El jurista Julio Cury planteó que el ex nuncio apostólico
Jozef Wesolowski no podría ser juzgado en República Dominicana por pederastia,
en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de
abril de 1961.
Dice que esa convención consagra inmunidad a favor del
personal diplomático de los 174 países miembros, entre los que figura el Estado
de la Ciudad del Vaticano.
Consultado al respecto, el jurista manifestó que según el
artículo 31 de la indicada convención, los agentes diplomáticos, incluidos los
embajadores y nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, gozan en el país
receptor de inmunidad penal, civil y administrativa.
Aclaró, sin embargo, que esa inmunidad no equivale a
impunidad, pues nada impide que sean perseguidos por esos mismos hechos ante
los tribunales del país acreditante.
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