ACOGE PETICIÓN EN
TORNO A LEY DE EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO
ARTÍCULO 46 DE LA
LEY 6132 VIOLA LA CONSTITUCIÓN
Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo La Suprema Corte de Justicia declaró ayer
inconstitucional el artículo 46 de la Ley 61-32 sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento, que responsabiliza a los directores de medios de comunicación como
autores de un delito de difamación por artículos publicados o difundidos en los
medios que dirigen, aunque los autores sean terceros.
El presidente del tribunal Mariano Germán Mejía adoptó la
decisión tras acoger los incidentes presentados por el periodista Osvaldo
Santana, director del periódico El Caribe, en la demanda que por difamación
interpusiera el expresidente Hipólito Mejía contra él y el senador Wilton
Guerrero.
En su decisión, que consta de 19 páginas, el tribunal
sostiene que el artículo 46 es contrario al artículo 40 numeral 14 de la
Constitución que establece que “Nadie es penalmente responsable por el hecho de
otro”. Y el artículo 49: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda
establecerse censura previa.
Sostiene el tribunal que entiende como irrazonable la
persecución como autores de los directores o sus sustitutos o los editores; y
como cómplice a quien haya proferido las palabras alegadamente difamatorias; lo
que no debe interpretarse que en otras materias no pudiere perseguirse la
complicidad cuando hubiere imposibilidad fáctica de perseguir el autor de un
crimen o delito.
Los incidentes que se presentan en un proceso penal contra
un imputado de jurisdicción privilegiada son competencia del presidente de la
Suprema Corte, razón por lo que no participó el pleno entero de la Suprema
Corte de Justicia, quienes sí conocen el fondo del proceso.
Sentencia histórica
De inmediato, el presidente de la Comisión de Medios de
Comunicación de la Cámara de Diputados, Nelson Guillén, calificó de histórica
la sentencia de la Suprema Corte. Dijo que la responsabilidad en cascada de la
Ley 61-32 contradice la Constitución, que
establece que nadie puede ser procesado por el delito de otro.
Guillén explicó que con esa sentencia el periodismo ha
obtenido una gran victoria porque desde hace mucho tiempo se ha estado luchando
por eliminar esos artículos que constituyen una verdadera retranca al libre
ejercicio de la profesión. Dijo que resultaría injusto que un director de una
estación de radio sea llevado a los tribunales por los comentarios que haga un
locutor.
Guillén agregó que falta otra batalla por ganar en el
Congreso con la despenalización del
delito de prensa, y reconoció que hay buen ánimo para eliminar la
criminalización del delito de prensa. Llamó a estar atentos a ese proceso. El
legislador informó que la semana próxima
llamará a vistas públicas para la modificación de la Ley 61-32.
Importante
precedente
En tanto que Juan Antonio Delgado, abogado del senador
Wilton Guerrero, al concluir la audiencia de la Suprema Corte para conocer
sobre la querella penal interpuesta por el expresidente Hipólito Mejía por
difamación, valoró el fallo dictado por el alto tribunal, como el “más
importante precedente” sentado por esa alta corte en materia de “delitos de
prensa”, al declarar inconstitucional esa disposición de la Ley 61-32.
“Este fallo es un hito, pues recoge un ansiado anhelo de
la comunidad de periodistas nacionales y enrumba nuestro país por las
corrientes más avanzadas, dejando atrás las disposiciones de la vieja ley
francesa de 1881” ,
dijo Delgado.
Indicó, asimismo, que ahora sólo falta que el Tribunal
Constitucional avale este importante avance para la libertad de prensa,
acogiendo una acción de inconstitucionalidad que actualmente están promoviendo
ante ese órgano los directores de periódicos Miguel Franjul, Osvaldo Santana y
Rafael Molina Morillo.
POSICIÓN DE
DIRECTORES MEDIOS COMUINICACIÓN
Tres directores de medios de comunicación y la Fundación
Prensa y Derecho, pidieron el 26 de marzo pasado al Tribunal Constitucional
anular varios artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento
y del Código Penal, que establecen penas de prisión para los delitos de prensa
y atribuyen responsabilidad a directores de medios por hechos de un tercero.
Mediante una acción directa de inconstitucionalidad, los ejecutivos
de medios solicitaron al TC declarar nulos los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 39
y 40 de la Ley 6132, y los artículos del 368 al 372 del Código Penal
Dominicano, que disponen pena de prisión correccional para los delitos de
difamación e injuria, por ser violatorios a la Carta Magna y a la Convención
Americana de los Derechos Humanos. La acción de inconstitucionalidad fue
presentada por el director del LISTÍN DIARIO, Miguel Franjul; el director de El
Caribe, Osvaldo Santana, el director de El Día, Rafael Molina Morillo, y el
abogado Namphi Rodríguez, de la Fundación Prensa y Derecho.
La instancia fue entregada por Franjul, Santana y
Rodríguez al secretario del Tribunal Constitucional, Julio José Báez, quien la
recibió en la recepción de la Corte, debido a las precariedades físicas con que
opera ese órgano, de la cual no escapa la Secretaría General.

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