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DE LA ILEGALIDAD DE LAS PRUEBAS….

miércoles, 18 de diciembre de 2013

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
De Reynaldo Hernández Rosa
San Francisco  de  Macorís. En  su mayoría,    las  personas  que se ven  involucradas  en algún ilícito penal,  o  un familiar, culpan  ipso facto  a  los  tribunales o al juez  de complicidad, cuando  este resoluta  un No  Ha Lugar,  en este  caso,  los  Juzgados  de la  Instrucción, esto, dado  la contaminación  e  ilegalidad  de  las  pruebas   obtenidas,  casi  siempre,  por la  Policía  o  el  Ministerio  Publico para  sustentar  una acusación.
La  reacción  de  los  afectados, en este caso,  cuando  la  decisión del  juez  no le  favorece,  lanzan  rayos  contra  la justicia,  claro esta,  ignorando  estos,   la normativa  procesal,  en cambio,  los agentes  actuantes,  en  ocasiones,  no por  estupidez ni  ignorancia,  sino que  lo  hacen  para  extorsionar  a los  implicados,  esto  ya,  como  una  burda  estrategia  post  trujillista  de  los  miembros  auxiliares  del Ministerio Publico.

La  normativa  es  precisa   cuando  de la recolección de pruebas  se trata,  dado  que  las mismas  serian  valoradas  para  asi  fundamentar  una  acusación  con  pretensiones  jurídicas.
El  articulo  26 del  Código  Procesal  Penal  establece  que   los  elementos  de prueba solo   tienen valor si son obtenidos   e incorporados   al  proceso  conforme   a los  principios  y normas  de  este  código. El  incumplimiento de  esta  norma  puede  ser invocada en todo estado de  causa y provoca la nulidad  del acto y  sus  consecuencias,  sin perjuicios  de las  sanciones  previstas por  la  Ley a los  autores del hecho.
La  Suprema  Corte  de  Justicia a  través de la  resolución 1920 del  dos mil  tres hace  hincapié  en  el  principio  de la  legalidad  de la  prueba,  el cual  es  consustancial   con las  garantías judiciales , entendidas estas  como procedimientos   o medios   para  asegurar  la  vigencia  efectiva de los  Derechos  Fundamentales. Este principio  de la  legalidad  de la prueba es  parte  del  derecho  al  debido  proceso de ley,  por que   los medios  de pruebas  son los que pueden  justificar la imputación de un hecho punible.
El  magistrado  Ignacio  Camacho  Hidalgo,  juez  de la  Suprema  Corte Justicia,   pondera  en  su libro  Derecho Procesal Penal  Anotado que  la  prueba que ha  sido  obtenida   dentro del esquema  de la  legalidad  es la que permite  que pueda  ser  utilizada  como  medio  para la acusación,  es  en ese sentido  que la  legalidad,  es la  etiqueta que  se le  coloca   en lugar  visible   a los medios    que sirven  para  probar,  en el proceso  penal , la imputación de un hecho punible.
Igualmente  señala  el pupido  magistrado ¨¨ que  este  código,  CPP,   establece  los medios mediante  los cuales  obtienen las pruebas  asi  como su marco   legal   y las  formalidades   requeridas  para  que la  prueba adquiera  la legalidad que la  hace  parte  del  proceso..
Son los  jueces  de la  Instrucción  los  facultados  para  resolutar sobre  la legalidad  de  dichos  medios  de  pruebas,  dado  que son estos  los que  autorizan  realizar  las  actuaciones  en la  etapa  preparatoria,  ya  que  sin dicha  aprobación  judicial , los  medios  de pruebas no pueden  ser  valorados  como tales y  por lo tanto  no pueden ser incorporados   en las  siguientes fases del proceso.

Tanto  el allanamiento, el arresto , la  interceptación  de las telecomunicaciones, la intervención  corporal, el secuestro  de bienes,  el  secuestro de objetos,  clausura  de locales,  etc,  serian  ilegales  sino  cuentan  con la intervención   de un juez...En  este caso,  el  juez  de las Garantías.

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