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Acta y Decreto del Pueblo que declara Loma Miranda Parte Nacional

lunes, 18 de agosto de 2014

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
 

LIC: DANILO MEDINA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA, AL CONGRESO NACIONAL, A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, A LA DIRECCION NACIONAL DE MINAS, AL SECTOR EMPRESARIAL, A LOS EMBAJADORES ACREDITADOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA, A LA PRENSA, AL PUEBLO EN SENTIDO GENERAL.
CONSIDERANDO: Que el 26 de enero del 2010 fue promulgada la última reforma constitucional de la República Dominicana que establece claramente los derechos fundamentales de los dominicanos y dominicanas, así como también en su artículo 6 contempla la supremacía de la Constitución que textualmente expresa, “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamentos del ordenamiento jurídico del estado son nulos de pleno derecho toda ley, decreto resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la ley 137-2011 sobre conflicto de competencia dice textualmente le corresponde al Tribunal Constitucional resolver los conflictos de competencia de orden Constitucional entre los poderes del estado así como los que surjan entre cualquiera de los poderes y entre órganos constitucionales entidades descentralizadas y autónomas, los municipios y otras personas de derecho público o cuales quiera de estas salvo aquellos conflictos que sean de la competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la Constitución o las leyes especiales.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia con rango Constitucional marcada con el No.0167-2013 de fecha 17 de septiembre del 2013 y firmada por los jueces que integran el Tribunal Constitucional luego de las motivaciones y ponderaciones de los honorables magistrados LEIDA MARGARITA PEÑA MEDRANO primera juez sustituta en funciones de presidenta, LINO VASQUEZ SAMUEL, juez segundo sustituto, HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS juez, ANA ISABEL BONILLA HERNANDEZ jueza, JUSTO PEDRO CASTELLANO KHOURY juez, JOTTIN CURY DAVID juez, WILSON S. GOMEZ RAMIREZ juez, KATIA MIGUELINA JIMENEZ MARTINEZ jueza, IDELFONSO REYES juez, y JULIO JOSE ROJE BAEZ secretario, evacuaron dicha sentencia que confirma en toda sus partes la sentencia marcada con el No.00077-2012 emitida por la tercera cámara penal del juzgado de primera instancia del distrito judicial de la vega de fecha 12 octubre del 2012.
CONSIDERANDO: Que entre las consideraciones expuestas por el Tribunal Constitucional dentro del estudio establece que si bien la explotación de los yacimientos mineros puede constituir una importante actividad generadora de riquezas que contribuye con el impulso del desarrollo económico no es menos cierto que la necesaria protección del medio ambiente entraña tomar en cuenta los efectos devastadores que con frecuencia produce esta actividad y cuando los estudios relativos al impacto ambiental de estos arroja resultado de alta negatividad como lo expresa los informes expuesto por el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) capitulo República Dominicana y por la Academia de Ciencias de la República Dominicana, es preciso concluir que se ha pretendido la exploración y explotación de yacimientos mineros (RECURSO NATURALES NO RENOVABLES) sin la existencia de un criterio ambiental sostenible.
CONSIDERANDO: Que siendo el Presidente de la República el representante del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional otro de los poderes del estado, ambos están comprometidos y obligados al cumplimiento de la Constitución de la República y por vía de consecuencia la sentencia emanada por el Tribunal Constitucional marcada bajo EL No.0167-2013 que prohíbe la explotación de Loma Miranda jamás pudiera ser desconocida por ninguno de los poderes del estado porque de hacerlo seria una fragante violación a la Constitución de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Constitucional de la República considera que no es posible la explotación de Loma Miranda mediante la referida sentencia No.0167-2013 ya que en el caso del proyecto minero que promueve la empresa canadiense FALCONBRIDGE DOMINICANA S.A (XTRATA NICKEL FALCONDO) estos impactos se magnifican extraordinariamente por su sensibilidad ecológica su ubicación en la vertiente norte la Cordillera Central, su posición dentro del segundo corredor biológico más importante de la República Dominicana con casi 500 especie botánicas con una o dos especies por genero e increíblemente con la mitad de las familias de vegetales de toda la isla española ( 98 de 201). Todo se enmarca dentro de la inmensa alfombra de pinos endémicos (PINUS OCCIDENTALES) y de múltiples asociaciones ecológicas donde se destaca el bosque mixto, bosques latifoliados (hoja ancha), bosque de galería y bosque nublados que dan lugar a unas redes eléctricas mas profusas del territorio nacional provocando además nótales cambios en el prado de la distribución de vientos y de las lluvias (SIC).
CONSIDERANDO: Que en virtud de la supremacía de la Constitución, que crea al Tribunal Constitucional como único órgano capaz de regular la interpretación y control de la constitucionalidad es por ello que sus decisiones adquieren el rango Constitucional los cuales no pueden ser desconocidos por ningún poder del estado incluyendo el Poder Ejecutivo y por vía de consecuencia en el caso de Loma Miranda la explotación es un caso cerrado ya que las sentencias evacuadas del Tribunal Constitucional adquieren el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 numeral 11 de la ley No.137-2011 corresponde lo concerniente a uno de los principios rectores de nuestro sectores de justicia constitucional, oficiosidad el cual expresa: Todo juez o tribunal como garante de la tutela judicial efectiva debe adoptar de oficio las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y, el goce de los derechos fundamentales aunque no hayan sido embocados por la parte o la hayan utilizado erróneamente.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República tiene en sus manos un anteproyecto de ley que goza del aprecio del pueblo dominicano que es declarar a LOMA MIRANDA como parque nacional el cual ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y aunque aprobado pero modificado por la Cámara del Senado, mediante la presente declaración pública la Fundación Padre Rogelio Cruz entidad social sin fines de lucro generadora de la sentencia No,0167-2013 QUE PROHIBE la explotación de Loma Miranda entrega el presente documento a los fines de que sirva de soporte y el Congreso Nacional pueda conocer con lectura consecutiva en la presente legislatura el proyecto Loma Miranda Parque Nacional, es por ello que mediante la presente declaración pública advertimos y solicitamos los siguiente:
PRIMERO: La Fundación Padre Rogelio solicita en virtud de lo que establece la sentencia No.0167-2013 evacuada por el Tribunal Constitucional dirige: al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Ministerio de Medio Ambiente, a la Dirección General de Minería, al Ministerio de Minas o a cualquier otra institución gubernamental que en virtud de la referida sentencia dar por cerrado la intención de explotación de Loma Miranda por parte de FALCONBRIDGE DOMINICANA S.A (XTRATA NICKEL FALCONDO) o cualquiera institución minera en virtud del respeto a la Constitución de la República y a la sentencia con rango constitucional.
SEGUNDO: La Fundación Padre Rogelio Cruz solicita al Congreso de la República muy respetuosamente y sin que dicha solicitud sea considerada una injerencia, unificar los criterios a través de una comisión mixta formada por diputados, senadores y un representante del Poder Ejecutivo para que puedan sanear las diferencias entre lo aprobado por la Cámara de Diputados y lo modificado por la Cámara del Senado así como también establecer el criterio del Poder Ejecutivo, a los fines de dar celeridad al proyecto de ley y que el pueblo dominicano de una vez y por siempre pueda tener su anhelado sueño de ver convertido Loma Miranda en Parque Nacional.
TERCERO: Que una vez aprobado por ambas cámaras el proyecto de ley Loma Miranda Parque Nacional y enviado al Poder Ejecutivo que el Presidente de la República promulgue dicha Ley declarando loma Miranda Parque Nacional.
CUARTO: Porque nuestra Constitución nos garantiza el derecho a la vida y medio ambiente donde pode vivir: Art. 14. “Son Patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional. Art. 15 “El Agua constituye Patrimonio Nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable, y esencial para la vida”. Art. 67. Le corresponde al Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el Medio Ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
QUINTO: En virtud de que hoy 16 de agosto del año 2014 se cumplen 151 Aniversario de la Restauración de la Republica y que los dominicanos y dominicanas debemos rendir tributo a los héroes de esa gesta patriótica, tomando el camino de UNA NUEVA RESTAURACION, mientras los poderes del estado determinan ponerse de acuerdo para atender los reclamos del soberano:
RESUMEN:
! Dominicanos, Dominicanas! Hoy más que nunca la Patria nos llama.
Hoy más que nunca la Patria necesita de todos y todas, pues corremos el grave peligro de quedarnos sin Patria y sin bandera, sin agua, sin recursos naturales, sin nombre y sin apellido.
El tema Miranda ha sido demasiado debatido, nos ha unido a todos y todas y es por eso que hoy tenemos mas que nunca presente que: “vivir sin Patria es lo mismo que vivir sin honor”.
No olvidamos nuestro Himno:”Quisqueyanos valientes alcemos nuestro canto con viva emoción, ningún pueblo ser libre merece si es esclavo, sus cadenas de esclavos rompió”.
Es por eso que HOY DECLARAMOS A MIRANDA, PARQUE NACIONAL:
1) Porque los Cientistas dominicanos de la Academia de Ciencias, la Universidad Autónoma de Santo Domingo nos han dicho y demostrado que es imposible explotar a Miranda, pues eso causaría daños irreparables.
2) Porque el agua es un tesoro que vale más que el oro y el oro explotado en nuestros Países lo que nos ha dejado es hambre, pobreza, enfermedades y más miseria.
3) Porque las Compañías Falcondo, Barrick Gold entre otras, no es verdad que han cumplido y menos cumplirán con lo prometido, dejándonos un medio ambiente donde poder vivir con dignidad.
4) Porque nuestra Constitución nos garantiza el derecho a la vida y medio ambiente donde pode vivir: Art. 14. “Son Patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentran en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional. Art. 15 “El Agua constituye Patrimonio Nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable, y esencial para la vida”. Art. 67. Le corresponde al Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el Medio Ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
5) Porque Miranda está amparada por una Sentencia del Tribunal Constitucional (167/13), donde se confirma y afirma que Miranda no puede ser explotada.
6) Porque Miranda un 90% de la población: el Pueblo ha dicho que la quiere Parque Nacional.
7) Porque el pueblo frente a la irresponsabilidad consiente, sabia y chelera de nuestras autoridades ha dicho: Miranda, Parque Nacional.
Miranda somos todos y todas. Yo soy Miranda, Tu eres Miranda. Todos y todas somos Miranda.
DECRETO:
UNICO: Aprobar como en efecto aprueba declarar Loma Miranda Parque Nacional, al celebrarse 151 Aniversario de la Restauración de la Republica, 10 de la mañana del 16 de agosto del año 2014.
FIRMADO: EL PUEBLO CONSTITUIDO EN DIPUTADOS, SENADORES Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Padre Rogelio Cruz y por los sacerdotes en reflexión: P. Fausto Mejia, P. Rafael Columna, P. Nino Ramos y P. Constantino (De Bonao y otras Parroquias de la provincia Monseñor Nouel y La Vega. P. Eduard de La Parroquia San Isidro, Santo Domingo Este.
Y con ellos miles de hombres y mujeres representantes de organizaciones religiosas, campesinas, profesionales, ecologistas, periodistas, locutores, deportivas, culturales, sindicales, políticas y otras.

Decreto del Pueblo leído por el concejal y periodista Johnny Alberto Salazar (A Trabajar, Se Puede. Venceremos.

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