Por Reynaldo Hernández
Rosa
San Francisco de
Macorís.- Pese al desconocimiento que
tienen la mayoría
de los munícipes en materia
de normativas vigentes e inherentes
a sus reclamos
colectivos, varios precedentes
vaticinan que el empoderamiento se
avecina, si partimos
del sometimiento a
numerosos alcaldes, los
cuales violan el
marco legal que lo fundamenta
como corporación edilicia.
El caso mas
reciente en Cabarete, Puerto
Plata, donde el
alcalde municipal, Gabriel Mora, Canoa,
se le conocieron medidas
de coerción, luego que
una entidad comunitaria
sometiera al cabildo
por violar las
normativas 176-07 y 200-04. de
Libre Acceso a
la Información Publica.
Hoy se conoce
de un sometimiento al alcalde
de Los Alcarrizos, Junior
Santos, esto, por el manejo
de partidas millonarias,
las cuales debieron
consensuarse a través del
Presupuesto Participativo, empero,
el ejecutivo municipal
no obtempero lo que
exige la Ley de
los cabildos.
Al igual, el
ejecutivo municipal de Cotui,
el cual defraudo a los
votantes en la
zona, luego que se entregara
a la minera Barrick gold,
recibiendo mas de cien
millones de pesos, de los
cuales los residentes
no visualizan en obras.
Sin embargo, el
gran déficit que adolecemos
como ciudadanos al respecto, es
que el grueso
de estas normativas
no pasa de ser
enunciados formales , que no
se aplican de
manera efectiva ya que
el común de la
gente ni los
conoce ni los valora para
presionar por su cumplimiento.
En la medida que
haya una difusión amplia, masiva
en su contenido dentro
de la población , los
esfuerzos por consolidar,
fortalecer los órganos institucionales serian
todo un fiasco.
Tal como lo establece
el articulo 2 de nuestro
marco supremo legal: la Constitución,¨¨ la soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, de
quien emanan todos los poderes,
los cuales ejerce
por medio de
sus representantes o en
forma directa¨¨.
En relación a los
innúmeros escándalos de
prevaricación en distintos
ayuntamientos, el articulo 226 de
la normativa 176-07 establece
de manera clara y
precisa que estos,
los cabildos, fomentaran
la colaboración ciudadana en la gestión municipal con el fin de promover
la democracia local y
permitir la participación
activa de la comunidad en los procesos de toma
de decisión sobre los
asuntos de su competencia, algo
que no se observa
en los hoy poderosos
alcaldes municipales.
En este sentido,
la Ley instituye
el sistema de Presupuesto
Participativo Municipal,
PPM, que tiene
por objeto establecer los mecanismos
de participación ciudadana
en la discusión, elaboración
y seguimiento del presupuesto del municipio ,
Empero, los resultados
de decenas de
alcaldes en la administración de los fondos de los
cabildos, violan la normativa
en cuestión, claro esta, con la
connivencia del tinglado
de regidores, los cuales
se benefician con
canonjías y privilegios, razón
por la cual los
munícipes deben empoderarse
de lo que dispone
la ley, haciendo el
ejercicio de los residentes
en Cabarete, donde
el ejecutivo municipal esta
bajo medidas de
coerción.
No obstante,
el presidente de la
Federación Dominicana de Municipios,
FEDOMU, ingeniero Felix
Rodríguez, alcalde de San
Francisco de Macorís, debería
estar en los tribunales al igual que
otros ediles del pais, dado el
desfalco millonario que se denuncio
en su actual gestión.
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