"La
práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad
de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu
olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y fair
play."
La
Carta Olímpica es la norma reguladora del Movimiento Olímpico, que contiene los
principios fundamentales, las reglas y los textos de aplicación adoptados por
el CIO, y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos y la
participación en los mismos.
DE LOS DERECHOS DEPORTIVOS ESTAN
PROTEGIDOS LA CONSTITUCION DOMINICANA
Artículo 65.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física,
al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los
centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y
apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de
educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos
los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley
dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte
para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al
deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el
país y en el exterior.
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