Wanda Méndez/Listin Diario
Santo Domingo El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al alcalde de
Nagua entregar a un regidor los valores que le corresponden por concepto de
salarios y viáticos dejados de pagar desde agosto del 2011 y hasta que ocupe
esa función, para lo cual le otorgó un plazo de 10 días a partir de que se le
notifique la sentencia.
El TC acogió una acción de amparo que presentó Belisario
Martínez Hernández en contra del alcalde Ángel de Jesús López, luego que
el síndico presentara una oposición a pago ante la Tesorería Municipal, que lo
imposibilitó de recibir la retribución que le pertenece como regidor.
El alto tribunal también fijó un astreinte (sanción)
por un monto de RD$5,000 por cada día de retardo en que incurra el alcalde de
Nagua en la ejecución de la sentencia, a favor del Consejo Nacional para
la Niñez (Conani).
Martínez Hernández fue electo como regidor suplente
en las elecciones del 2010, pero fue juramentado como regidor por la Sala
Capitular el 22 de agosto el 2011, en sustitución de Jhonny Alberto
Salazar, quien fue suspendido de sus funciones.
El TC revocó el auto número 00187/2012 dictado por
la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, que declaró inadmisible la acción
de amparo elevada por el regidor.
La decisión de ese tribunal fue recurrida en revisión por Martínez
Hernández ante el TC, el cual la admitió y, además, consideró que en esa
jurisdicción hubo una errónea aplicación de la ley.
El TC indica que como consecuencia de su designación
como regidor Martínez Hernández contrajo derechos y deberes ligados a su
condición de regidor suplente por el Ayuntamiento de Nagua, por lo cual el
Concejo Municipal emitió resoluciones autorizando al alcalde de Nagua a
pagar los salarios correspondientes.
Precisa que no obstante estas resoluciones y los actos de
intimación notificados para que se realizara el pago, el alcalde se ha
mostrado renuente.
Añade que con ese hecho se tipifica la figura de trabajo
realizado y no pagado en el ámbito público. Argumenta que al momento en que
Martínez Hernández no recibe la correspondiente remuneración por el
trabajo realizado, se le restringió su derecho a recibir el salario y que esa
situación entraña violación a otros derechos y garantías.
Además, dice que constituye una discriminación,
puesto que los demás concejales, sí reciben sus remuneraciones.
Los jueces del TC consideraron que la actuación del
tribunal de María Trinidad Sánchez vulnera el derecho fundamental a ser
protegido por el amparo, ya que se trata de un caso en que el ciudadano ha
cumplido con todas las exigencias establecidas por la ley para acceder a la justicia
constitucional.
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