El Sindicato Nacional de Trabajadores de la prensa (SNTP)
calificó como un retroceso inaceptable la aprobación, en primera lectura, de
una ley mordaza que contempla establecer la censura previa a los periodistas y
a quienes tienen acceso a los medios de comunicación.
Olivo De León, secretario general del gremio, advirtió que
de ser aprobada en segunda lectura la modificación del Código Penal, los
ciudadanos que emitan expresiones eventualmente ofensivas contra el presidente
y el vicepresidente de la República, senadores, diputados, jueces, autoridades
electorales y el procurador general de la República podrían ser castigados con
penas de cárcel de dos a tres años y multas equivalentes a entre siete y nueve
salarios
Afirmó que la Cámara de Diputados debe rectificar esta
medida y eliminar del proyecto de modificación del Código Procesal Penal el
artículo 191 que dice que constituye injuria el hecho de proferir públicamente
a otra persona, física o moral, cualquier expresión afrentosa, invectiva o que
encierre término de desprecio y que el condena con cárcel las expresiones que pudieren ser
ofensivas a los funcionarios públicos.
“No contentos con aprobar dos y tres presupuestos
nacionales al año, con aprobar, en menos de lo que canta un gallo, una reforma
o “paquetazo” fiscal que le quita un gran porcentaje de los ingresos a la clase
media y baja, los diputados se disparan con una legislación que coarta el
sagrado derecho a la expresión y difusión del pensamiento”, expresó.
Calificó la acción de los diputados de contraria a la
política de transparencia que tanto se ha predicado en los últimos años y para
lo cual se han hecho cuantiosas inversiones y financiamiento de organismos
internacionales, que llevó incluso a la creación de varias leyes.
Entre esas leyes citó la Constitución de la República, que
es la que sienta las bases para la creación de las demás leyes; la Ley 340-06
de Compras y Contrataciones Públicas, la Ley 200-04 de Acceso a la Información
Pública, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Ley 41-08
sobre función pública y que crea el Ministerio de Administración Pública.
También, la Ley 498-06 de planificación de la inversión
pública, la Ley de declaración jurada de bienes, la Ley 358-05 sobre protección
de los derechos del consumidor o usuario, la Ley 10-04, sobre la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana, entre otras.
De León consideró que la acción de los diputados además es
contraria a las nuevas corrientes de ordenamiento jurídico, cuya tendencia es
despenalizar los delitos de prensa, a lo cual se comprometieron las autoridades
de la Cámara Baja durante una visita que le giró una comisión del Instituto
Internacional de Prensa (IPI).
Asimismo, sostuvo que existe una ley especial sobre el
tema, la 6132 sobre Expresión y
Difusión del Pensamiento que reglamenta
todo lo relativo a esta materia.
Se preguntó porqué los legisladores no asumen el
anteproyecto de modificación de esta ley redactado por una comisión de expertos
designada por el entonces presidente Leonel Fernández y enriquecido con
propuestas de periodistas y organizaciones sociales de todo el país, en el que
se debe contemplar la despenalización de los delitos de prensa.
Aseguró que con la
aprobación de la pieza, los diputados violan por lo menos diez artículos de la
Constitución de la República, dos tratados internacionales y otras normas
nacionales y extranjeras.
Dijo que la libertad de expresión y difusión del
pensamiento, el libre ejercicio del periodismo y derecho a la información están
consignados en el artículo 49 de la Constitución que la mayoría de esos mismos
diputados aprobaron hace apenas dos años.
Recordó que ese artículo establece el derecho de toda
persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por
cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Además, que todos los medios de información tienen libre
acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de
conformidad con la ley.
Pero además, agregó que con el establecimiento de las sanciones a las personas que critiquen a los
funcionarios públicos, también están violando los artículos 2 sobre la
soberanía popular, el 7 sobre Estado Social y Democrático de Derecho, el 8
sobre función del Estado, el 22 sobre Derechos de Ciudadanía, el cual establece
que el ciudadano tiene el derecho de denunciar las faltas cometidas por los
funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Asimismo, violan el artículo38 sobre la Dignidad Humana,
el numeral 11 del artículo 63 relativo a la función informativa y educativa de
los medios de comunicación y la garantía del Estado en los servicios públicos
de los medios.
También, violan el artículo 64 sobre el derecho a la
cultura, el 68 sobre la garantía de los derechos fundamentales, el numeral 3
del artículo 74 sobre principios de reglamentación e interpretación.
El secretario general del SNTP afirmó que con el
establecimiento de cárcel de hasta tres años de cárcel por criticar a
funcionarios públicos, los diputados también violentan el artículo 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, el cual
incluye no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión”.
También viola el artículo 13, sobre libertad de
pensamiento y expresión, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o
Pacto de San José, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José,
Costa Rica.
Olivo De León explicó que este artículo establece que toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
También, que esto no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores para asegurar el respeto a los derechos o a
la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
Además, que no se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones.
Recordó que el derecho a la información es un derecho
humano fundamental, por lo cual su regulación entra en el campo de las leyes
orgánicas, lo que implica que para su modificación o aprobación se requiere del
voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la cámara al
momento de ser votada, según consta en el artículo 112 de la Constitución de la
República.
Sostuvo que la iniciativa de los diputados es inválida, no
aplicable, ya que es contraria a la Constitución de la República, los tratados
internacionales, ilegítima, ya que toda ley contraria a la Carta Magna es
ilegítima y no tiene porqué ser obedecida por nadie.
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