ORDENA A LA JCE A RESTITUIR DE NACIMIENTO A LA SEÑORA
JULIANA DEGUIS PIERRE
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional emitió una
sentencia en la que determinó que los hijos nacidos en el país de padres
extranjeros en tránsito no le corresponde la nacionalidad dominicana.
Este criterio está externado en la sentencia 0168/13
dictada el 23 de septiembre de 2013 y dada a conocer esta tarde, con ocasión de
un recurso de revisión de amparo
interpuesto ante el TC por la señora Juliana Deguis Pierre contra la Junta
Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte
Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
En su sentencia, la alta corte estimó que, conforme
al artículo 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la
fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a ella no le corresponde la
nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y
electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera
residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”, el
1 de abril de 1984.
Agregó al respecto que, según la disposición citada, la
nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “Todas las personas que
nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos
de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los
que estén de tránsito en él”. En este sentido, el TC estimó “que el caso de la
recurrente corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada excepción
constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino que,
además, es hija de ciudadanos extranjeros (haitianos) que al momento del
nacimiento estaban en tránsito en el país”.
En cuanto al concepto de “extranjero en tránsito”, el alto
tribunal manifestó que esta categoría de personas figura en todas las
Constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de
junio de 1929. Y que, según se infiere de la antigua Ley No.95, de 1939, sobre
Inmigración, y su Reglamento No.279, al igual que lo afirma la jurisprudencia
de la Suprema Corte de Justicia desde hace varias décadas, los “extranjeros en
tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana
por carecer de permiso de residencia.
Asimismo, la alta corte precisó que el “extranjero en
tránsito" no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual
se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente
en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.
En la misma sentencia, con relación al tema de la
nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC
advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en
tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber:
“los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los
empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus
familias”. Los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que
provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma
constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por
aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de la señora Juliana Deguis
Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.
Sin embargo, la alta corte destaca que los “extranjeros en
tránsito” pueden modificar su situación migratoria obteniendo un permiso legal
de residencia, lo que propiciaría que sus hijos que nazcan en el territorio
nacional puedan adquirir la nacionalidad dominicana por “ius soli” o derecho
del suelo. En caso contrario, cuando los extranjeros se encuentran en situación
migratoria irregular, violando las leyes nacionales, no podrán invocar que sus
hijos nacidos en el país tienen derecho a obtener la nacionalidad dominicana,
en vista de que “resulta jurídicamente inadmisible fundar el nacimiento de un
derecho a partir de una situación ilícita de hecho”.
Respecto a la situación de la reclamante Juliana Deguis
Pierre, a quien no corresponde la nacionalidad dominicana, sino la nacionalidad
haitiana de sus padres, el TC también dispuso que la Junta Central Electoral le
restituya su acta de nacimiento en un plazo de 10 días, y que proceda a someter
dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que
este determine su validez o nulidad; asimismo, que proceda de la misma manera
con todos los casos análogos, ampliando el indicado plazo cuando lo requieran
las circunstancias.
La alta corte determinó además que la Dirección General de
Migración otorgue a la señora Juliana Deguis Pierre un “permiso especial de
estancia temporal en el país” hasta que el Plan Nacional de Regularización de
los extranjeros ilegales radicados en el país, previsto en el artículo 151 de
la vigente Ley de Migración No.285-04, determine las condiciones de
regularización en este tipo de casos.
El TC también decidió, entre otras medidas, que la Junta
Central Electoral efectúe una auditoría minuciosa de los libros registros de
nacimientos del Registro Civil de la República, desde el 21 de junio de 1929
hasta la fecha, para identificar e integrar en una lista documental o digital a
todos los extranjeros inscritos en el Registro Civil del país; que en otra
lista se consignen los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos
para integrarlos administrativamente en nuevos libros-registros anuales de
nacimientos de extranjeros, que deberán ser creados desde 1929 hasta 2007; y
que, de conformidad con la ley, el Consejo Nacional de Migración elabore el
Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país, a
fin de que el Poder Ejecutivo pueda proceder a implementarlo.
La sentencia fue suscrita por los magistrados Milton Ray
Guevara, Leyda Piña Medrano, Lino Vásquez Sámuel, Hermógenes Acosta de los
Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Víctor Gómez Bergés, Rafael Díaz Filpo, Wilson Gómez e
Idelfonso Reyes. Las magistradas Ana
Isabel Bonilla y Katia Miguelina Jiménez Martínez presentaron sendos votos
disidentes. Fuente: Listin Diario.
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