Por acento.com.do .
Según el documento judicial, Telenord incurrió en
violación del Artículo 144 de la Ley de Derecho de Autor por ser Pio Deportes
la empresa autorizada para transmitir el Mundial de Fútbol 2014 en el
territorio dominicano.
SANTO DOMINGO.- La empresa Pio Deportes entabló una
demanda judicial por RD$10 millones contra la compañía de cable Telenord, por
la transmisión ilegal de una señal internacional de los partidos de la Copa del
Mundo Brasil 2014.
“La compañía Telenord ha transmitido a través de los
canales 43 y 49 –transmitidos en la línea de su Telecable en Samaná- los juegos
del Mundial de Fútbol 2014… en perjuicio de la demandante Pio Deportes, Radio
TV C por A., única concesionaria de los derechos para transmitir el mundial de
fútbol para el territorio nacional”, cita Pio Deportes en su demanda.
Según el documento judicial, Telenord incurrió en violación del Artículo 144 de la
Ley de Derecho de Autor por ser Pio Deportes la empresa autorizada para
transmitir el Mundial de Fútbol 2014 en el territorio dominicano.
Además, la citada empresa de cable incurrió en violación
del artículo 1382 del Código Civil Dominicano, en respecto la responsabilidad
civil delictual.
“Ninguna transmisión de dicha competencia deportiva puede
hacerse fuera de la cobertura instaurada por Pio Deportes, es decir, las de
Telemicro Canal 5 y Digital 15… En reiteradas ocasiones Pio Deportes ha
notificado a las compañías de cable que funcionan en el territorio nacional
dicha situación, particularmente a Telenord ya que públicamente su representante
ha manifestado su intención, ahora consumada, de sacar al aire a través de su
compañía de cable dos juegos del Mundial de Fútbol transmitidos por canales
internacionales, que aunque forman parte de su cobertura, no tienen la
exclusividad para la República Dominicana, máxime cuando Pio Deportes le había
advertido reiteradamente que no podía sacar al aire otros canales que no fueran
los autorizados por la concesionaria”, agrega la demanda.
La demanda fue presentada el viernes 20 de junio y se le
otorgó al demandado el plazo de la octava franca de ley para comparecer ante la
Cámara Civil, comercial y de trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Samaná.
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