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viernes, 7 de febrero de 2014

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
"La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y fair play."
La Carta Olímpica es la norma reguladora del Movimiento Olímpico, que contiene los principios fundamentales, las reglas y los textos de aplicación adoptados por el CIO, y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos y la participación en los mismos.
DE LOS DERECHOS DEPORTIVOS ESTAN PROTEGIDOS LA CONSTITUCION DOMINICANA
Artículo 65.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.

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