IMPIDE, ENTRE OTRAS
MEDIDAS, LA CONCILIACIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y AMPLÍA HASTA DOS AÑOS LA
PRISIÓN PREVENTIVA
Ramón Pérez Reyes/Listin
Diario
Santo Domingo El Senado de la República convirtió
ayer en ley las modificaciones de varios artículos del Código Procesal Penal
(CPP), tras varios años de discusiones y escuchar los reclamos de distintos
sectores de la sociedad.
A pesar de que fue aprobado, el senador José
Rafael Vargas, miembro de la comisión de justicia, se quejó de que “se
vieron en la necesidad de aprobarlo para que no se caiga, porque los diputados
habían rechazados las modificaciones que hizo la Cámara Alta”.
La reclamada modificación al CPP
impide, entre otras medidas, la conciliación por violencia intrafamiliar y
amplía hasta dos años la prisión preventiva.
Además la instrumentación de un caso que se declare
complejo podría durar entre 18
a 36 meses.
La reforma al CPP fue aprobada en la Cámara de
Diputados, pero en el Senado se modificó y al volver a la Cámara Baja, los
diputados la rechazaron, por lo que la Cámara Baja tuvo que aprobarlo en
única lectura, para que la pieza no se cayera.
Con esta medida se pretende combatir los altos
índices de violencia y delincuencia en el país. Muchos sectores coinciden en
señalar que el actual CPP ha contribuido con el elevado índice de delincuencia
y otros dicen que tiene múltiples causas.
El Congreso Nacional tiene pendiente la
modificación de todos los códigos, la mayoría inadecuados para los nuevos
tiempos.
Dentro de los cambios están elevar a tres años el
máximo de la pena imponible de privación de libertad para aplicar el criterio
de oportunidad por parte del ministerio público; se trasladan a acción pública
los golpes y heridas provocados por violencia intrafamiliar; y se establece que
la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procurará si no
está en peligro la integridad física y psíquica de la víctima.
También se trasladan de acción pública a instancia
privada la invasión y ocupación de propiedad, así como la falsedad de cheques,
y se amplía el plazo de la prisión preventiva a 36 meses en los casos
declarados complejos.
Además, se amplía el rango para los investigadores
bajo reserva para casos cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años, y
amplía el de reserva de identidad a 18 meses. Se extiende a 10 días el plazo
para contestar el recurso de apelación ordinario, a 20 días el plazo para
presentar el recurso de apelación de sentencia y a 10 días la contestación del
recurso de apelación de las sentencias, y se faculta al ministerio público para
capturar al condenado y remitirlo al juez de ejecución de la pena.
Se prohíbe aplicar criterio de oportunidad cuando
se trate de infracciones como el porte y tenencia ilegal de armas de fuego o
violación a la Ley de drogas.
Además, se prohíbe la solicitud de suspensión
condicional de la pena en materia de violencia intrafamiliar, aunque la pena no
exceda el límite establecido en el Código; se consigna la asistencia legal gratuita
a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, aunque el ministerio
público retire el archivo; se le reconoce el derecho al querellante de
solicitar la declaración en rebeldía del imputado.
Registros nocturnos
También se amplía a 12 meses el plazo adicional de
duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de
duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de
cargos; se autoriza al juez a conceder el registro de lugares en horas de la noche
en caso de narcotráfico, secuestro o terrorismo.
Otra novedad es que se le quita la facultad a la
Policía de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos
privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia. Se impone de oficio
la prisión preventiva en hechos cuya pena imponible sea de 20 años o más.
Sin embargo, establece que la Policía pueda
arrestar a una persona sin necesidad de una orden judicial cuando tenga
en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen
presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede
ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
Otras de las novedades que le asigna un abogado de
oficio a la víctima y no solo al acusado, como en la actualidad. Esto ocurría si
el delito tiene una sanción mayor de cinco años de prisión. También amplía de
tres a cuatro años para mantener un caso.
Reclamo
El senador Vargas dijo que se hace urgente una reunión entre los presidentes de ambas cámaras, Reinaldo Pared y Abel Martínez, para corregir “lo que está sucediendo”.
El senador Vargas dijo que se hace urgente una reunión entre los presidentes de ambas cámaras, Reinaldo Pared y Abel Martínez, para corregir “lo que está sucediendo”.
Dijo que en este caso la comisión trabajó más
de doce meses y largas jornadas e incluso entrevistó a los técnicos y jueces de
la Suprema Corte de Justicia, además de los mejores expertos en el tema, para
armar este proyecto y no se tomó en cuenta.
“Hay que tener respeto por el trabajo que hace una
comisión” se quejó el senador, quien ya lo había hecho cuando la Cámara de
Diputados había nombrado una nueva comisión para estudiar el proyecto de ley de
Partidos y Agrupaciones Políticas
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