Funcionarios y
Centro Bonó lo defienden; FNP seguirá en el Gobierno
La Presidencia de la República
hizo público ayer el decreto 250-14 emitido por el presidente Danilo Medina con
el Reglamento que contiene los procedimientos que hacen posible la aplicación
de la ley 169-14. Dicha ley establece un régimen especial para personas nacidas
en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil
dominicano y sobre naturalización.
El gobierno del presidente
Danilo Medina está convencido de que los ciudadanos y ciudadanas de la
República Dominicana no necesitan ser especialistas ni expertos en cualquier
materia para participar de su derecho a estar informados y a opinar sobre los asuntos
públicos.
Para fortalecer el
empoderamiento ciudadano, preparamos este documento que recoge algunas de las
cosas que podrían interesarte sobre el decreto 250-14.
Ha sido preparado en forma de
preguntas y respuestas con la intención de facilitar su comprensión.
¿Cuáles objetivos persigue el
Reglamento?
El objetivo del reglamento es
garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la ley 169-14, para que
beneficie a quienes corresponde legítimamente, al tiempo que establece los
controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma.
¿Por qué es necesario este
Reglamento?
La Ley 169-14, dispone
expresamente en su artículo 12, que el Poder Ejecutivo debe dictar un
reglamento para la aplicación de los Capítulos II (Del Registro de hijos de
extranjeros nacidos en la Republica Dominicana) y III (De la Naturalización).
¿Se aplica a las personas hijas
de padres extranjeros que ya contaban con algún tipo de documento de identidad
dominicano?
No. Lo relativo a estas
personas (caso de Juliana Deguis) se encuentra previsto en el Capítulo I
(Régimen Especial) de la Ley 169/14. Se trata de un texto auto aplicativo que
no necesita de reglamentación adicional.
¿Respeta el Reglamento la
Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional?
Este reglamento es respetuoso
de la jerarquía normativa. Respeta la Constitución, la Sentencia 168-13, y la
Ley 169-14, al circunscribirse solo a los detalles que hacen posible el
registro y regularización de extranjeros nacidos en territorio nacional.
¿Respeta su contenido el principio
de separación de los poderes y la autonomía de la Junta Central Electoral?
Si, por supuesto.
•Al Poder Ejecutivo, en virtud
de la Constitución de la República le corresponde la dirección de la política
interior y exterior del Estado, así como la administración civil y militar.
•Tratándose de un tema de
naturaleza migratoria, las competencias del Estado corresponden a la autoridad
superior de la Administración Pública en el tema, que es el Ministerio de
Interior y Policía.
•La Ley 169-14 dispuso que la evaluación
primaria de la solicitud de inscripción en el Libro de Extranjería contemplado
en la Ley General de Migración, así como lo relativo a la regularización
migratoria compete al Ministerio de Interior y Policía.
•Posteriormente, a la Junta
Central Electoral le corresponde la inscripción en el Libro de Extranjeros
nacidos en República Dominicana. El Ministerio de Interior y Policía se limita
en ese ámbito a tramitar con su no objeción la inscripción solicitada, tal y
como dispone el párrafo II del articulo 6 de la Ley 169-14.
¿Porqué una Unidad Operativa
dentro del Ministerio de Interior y Policía?
Uno de los propósitos
esenciales de un reglamento de ejecución de una ley es establecer los
mecanismos y estructuras necesarias para su aplicación. En el caso, la Ley 169-14, ha establecido que lo
relativo al registro, regularización y naturalización que contempla, compete al
Ministerio del Interior y Policía.
Tratándose de una función
administrativa de naturaleza especial y transitoria, es lógico que para la eficaz
y expedita aplicación de la Ley exista dentro del Ministerio de Interior y
Policía, una estructura administrativa, sujeta a la jerarquía del Ministro, que
haga operativa su aplicación.
¿Por qué el Reglamento
contempla los medios para acreditar el nacimiento de personas nacidas en
nuestro país cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular al
momento de su nacimiento y que no figuran inscritos en el Registro Civil
dominicano?
Sencillamente porque de manera
expresa el articulo 6 de la Ley 169-14, así lo dispone. El reglamento en este
tema se ha limitado a cumplir con ese mandato de la ley.
En el caso de hijos de padres
extranjeros en situación irregular, es necesario enfatizar que estos datos
servirán únicamente para su inscripción en el libro de extranjería y la
tramitación posterior de su estatus migratorio, no para dotarlos de acta de
nacimiento ni otra documentación que los acredite como dominicanos.
¿Cuáles son los medios de
prueba que deberá acreditar el solicitante de inscripción en el Registro de
Extranjería y posterior regularización?
El reglamento ha establecido
que el nacimiento en República Dominicana podrá ser probado por:
a) Constancia de nacido vivo
emitida por un hospital público o centro de salud privado, que indique el nombre
de la madre, género de la criatura y la fecha del nacimiento;
b) Acto de notoriedad por ante
Notario Público de siete (7) testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha
y lugar del nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los
padres;
c) Declaración jurada mediante
acto auténtico ante Notario Público de la partera que recibiera al niño o niña,
indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, así como el nombre de la
madre; y
e) Declaración jurada mediante
acto auténtico ante Notario Público de familiares dominicanos en primer o
segundo grado que posean documentación nacional dominicana.
¿Tiene el Ministerio de
Interior y Policía facultades para evaluar los medios de prueba?
El reglamento establece en su
artículo 12 que la Unidad de Aplicación, en caso de que tenga dudas sobre los
medios de prueba, podrá requerir la comparecencia personal del solicitante o de
cualesquiera de las personas que figuren como testigos o declarantes en los
documentos de apoyo a la solicitud.
En los casos del Registro Civil
dominicano, ¿contempla la ley dominicana algún mecanismo excepcional de prueba?
La Ley 659, sobre Actos del
Estado Civil establece en su articulo 25 que cuando se han destruido los
registros del Estado Civil el interesado “podrá probar los nacimientos,
matrimonios y defunciones que no hayan sido objeto de dicho procedimiento, con
titulo fehaciente o por testigos”.
¿Puede registrarse el
nacimiento de las personas nacidas en el territorio nacional cuyos padres sean
extranjeros en situación migratoria irregular al momento de su nacimiento, y
que no figuran inscritos en el Registro Civil dominicano, sin tomar en cuenta
el procedimiento de Declaración Tardía previsto en la Ley 659?
Es importante diferenciar el
objetivo de cada procedimiento.
A diferencia de lo que ocurre
con la declaración tardía, los requisitos que se solicitan a las personas hijas
de extranjeros en situación irregular sirven únicamente para probar que
nacieron en República Dominicana y con ello permitir únicamente que sean
inscritos en el libro para extranjeros. Es decir, eso no les da derecho ni a su
partida de nacimiento dominicana ni a ningún otro documento que los acredite
como nacionales.
El paso siguiente para esas
personas será regularizar su situación migratoria. Es decir, obtener una visa
del tipo que les corresponda.
A estas personas, en su calidad
de extranjeros, no les resulta aplicable la Ley 659 sobre Actos del Estado
Civil, que es la que establece ese procedimiento.
Por tanto, los requisitos son
distintos porque el objetivo del trámite también lo es.
Estos casos van a un Libro para
Extranjeros contemplado en la Ley General de Migración, completado por
resoluciones que ha emitido la Junta Central Electoral, las que no establecen
procedimiento alguno por declaración tardía.
Funcionarios defienden
Reglamento Ley Naturalización
Funcionarios del Gobierno
defendieron hoy (ayer) la firma por parte del presidente Danilo Medina,
del reglamento para la aplicación de la ley de naturalización y
regulación de los extranjeros en el país en situación irregular, aprobado a
raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC).
El consultor jurídico del Poder
Ejecutivo, César Pina Toribio, aseguro que dicho reglamento "en
nada contraviene lo que dicha iniciativa establece" y aseguró que Medina
se tomó el tiempo necesario para hacer consultas públicas y sopesar las
implicaciones de la Ley de, antes de dictar elreglamento correspondiente.
En declaraciones difundidas por
la Presidencia, el funcionario dijo que en el Gobierno existe un
criterio unificado en cuanto a la aplicación de la Ley y elreglamento para
buscar una solución humanitaria a la problemática de irregularidad de los
extranjeros en el país.
Pina Toribio dijo que dicha la
Ley establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio
nacional y que no figuran inscritas en el Registro Civil dominicano, lo mismo
que el reglamento de aplicación de la misma.
En esa misma línea se pronunció
el ministro de Interior y Policía, José Ramón Fadul, quien dijo que el decreto
250-14 emitido por el presidente Danilo Medina, se acoge a la
Constitución sin violar la sentencia del Tribunal Constitucional.
El funcionario pidió
que el tema no sea politizado porque “se trata de unreglamento que fue
bien discutido y que el Gobierno ha asumido con responsabilidad, en el que se
analizaron todas las aristas sobre la problemática de la regularización y el
estatus migratorio de extranjeros irregulares en el país".
Centro Bonó dice
materializa solución humana
El Centro Bonó destacó este
jueves que la valoración sobre el Reglamento de aplicación de la Ley 169-14
debe enmarcarse en el contexto de concertación política y social generado a
raíz de la aprobación de la Ley 169-14, presentada por el poder ejecutivo “y
ratificada soberanamente por el Congreso Nacional y con el consentimiento
general de todos los sectores y fuerzas vivas de la nación”.
El Centro Bonó consideró que
esta Ley materializa las acciones de búsqueda de una solución humanitaria a la
problemática en que se ha visto envuelto el país con relación al derecho a la
nacionalidad y el reconocimiento de la personalidad jurídica de los hijos e
hijas nacidos en el país de padres extranjeros en situación migratoria
irregular.
Igualmente manifestó que el
Reglamento se apega fielmente al espíritu, letra y contenido de la Ley 169-14,
y abre el camino hacia la consecución de una solución institucional, para
subsanar el déficit institucional de protección de los derechos al nombre,
nacionalidad y el reconocimiento de la personalidad jurídica de miles de niños
y niñas nacidos en el país.
“Hacemos un llamado a las
fuerzas vivas del país a apoyar esta iniciativa, que lejos de poner en riesgo
la soberanía nacional, pone de manifiesto la forma en que como nación hemos
sido capaces de llegar a consensos, facilitando a su vez, nuestra relación
armoniosa con la comunidad internacional”, expresó el Centro.
En ese sentido, manifestaron
que se hace vital que la sociedad dominicana se involucre en lo que podría ser
una gran cruzada nacional para asegurar que no exista ni una sola persona
nacida en este país que no cuente con un documento que acredite su identidad,
independientemente de su origen o condición social.
Además exhortaron a todos los
sectores, iglesias, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil en
general, a participar como promotores y veedores de la implementación de la Ley
169-14 y de su reglamento, a fin de que la República Dominicana sea un país
libre de apatridia y respetuoso de la dignidad humana y los derechos de todas
las personas.
Por otro lado, la organización
exigió que se implemente sin mayores dilaciones el cumplimiento de las
disposiciones del capítulo I de la Ley 169-14, y en consecuencia, que la Junta
Central Electoral proceda a entregar, libre de todo trámite administrativo a
cargo de los beneficiaros, la documentación de identidad de los hijos e hijas
de extranjeros que ya se encontraban inscritos en el Registro Civil.
Finalmente el Bonò hace un
llamado a la Junta Central Electoral para que desista de seguir perpetuando la
violación de derechos y el estado de vulnerabilidad de las personas afectadas
por la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, ya que la Ley cumplió 2
meses en vigencia y aun se resisten a darle efectivo cumplimiento.
FNP seguirá en el
Gobierno
Luego de reunirse con el
presidente Danilo Medina, los miembros de la familia Castillo y demás
dirigentes de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) anunciaron la tarde de este
jueves que no renunciarán de sus puestos en el Gobierno y tampoco romperán su
alianza con el oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), como
habían amenazado días atrás, si el mandatario firmaba el Reglamento con el que
se ejecutaría la Ley 169-14 sobre Naturalización y Regularización de
extranjeros residentes en el país.
Tras la promulgación ayer
miércoles del decreto 250-14 que autoriza dicho Reglamento, se esperaba que los
Castillo y miembros de la FNP, reaccionaran y dejaran sus cargos en el Gobierno
como habían amenazado, sin embargo esa decisión varió.
Al respecto, el vocero de la
familia y diputado Vinicio Castillo Semán (Vinicito), dijo en rueda de prensa,
que se ha abierto “un canal de comunicación” con el Gobierno y el PLD “sobre el
tema migratorio”.
"Por medio de la presente
le informamos a la opinión pública que al mediodía de hoy sostuvimos una
reunión con el presidente Danilo Medina, y posteriormente con el consultor
jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio y el ministro de Interior y
Policía, José Ramón Fadul, en nuestra condición de representante de la Fuerza
Nacional Progresista, en compañía del miembro del Comité Político, Radhamés
Jiménez Peña y el señor Miguel Mercedes", manifestó Castillo Semán.
A la rueda de prensa de la FNP
no asistió su presidente, Marino Vinicio Castillo (Vincho).
Exigieron al Gobierno “rigor”
en los datos de los beneficiados con ley de naturalización.
Dijo que “hemos abierto una
conversación sobre algunos aspectos del Reglamento de la Ley 169-14 contenido
en el Decreto del Poder Ejecutivo No. 250-14 del día de ayer, relativos a la
necesidad de generar mayor seguridad en la información que deberán aportar los
solicitantes que se acojan a la misma, a los fines de fortalecer los medios de
obtener identidades fehacientes y la nacionalidad extranjera de sus padres,
conforme a los prescrito en la Constitución de la República y a la propia Ley
No. 169-14” ,
indica.
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