De Reynaldo Hernández Rosa
San
Francisco de Macorís. En
su mayoría, las personas
que se ven involucradas en algún ilícito penal, o un
familiar, culpan ipso facto a
los tribunales o al juez de complicidad, cuando este resoluta
un No Ha Lugar, en este
caso, los Juzgados
de la Instrucción, esto,
dado la contaminación e
ilegalidad de las
pruebas obtenidas, casi
siempre, por la Policía
o el Ministerio
Publico para sustentar una acusación.
La reacción
de los afectados, en este caso, cuando
la decisión del juez
no le favorece, lanzan
rayos contra la justicia,
claro esta, ignorando estos,
la normativa procesal, en cambio,
los agentes actuantes, en
ocasiones, no por estupidez ni
ignorancia, sino que lo
hacen para extorsionar
a los implicados, esto
ya, como una
burda estrategia post
trujillista de los
miembros auxiliares del Ministerio Publico.
La normativa
es precisa cuando
de la recolección de pruebas se
trata, dado que
las mismas serian valoradas
para asi fundamentar
una acusación con
pretensiones jurídicas.
El articulo
26 del Código Procesal
Penal establece que
los elementos de prueba solo tienen valor si son obtenidos e incorporados al
proceso conforme a los
principios y normas de
este código. El incumplimiento de esta
norma puede ser invocada en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y
sus consecuencias, sin perjuicios de las
sanciones previstas por la Ley
a los autores del hecho.
La Suprema
Corte de Justicia a
través de la resolución 1920
del dos mil tres hace
hincapié en el
principio de la legalidad
de la prueba, el cual
es consustancial con las
garantías judiciales , entendidas estas
como procedimientos o
medios para asegurar
la vigencia efectiva de los Derechos
Fundamentales. Este principio de
la legalidad de la prueba es parte
del derecho al
debido proceso de ley, por que
los medios de pruebas son los que pueden justificar la imputación de un hecho punible.
El magistrado
Ignacio Camacho Hidalgo,
juez de la Suprema
Corte Justicia, pondera en su
libro Derecho Procesal Penal Anotado que
la prueba que ha sido
obtenida dentro del esquema de la
legalidad es la que permite que pueda
ser utilizada como
medio para la acusación, es en
ese sentido que la legalidad,
es la etiqueta que se le
coloca en lugar visible
a los medios que sirven para
probar, en el proceso penal , la imputación de un hecho punible.
Igualmente señala
el pupido magistrado ¨¨ que este
código, CPP, establece
los medios mediante los
cuales obtienen las pruebas asi
como su marco legal y las
formalidades requeridas para
que la prueba adquiera la legalidad que la hace
parte del proceso..
Son los jueces
de la Instrucción los
facultados para resolutar sobre la legalidad
de dichos medios
de pruebas, dado
que son estos los que autorizan
realizar las actuaciones
en la etapa preparatoria,
ya que sin dicha
aprobación judicial , los medios
de pruebas no pueden ser valorados
como tales y por lo tanto no pueden ser incorporados en las
siguientes fases del proceso.
Tanto el allanamiento, el arresto , la interceptación de las telecomunicaciones, la
intervención corporal, el secuestro de bienes,
el secuestro de objetos, clausura
de locales, etc, serian
ilegales sino cuentan
con la intervención de un juez...En este caso,
el juez de las Garantías.
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