobreza,
enfermedades y más miseria.
3) Porque las Compañías Falcondo, Barrick Gold entre
otras, no es verdad que han cumplido y menos cumplirán con lo prometido, dejándonos
un medio ambiente donde poder vivir con dignidad.
4) Porque nuestra Constitución nos garantiza el derecho a
la vida y medio ambiente donde pode vivir: Art. 14. “Son Patrimonio de la
Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio
y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional. Art. 15 “El Agua
constituye Patrimonio Nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable, y esencial para la vida”. Art. 67. Le
corresponde al Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el Medio
Ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
5) Porque Miranda está amparada por una Sentencia del
Tribunal Constitucional (167/13), donde se confirma y afirma que Miranda no
puede ser explotada.
6) Porque Miranda un 90% de la población: el Pueblo ha
dicho que la quiere Parque Nacional.
7) Porque el pueblo frente a la irresponsabilidad
consiente, sabia y chelera de nuestras autoridades ha dicho: Miranda, Parque
Nacional.
Miranda somos todos y todas. Yo soy Miranda, Tu eres
Miranda. Todos y todas somos Miranda.
DECRETO:
UNICO: Aprobar como en efecto aprueba declarar Loma
Miranda Parque Nacional, al celebrarse 151 Aniversario de la Restauración de la
Republica, 10 de la mañana del 16 de agosto del año 2014.
FIRMADO: EL PUEBLO
CONSTITUIDO EN DIPUTADOS, SENADORES Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Padre Rogelio Cruz y por los sacerdotes en reflexión: P.
Fausto Mejia, P. Rafael Columna, P. Nino Ramos y P. Constantino (De Bonao y
otras Parroquias de la provincia Monseñor Nouel y La Vega. P. Eduard de La
Parroquia San Isidro, Santo Domingo Este.
Y con ellos miles de hombres y mujeres representantes de
organizaciones religiosas, campesinas, profesionales, ecologistas, periodistas,
locutores, deportivas, culturales, sindicales, políticas y otras.
Decreto del Pueblo leído por el concejal y periodista
Johnny Alberto Salazar (A Trabajar, Se Puede. Venceremos.
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